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dación en pago.
Uno de los modos comunes de extinguir las
obligaciones, consistente en entregar la cosa de-
bida, normalmente mediante dinero.
En Ecuador el art. 1584 del CCEC lo dene
como el pago efectivo de la prestación de lo que
se debe.
daño.
Perjuicio o lesión, sobre la persona o bienes.
daño emergente.
Aquello que sobreviene; lo producido directa-
mente por la causa eciente.
Se aplica sobre todo a los daños o perjuicios:
daño emergente, que se distingue del lucro cesan-
te, en que éste consiste en la ganancia o utilidad
frustrada, lo que se dejará de percibir.
La indemnización de perjuicios comprende el
daño emergente y el lucro cesante, ya provengan
de no haberse cumplido laobligación, o de ha-
berse cumplido imperfectamente, o de haberse
retardado el cumplimiento (art.1572 CCEC).
Elarrendatario tendrá derecho para que se le
indemnice por el daño emergente, si el vicio de
la cosa ha tenido una causa anterior al contrato
(art. 1874 CCEC).
Las imputaciones injuriosas dan derecho a de-
mandar indemnización por daño emergente,
lucro cesante odaño moral(CC: 2231 CCEC).
daño moral.
Daño que, por contraposición al patrimonial,
no reviste carácter material, sino que afecta a bie-
nes o derechos intangibles, causando afección o
perturbación en el ánimo o dignidad de la per-
sona.
Sin duda, el “Daño moral es aquel que está
representado por el impacto o sufrimiento psí-
quico o espiritual que en la persona pueden
desencadenar ciertas conductas, actividades o,
incluso, resultados, tanto si implican una agre-
sión directa a bienes materiales, como al acervo
extrapatrimonial de la personalidad” (STS, 1.ª,
25-VI-1984); daño moral es así el inigido a la
dignidad, a la estima moral y cabe en las personas
jurídicas (STS, 1.ª, 20-II-2002).
daños derivados del trabajo.
Las enfermedades, patologías o lesiones sufri-
das con motivo u ocasión del trabajo.
Todas las notarías deben tener cubiertas las
contingencias que puedan derivarse en el entor-
no laboral.
dar fe.
Presunción de veracidad dictada por una auto-
ridad. Las escrituras públicas notariales se suelen
cerrar con la expresión “doy fe”.
dato reservado.
Dato o información que no es susceptible de
ser conocido por cualquier persona.
En las notarías los datos personales, las opera-
ciones y manifestaciones de los requirentes del
servicio notarial son secretas y así deben mante-
nerse. Existe un deber de sigilo y reserva que nos
obliga.
deber de diligencia.
Obligación de desempeñar el cargo de notario
con atención, prudencia y cuidado, de manera
informada y con la dedicación adecuada aten-
diendo a las distintas circunstancias imperantes
propias de la función de prestación del servicio
público notarial.
deber de imparcialidad de los notarios.
Es uno de los principios básicos de la actua-
ción notarial. A este respecto, determina el art.
147 RNE, que, “Sin mengua de su imparcialidad,
el notario insistirá en informar a una de las partes
respecto de las cláusulas de las escrituras y de las
pólizas propuestas por la otra, comprobará que
no contienen condiciones generales declaradas
nulas por sentencia rme e inscrita en el Registro
de Condiciones generales y prestará asistencia
especial al otorgante necesitado de ella. También
asesorará con imparcialidad a las partes y velará
por el respeto de los derechos básicos de los con-
sumidores y usuarios”.

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