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objetividad.
Principio que exige intervenir con criterios ob-
jetivos.
objetivo/a.
Relativo al objeto con independencias de las
circunstancias personales.
obligación.
Deber de dar, hacer o no hacer alguna cosa,
que viene establecida por una ley, un contrato o
una resolución judicial.
obligaciones de dar.
Son las obligaciones cuya prestación consisten
en la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con
ánimo de transmitir la propiedad u otro derecho
real sobre la misma, o bien con la simple inten-
ción de transmitir la posesión. Las obligaciones
de dar, juntamente con las de hacer, forman el
grupo de las denominadas obligaciones positivas,
puesto que su cumplimiento conlleva un acto de
realización por parte del deudor. (arts. 1088, 1094
y 1097 CCB).
En las obligaciones de dar su objeto consiste en
la entrega de una cosa o de un bien: el deber de
conducta que pesa sobre el deudor le impone la
necesidad de desprenderse del bien o cosa, para
entregarlo al acreedor.
A veces hay motivo para dudar si la obliga-
ción es de dar o de hacer, pues su objeto implica
conjuntamente hechos de conducta y entrega de
cosas. Así, la obligación de dar un inmueble para
transmitir su dominio lleva aparejada la realiza-
ción de la escritura pertinente.
En tal supuesto la índole de la obligación se de-
ne por el contenido principal de su objeto. Si es
una cosa, la obligación es da dar, aunque la entre-
ga de ella suponga la ejecución de ciertos actos
subordinados, encaminados a la concreción de
esa entrega, tales como los trámites administrati-
vos de inscripción en registros, o de transferencia
del permiso para explotar un vehículo de alquiler.
Si la sustancia del objeto debido es el trabajo hu-
mano, la obligación es de hacer, aunque suponga
la provisión de alguna cosa, como la hechura de
un traje que el sastre se compromete a practicar,
suministrando los forros, botones, etcétera.
Por aplicación de este criterio ha de entenderse
que la compra de un departamento a construirse
según planos y especicaciones, es una compra-
venta de cosa futura que pone a cargo del dueño
actual del inmueble la obligación de dar una cosa
cierta para transferir el dominio de ella, y no
una locación de obra que imponga al locador la
obligación de ejecutar el trabajo necesario para
realizar la edicación.
Cuando lo que se obligó el deudor a entregar
es una suma de dinero sin referencia a otro valor
determinable (por ejemplo la restitución de un
mutuo), el deudor debe entregar esa misma suma
de dinero; pero cuando lo que se obligó a pagar
el deudor es una suma de dinero que represen-
ta un valor que satisfará un interés determinado
del acreedor, entonces hay que determinar la
cantidad de moneda para cubrir el valor que
constituye el interés.
La categoría de obligaciones de valor vino,
entonces, a otorgar la posibilidad de actuali-
zar deudas consistentes en dar sumas de dinero
pese a la vigencia del nominalismo, bajo el fun-
damento de que las obligaciones de valor no eran
obligaciones alcanzadas por dicho principio.
obligaciones de hacer.
Son las relaciones de crédito a deuda en las que
la prestación consiste en desarrollar cualquier
actividad corporal o intelectual diversa de la con-
sistente en entregar una cosa. Tal es el caso de la
obligación de pintar un cuadro. Como sucede
habitualmente, el adecuado cumplimiento de las
obligaciones de hacer incluye la de entrega de la
cosa hecha o encargada (arts. 1088 y 1098 CCB).
Cuando la obligación es de hacer, el acreedor
se constituye en mora desde que se le notica la
intimación para recibir la prestación debida o co-
laborar realizando los actos necesarios para hacer
posible el cumplimiento (art. 337 CCB).
En las obligaciones de hacer, que por su natu-
raleza sólo pueden ser ejecutadas por el deudor,
su inejecución se resuelve en el resarcimiento del
daño causado (art. 1468 Parágrafo. II CCB).
obligación de no hacer.
Las obligaciones de no hacer se caracterizan
por su contenido negativo: su objeto consiste en
la abstención de algo que, normalmente, el deu-
dor habría podido efectuar si no se lo impidiera
la constitución de la obligación. Así, la obligación
de no ceder las ventajas de un contrato; la obliga-
ción de no subalquilar una casa; la obligación de
no instalar un cierto ramo de negocio.

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