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faccionar.
Dar forma legal a la voluntad de las partes den-
tro del documento notarial.
facta notoria probatione non egent.
Frase latina que signica `Los hechos notorios
no precisan ser probados´,
factor de riesgo psicosocial.
Factores presentes en una situación de traba-
jo que pueden afectar más especícamente a la
salud psicológica o mental del trabajador, reper-
cutiendo en su rendimiento laboral, así como en
la satisfacción en el trabajo. También se les cono-
ce con el nombre de “factores de la organización
del trabajo” o “factores organizativos”.
factores o administradores.
Se entiende por factor a la persona que tiene a
su cargo la administración de los negocios o de
un establecimiento comercial, por encargo de su
titular (Art. 72 CCOMEC).
Factororaje o factoring.
Contrato por el cual un empresario se obliga a
ceder uno o varios créditos de los que sea titular
(o pueda serlo en el futuro), asumiendo la otra
parte, el factor, entre otras, las siguientes obliga-
ciones: gestionar el cobro de los créditos; nanciar
al proveedor; asumir el riesgo de insolvencia de
los deudores; llevanza de la contabilidad, realizar
estudios de mercado, etc.
factura.
Documento emitido por un profesional o em-
presario relativo al cobro de sus servicios o por
la transacción económica realizada. En la actua-
lidad, la mayoría de las facturas son electrónicas.
factura cambiaria.
Factura cambiaria es el título-valor que, en la
compraventa de mercaderías a plazo, el vendedor
podrá librar y entregar o remitir al comprador,
para que éste la devuelva debidamente aceptada.
(Art. 717 CCOMEC).
facultativo/a.
Médico.
fallo.
Pronunciamiento judicial sobre las pretensio-
nes de las partes.
falsicación y uso de documento falso.
La persona que falsique, destruya o adul-
tere modicando los efectos o sentido de los
documentos públicos, privados, timbres o sellos
nacionales, establecidos por la ley para la debi-
da constancia de actos de relevancia jurídica, será
sancionada con pena privativa de libertad de cin-
co a siete años.
Cuando se trate de documentos privados la
pena será de tres a cinco años.
El uso de estos documentos falsos será san-
cionado con las mismas penas previstas en cada
caso como determina la legislación penal ecua-
toriana.
falta de realización personal.
Es la tendencia a evaluarse uno a sí mismo y
al propio trabajo de forma negativa, junto a la
evitación de las relaciones interpersonales y pro-
fesionales, baja productividad e incapacidad para
soportar la presión.
Los afectados se reprochan no haber alcanzado
los objetivos propuestos, con vivencias de insu-
ciencia personal y baja autoestima. El notario
debe atender a cada trabajador para animarle a
progresar profesionalmente. Ello, redundará en
más implicación y productividad laboral.
faltas disciplinarias.
Constituye una falta disciplinaria y da lugar a
imposición de sanción cualquiera de las conduc-
tas previstas en la ley del notariado plurinacional
Art. 102 LNPB).
falta de instrumento público.
La falta de instrumento público no puede su-
plirse por otra prueba en los actos y contratos en
que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán
como no ejecutados o celebrados, aun cuando
en ellos se prometa reducirlos a instrumento pú-
blico dentro de cierto plazo, bajo una cláusula
penal. Esta cláusula no tendrá efecto alguno.
fama.
Opinión favorable o desfavorable que se tiene
de una persona.
El notario debe ser ejemplar y tener buena
fama en su localidad.

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