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zanja medianera.
Reseña el art. 574 CCE, que las zanjas o ace-
quias abiertas entre las heredades se presumen
también medianeras, si no hay título o signo que
demuestre lo contrario.
Hay signo contrario a la medianería cuando la
tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su
limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la
propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamen-
te al dueño de la heredad que tenga a su favor este
signo exterior.
Zarzoso y Ventura, Ezequiel.
Importante notario y catedrático que puso a
disposición de los futuros notarios una obra de
referencia “Teoría y práctica de redacción de
instrumentos públicos” que vino llenar el vacío
existente tras ser la una carrera superior para
conseguir en España el ocio de notario (Ley de
Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857 y
R.O. de 7 de abril de 1867).
Este notario también es autor en 1881 del
“Diccionario de legislación y jurisprudencia mer-
cantil”.
Falleció el 21 de febrero de 1902.
zona notarial.
En Ecuador, se deben considerar dos situacio-
nes:
a. Al área territorial en la cual ejerce su activi-
dad; el notario tiene su designación para un
cantón determinado, y sólo puede ejercer sus
funciones dentro de los límites geográcos de
ese cantón; hacerlo fuera de esos límites, oca-
siona la nulidad del documento notarial y la
sanción al notario; y,
b. El lugar en donde debe estar ubicado el Des-
pacho u ocina notarial; bien cabe anotar
que, la división geográca de los cantones
lo es en parroquias urbanas y rurales. En las
ciudades grandes y compuesta de varias pa-
rroquias urbanas, el notario debe ubicar su
Despacho Notarial únicamente en la jurisdic-
ción parroquial que se lo haya asignado; y en
los cantones o ciudades pequeñas, lo puede
ubicar en el lugar de su voluntad; lo que, si es
importante resaltar, que el notario, sólo pue-
de abrir una ocina notarial, no caben varias
ocinas o sucursales. El órgano que designa
y controla esta situación es el Consejo de la
Judicatura.
Es incorrecto, ilegal y antiético, que, por co-
modidad de los usuarios, poco trabajo, e incluso
por ambición de ganancia económica, se invada
la zona de otro notario; esta situación genera la
nulidad de la actuación notarial y expone a los
daños y perjuicios de los peticionarios y del mis-
mo notario.
En España, a esta zona notarial se la denomi-
na demarcación territorial y está regulada en el
LNE y RNE.
zona de protección.
Es el espacio comprendido entre los límites de
los lugares accesibles, por un lado, y los elemen-
tos que se encuentran bajo tensión, por otro.
zona de proximidad.
Es el espacio delimitado alrededor de la zona
de peligro, desde la que el trabajador puede
invadir accidentalmente esta última. Donde no
se interponga una barrera física que garantice la
protección frente al riesgo eléctrico.
zona de trabajos en tensión.
Espacio alrededor de los elementos en tensión
en el que la presencia de un trabajador despro-
tegido supone un riesgo grave e inminente de
que se produzca un arco eléctrico, o un contac-

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