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Páginas305-321
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tabelión.
Nombre dado antiguamente a los notarios o
escribanos.
tacha de peritos.
Alegación de alguna parte de una o varias cau-
sas que invalidan la actuación de un perito.
tacha de testigos.
Alegación de una de las partes contra un deter-
minado testigo de la otra parte que pone ante el
tribunal juzgador alguna causa que puede moti-
var la falta de neutralidad del mismo.
TAE.
Tasa anual equivalente.
Es el rendimiento efectivo de un producto -
nanciero, que se calcula teniendo en cuenta el
interés nominal, los gastos, las comisiones y el
plazo de la operación.
tagarote.
Entre las deniciones de esta palabra se
encuentra la de escribiente de notario o de escri-
bano.
tara física.
Defecto físico o psíquico.
tarifa notarial.
Valor económico, pagadero en moneda de
curso legal, que el usuario paga por el servicio
notarial solicitado y concedido.
Una vez elaborado el documento notarial,
es obligación del usuario y previa entrega de la
factura correspondiente, el pago por el servicio
requerido; valor que puede ser requerido incluso
activando los mecanismos jurisdiccionales esta-
blecidos.
En Ecuador, el valor recaudado como tarifa no-
tarial, le pertenece al Estado; valor del cual, y una
vez hechas las deducciones establecidas por ley, le
corresponde al notario.
El valor recaudado como tarifa, por ser fondos
de propiedad del Estado, no puede ser distraí-
do bajo ninguna circunstancia por el notario; el
monto por cobrar es exacto y está determinado
por el mismo Estado, le está prohibido al nota-
rio cobrar en menos o en más, al establecido; su
inobservancia constituye falta disciplinaria que
puede ser sancionada incluso, con destitución del
notario.
tarjeta de residencia.
Documento de identidad de una persona ex-
tranjera que acredita su residencia en España.
tasa.
Modalidad de tributo.
tax.
Término inglés que signica tributo o impues-
to.
técnica notarial.
Utilización legal y adecuada de la terminología
correcta en la redacción del documento notarial. Es
el conjunto de elementos o procedimiento dispues-
tos por ley en la creación del documento notarial.
técnico de prevención
Personal formado al que se le reconoce la fa-
cultad de ejercer funciones preventivas. Existen
tres niveles: básico, intermedio y superior.
Las Notarías tienen que contar con planes
regulares de prevención de riesgos de todo el per-
sonal (art. 53 CNPCE).
tecnología notarial.
Conjunto de elementos, materiales, recursos e
implementos tecnológicos y digitales que usa y
están a disposición del Notario en la prestación
del servicio notarial
telefax.
Es un aparato que permite transmitir por me-
dio del cable telefónico documentos, fotografías y
textos. Fue una revolución hace unas pocas déca-
das, aunque en la actualidad se ha visto superado
por el correo electrónico y otros medios de co-
municación.
El RNE aborda su utilización en los arts. 175 y
249, para comunicar al Registro de la Propiedad
las operaciones objeto de inscripción, que ahora,
se realizan mediante el envío de copia electróni-
ca, utilizando el fax solo como medio residual en
caso de problemas técnicos.
teletrabajo.
Es una modalidad laboral a través de la cual
una persona desempeña su labor a distancia,
temor reverencial 306
alejada de la ubicación física de una empresa,
mediante el uso de herramientas de telecomuni-
cación. Tras la pandemia se empezó a utilizar de
forma más generalizada en el sector notarial.
El teletrabajo puede evitar desplazamientos
innecesarios y facilitar la conciliación laboral y
familiar.
El teletrabajo se puede realizar a tiempo com-
pleto o bien se puede compatibilizar acudiendo
de forma presencial al puesto de trabajo durante
ciertos días de la semana y permaneciendo el res-
to en remoto.
Entre las ventajas del teletrabajo: mayor exi-
bilidad horaria y mayor facilidad para conciliar
el trabajo con la vida personal, lo que repercute
en una mayor satisfacción para el empleado. Y si
está satisfecho y motivado, rinde más y su pro-
ductividad crece, siempre que el trabajo esté bien
estructurado. Los tiempos se optimizan. Se evi-
tan los costes y los riesgos asociados al transporte
(carburante, accidentes…).
Pero entre las desventajas encontramos:
menos contacto personal con el notario, compa-
ñeros y clientes, dicultando la comunicación.
Puede verse excluido de la actividad por fal-
ta de interacción personal pudiendo ocasionar
una pérdida de motivación, ilusión y vincu-
lación con la marcha de la notaría. Se generan
gastos extra para el trabajador como suminis-
tros, energía o tecnología. Puede disminuirse el
rendimiento laboral ante una falta de equilibrio
entre el trabajo y la vida privada. Posibilidad de
distracciones que merman la productividad y
rendimiento laboral.
temor reverencial.
Actitud del subordinado frente a la autoridad
moral que ejercen ciertas personas; tal es el caso
de los padres, que ejercen inuencia en la familia;
o de los empleados frente al jefe o a la autoridad;
en esas circunstancias el hijo o el empleado o el
subordinado moralmente, podría actuar de tal o
cual manera para no desagradar o causar males-
tar a quien ejerce tal inuencia.
El temor reverencial tiene relación con los vi-
cios del consentimiento; pues se podría decir que
quien siente “temor reverencial” podría prestar
su consentimiento sin ser su voluntad; es de-
cir, al estar viciado su consentimiento, el acto o
contrato celebrado sería nulo; sin embargo, esta
teoría no es aceptada por el derecho y en caso de
Ecuador, el “temor reverencial” no vicia el con-
sentimiento y por lo tanto no es causa de nulidad
del acto o contrato.
templo notarial.
Por la majestuosidad de la fe pública notarial
y que el notario imprime en los actos o contra-
tos que requieren de su ministerio, convierten al
Despacho Notarial en un verdadero templo, en
donde se rinde plegaria a la verdad y al conoci-
miento.
El Despacho notarial, compuesto de personal
capacitado y entrenado para la prestación del ser-
vicio, que cuenta o tiene a disposición tecnología
de punto, a costa y cargo del notario; por el con-
tenido de los archivos que se guardan y vigilan;
sin duda es uno de los espacios, de mayor y con-
sideración ciudadana, pues allí se recoge y guarda
celosamente, la voluntad de los requirentes, quie-
nes acuden conados de que su documento, no
sólo cumplirá con los requisitos legales, sino
además podrá obtener una copia cuando así lo
requiera.
tenedor de libros.
Entre las obligaciones del notario, está, la de
conservar en archivo físico y digital los actos y
contratos que solemniza o autoriza; esta tenencia
puede ser temporal o mientras ejerce la función
notarial; en el primer caso, conserva por el tiem-
po entre la celebración del acto o contrato y el de
la entrega al archivo nacional o provincial; y en el
segundo caso, como ocurre en Ecuador, lo tiene
mientras dure su periodo, incluso con la prohibi-
ción de sacar de su despacho.
Tiene materialmente que cuidar su integridad
y responder civil y hasta penalmente, por su des-
trucción o desaparición, sin duda es uno de los
mayores riesgos que asume el notario en el des-
empeño de sus funciones; pues, es el custodio y
responsable de mismo.
No cabe duda que, si a cualquier persona se le
encargará, tenga por un corto tiempo un docu-
mento, sin responsabilidad por su destino, lo haría
sin ningún problemas y hasta de manera gratui-
ta; más, si a esa misma persona, y por ese mismo
corto tiempo, se le pidiera que cuidara el docu-
mento pero con la amenaza de hasta ser privado
de su libertad si lo pierde o se destruye; de segu-
ro, lo pensaría, o al menos, de manera gratuita no
lo cuidaría. Esta es, la circunstancia de riesgo que
adquiere el notario, con los documentos notariales
que los guarda en su protocolo; y esto, es oportu-
no, pues de otra manera no se podría cuidar los
documentos.
tenedor.
Persona que posee un pagaré, una letra de
cambio u otro valor que permite su endoso.

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