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lagunas legales.
Se conguran cuando la ley no contiene nor-
mas que puedan ser aplicables a determinados
casos concretos, esta ausencia de normas que
deriva en un silencio de la ley es a lo que se de-
nomina lagunas legales. Muchas situaciones de la
conducta humana a lo largo de la vida se tornan
en hechos que no están previstos en la ley lo que
torna un silencio de la misma congurándose
una imprevisión, en otras palabras, esa situación
que ha sido impensada por la ley es lo se llama la-
gunas legales.
En la República Argentina en materia civil y
por delegación en materia laboral y contencioso
administrativo ante el silencio de la ley, los jue-
ces no pueden dejar de dictar sentencia alegando
silencio de la ley y deben salvar esta situación
aplicando la analogía, los principios generales del
derecho y la equidad y no pueden alegar la im-
posibilidad de sentenciar por carecer de norma
aplicable. En cambio, en sede penal el juez ante
los hechos concretos sometidos a su jurisdicción
y encontrándose ante el silencio de la ley no pue-
de dictar sentencia aplicando la analogía ni los
principios generales del derecho, mucho menos
la equidad, porque en el fuero penal los delitos
están tipicados expresamente en el Código Pe-
nal estableciéndose la pena para el imputado que
incurrió en determinado delito.
lanzamiento.
Es el despojo de una posesión o tenencia que
debe ser realizada exclusivamente por las fuerzas
en cumplimiento de una orden judicial. Se reere
concretamente al acto de expulsar de un inmue-
ble a quien lo ocupa con carácter de usurpador
o inquilino que haya perdido el derecho a pro-
seguir con el contrato por vencimiento del plazo
sin que el locador le haya concedido una prórro-
ga, o a un mero tenedor por cualquier tíulo que
no sea de propiedad. Debe entenderse que única-
mente procede el lanzamiento cuando representa
la ejecución de una sentencia rme.
laudo.
Resolución vinculante dictada por un árbitro
en una conicto de varias partes, de obligado
cumplimiento y con la ecacia de una sentencia
judicial.
laudo arbitral.
Decisión de un árbitro, como medio alternati-
vo al judicial, de resolución de un conicto.
Laurini, Giancarlo.
Nació en 1938 en Tito, en la provincia de Po-
tenza, de padre italiano y madre paraguaya, se
graduó en derecho con honores, y tras dos años
de actividad judicial asumió las funciones de no-
tario en Nápoles.
Catedrático de Derecho Mercantil de la Uni-
versidad Federico II de Nápoles, la universidad
pública más antigua del mundo, fundada en 1275
por el emperador que le dio el nombre, es autor
de numerosas publicaciones cientícas y pro-
fesionales entre las que destacan (Pathways de
derecho comercial, post-reforma srl, el Código
del Notariado, los títulos de crédito, los desafíos
de los notarios y recientemente “Treinta años de
notarios. Hechos e ideas”.

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