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Páginas187-191
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Jara Grau, Jorge.
Notario segundo del cantón de Guayaquil. Jara
nació el 23 de abril de 1920. Fue fundador del
Colegio de Notarios y autor del Decálogo del No-
tario.
Estuvo casado con doña Elsy Delgado. Son sus
hijos: Jorge Antonio, Maritza, Víctor Hugo y Ce-
cilia Jara Delgado.
Ejerció una amplia labor como cronista de los
diarios El Universo, El Telégrafo y El Comercio,
de Quito.
En la Universidad de Guayaquil logró la crea-
ción del Día del Novato Universitario (1953) y
se tituló de abogado y doctor en Jurispruden-
cia; tuvo como maestros a José Vicente Trujillo,
Ángel F. Rojas, José de Rubira Ramos, Leonidas
Ortega Moreira y otros destacados catedráticos.
Durante su carrera recibió reconocimientos
del Congreso y de otras instituciones del Estado
Fue el autor del “Decálogo de ética del Notario,
aprobado por todo el notariado internacional re-
unido en la Ciudad de México en el año 1965, en
el VIII Congreso de la Unión Internacional del
Notariado Latino.
jefe/a.
Individuo que ejerce la dirección de una em-
presa o institución.
jefe de gobierno.
Término referido al superior jerárquico que
ostenta el liderazgo del poder ejecutivo de un
país. En Guatemala existen leyes que fueron pro-
mulgadas únicamente por el jefe de gobierno,
estableciéndose éstas como decretos leyes y de
las cuales aún están en vigencia algunas y son de-
recho positivo vigente, tal es el caso del Decreto
Ley 106, Código Civil y Decreto Ley 107, Códi-
go Procesal Civil y Mercantil, ambos con vigencia
desde el 1 de julio de 1964, durante el gobierno de
Enrique Peralta Azurdia.
jerarquía.
Principio que permite ordenar las normas ju-
rídicas atendiendo a su rango de forma que una
norma que contravenga otra de rango superior se
considerará nula.
En sede notarial, el Ministro de Justicia tiene
la consideración de notario mayor del Reino (art.
9 LNE).
Como indica el art. 1 RNE, el Notariado disfru-
tará de plena autonomía e independencia en su
función, y en su organización jerárquica depen-
de directamente del Ministerio de Justicia y de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública. Sin perjuicio de esta dependencia, el ré-
gimen del Notariado se estimará descentralizado
a base de Colegios Notariales, regidos por Juntas
Directivas con jurisdicción sobre los notarios de
su respectivo territorio.
jornada.
Periodo de tiempo en que el trabajador desa-
rrolla su actividad laboral.
jubilación.
Derecho de percibir una pensión y dejar de
trabajar tras cubrir un determinado espacio de
tiempo regulado legalmente.
jubilación de los notarios.
Los notarios se jubilarán forzosamente al cum-
plir la edad de 72 años o voluntariamente a partir
de los 65, sin perjuicio de lo que establezca en su
momento la legislación aplicable (art. 57 RNE).
En otros países, la edad de jubilación es supe-
rior.
judicial.
Referido a la administración de justicia, a los
conictos sometidos a conocimiento de los entes
encargados de la función judicial.

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