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habeas corpus.
Derecho que entraña un procedimiento le-
gal, rápido y sumario para producir la inmediata
puesta a disposición judicial de toda persona de-
tenida ilegalmente y comprobar su situación y
condiciones de detención.
habeas data.
La acción de habeas data tiene por objeto
garantizar a toda persona el acceso a los docu-
mentos, datos genéticos, bancos o archivos de
datos personales e informes sobre si misma o
sobre sus bienes, estén en poder de entidades
públicas o de personas naturales, en soporte ma-
terial o electrónico.
haber común.
Término conocido también como “patrimonio
común” y se reere a los bienes que integran la
sociedad conyugal, surgiendo ésta al celebrarse
el matrimonio o bien, con el otorgamiento de las
capitulaciones matrimoniales antes de contraer
las nupcias.
hábil.
Dícese del profesional que tiene facultad legal
para poder ejercer la profesión de notario y no ha
sido inhabilitado en su ejercicio.
hábil, día.
Día válido o computable para la práctica de ac-
tuaciones judiciales. También en las actuaciones
notariales, para el cierre de determinadas actas o
expedientes se suelen contabilizar los días hábiles.
habilitación de notarios.
Para los casos de fallecimiento, enfermedad,
ausencia, inhabilitación o cualquier otro género
de imposibilidad de un notario, se encargará del
protocolo, y le sustituirá el que al tiempo de la
creación de las Notarías haya sido designado para
este objeto (art. 6 LNE).
Además, sin perjuicio de los supuestos de habi-
litación reglamentaria, los notarios de cualquier
residencia podrán actuar en los términos muni-
cipales contiguos al suyo y pertenecientes a otro
Distrito notarial, cualquiera que sea el Colegio a
que correspondan, para el solo caso de autorizar
el testamento del que se halle gravemente enfer-
mo, protestos o documentos de plazo perentorio,
siempre que en tal término no resida notario o el
notario único o todos los notarios residentes en
el lugar sean incompatibles o haya otra causa que
imposibilite su intervención (art. 118 RNE). Dicha
intervención deberá ser comunicada a la junta di-
rectiva en el plazo de dos días (art. 119 RNE).
habitabilidad.
Que está en condiciones de vivienda. En un
contrato de arrendamiento puede derivar en una
obligación contractual para otorgarse el bien in-
mueble en renta o alquiler.
habitación.
El derecho de habitación es el derecho de uso
constituido sobre una casa o parte de aquella para
servir de morada o “espacio constituido por un
solo aposento” (art. 532 CCG). “La habitación se
limita a lo que sea necesario para quien tiene el
derecho y para su familia, aun cuando no la haya
tenido en el momento de constituirse tal dere-
cho” (art. 746 CCG).
Termino empleado también en las casas desti-
nadas a vivienda y suele designarse simplemente
como “casas de habitación, requisito necesario
en algunas legislaciones, para constituir un bien
como patrimonio familiar.
El profesional del notariado al faccionar un
contrato debe de tomar en consideración que en
el espacio constituido como habitación el pro-
pietario o quien goce de ese derecho, puede usar,
gozar y disponer de él con las limitaciones que
establecen las leyes, la escritura constitutiva del
régimen, reglamento de copropiedad en su caso
y la administración; es por ello, que algunas de
las prohibiciones que pueden contemplarse en
las estipulaciones contractuales serán las de abs-
tenerse de destinar la propiedad a usos contrarios
a la moral y las buenas costumbres, hacerla servir
a otros objetos que los pactados en el contrato,

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