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abandono.
Renuncia a la posesión sobre bienes o a una ac-
tividad.
abandono del cargo.
El abandono del cargo, debidamente com-
probado, es una de las formas de la cesación de
funciones o retiro del servicio, que puede ser ob-
jeto de sanción, si se dan los supuestos reglados
que motivan la producción de faltas gravísimas a
que aluden las normas disciplinarias.
El art. 80 RNE expresa que el abandono del
cargo por parte del notario es una de las causas
por las que las Notarías pueden quedar vacantes.
Se considera que hay abandono del cargo por
parte del notario cuando no se posesionase de la
Notaría en el plazo reglamentario o al concluir
la licencia que se le hubiese concedido y cuando
estando en situación de excedencia, no hubiese
obtenido prórroga, a no ser por motivo justica-
do. Cfr. Art. 83 y 84 RNE.
abandono del puesto de trabajo.
Suele estar tipicada en el derecho laboral
como sanción. En el II Convenio Colectivo Esta-
tal de Notarios y Personal Empleado en España,
en el art. 32.3, se recoge como falta leve “El aban-
dono del servicio sin causa justicada, y siempre
y cuando no afecte gravemente al servicio”, pu-
diéndose convertir en falta grave, tal como reza
del art. 33.10 “Abandonar el puesto de trabajo sin
causa justicada y sin aviso previo”.
abandono del servicio por el notario.
Consiste en la ausencia injusticada de asis-
tencia, asesoramiento y control de legalidad. El
notario tiene que estar en su ocina regularmen-
te (art. 349 RNE).
ab initio.
Locución latina que signica “desde el princi-
pio”.
ab intestato.
Expresión latina. Hasta el año 1884 la RAE
recomendó escribir ambas palabras juntas abin-
testato. Por ello, en la práctica es indiferente
escribirla junta o separada.
Signica literalmente: “sin testamento”.
Por ello, se considera heredero ab intest ato
aquella persona que, al no haber heredero desig-
nado en testamento, lo es por ministerio de la ley.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Volun-
taria, en España la competencia para formalizar
los expedientes sobre declaración de herederos
ab intestato corresponden a los notarios, que ya
venían autorizando este tipo de actas de notorie-
(V. Ac ta de notoriedad ab intestato).
abogacía.
Profesión y ejercicio de abogado.
Los primeros indicios de la abogacía los po-
demos encontrar en la Grecia Antigua, en los
oradores de Atenas, quienes se enfrentaban a di-
versos obstáculoslegales y administrativos.
Como tal, la gura del abogado no existía, y se
limitaba a elaborar alegatos para su uso en los jui-
cios. Asimismo, no había expertos en la ley que
presidieran los juicios, de tal modo que era la re-
tórica el recurso que se usaba en estos.
En la ciudad de Atenas no existían aboga-
dos como tales, pues no podían asistir a los
juicios como profesionales de la ley.
Fue entonces en la Roma antigua cuando
surgió la gura del abogado como la de un pro-
fesional que ejercía su profesión de manera clara
y legal. Sin embargo, hubo que esperar bastante
tiempo hasta que se instaurara la abogacía como
abogacía del Estado 2
profesión. De hecho, en el año 204 a.C. se apro-
bó una ley que impedía a los abogados cobrar
por sus servicios, por lo que los letrados ejercían
su profesión igual que los atenienses: cobrando
clandestinamente. Más adelante, el emperador
Tiberio Claudio cuando se abolió esta ley, per-
mitió cobrar de manera abierta. Como sucedía
en Atenas, al principio los juicios no estaban pre-
sididos por expertos en la ley, sino que se hacía
gran uso de la retórica para defender a las partes
en litigio, pero Roma desarrolló rápidamente una
clase de profesionales formados en materia jurí-
dica, a quienes acudían no sólo las partes de un
juicio, sino también los propios jueces.
Esta clase rápidamente creó un marco legal que
pasaría a ser el derecho romano cuyos principios
nos inspiran hoy.En el siglo IV, D.C. ya existía
la gura del letrado como la conocemos ahora:
profesionales formados en ley y retórica, exigién-
doles estudios de al menos cuatro años y aliados
a una institución análoga a un colegio.
Todo lo conseguido se perdió con la caída del
Imperio Romano, que trajo una degradación y
pérdida de las profesiones legales, entre ellas, la
abogacía. Hubo que esperar hasta 1140. Poste-
riormente, surgieron individuos que estudiaron
derecho canónico, con ánimo de servir en la Igle-
sia Católica como curas o sacerdotes. Hoy día, la
profesión de la abogacía no ha cambiado dema-
siado con respecto a la historia de los abogados,
a las bases asentadas a lo largo de la historia. In-
cluso hoy en día existe en algunas jurisdicciones
la gura del procurador, que, trabajando con el
letrado, representa al justiciable.
abogacía del Estado.
Cuerpo de abogados del Estado, de carácter
consultivo y de ámbito provincial. Sus miembros
tienen que asesorar y responder las consultas que
les realicen los organismos provinciales de las
Administraciones del Estado.
abogado/a.
Procede del término latín advocatus, de advo-
care: ad ‘junto a’ y vocare ‘llamar’. Es el profesional
del Derecho por antonomasia.
Se le considera el jurista que deende los inte-
reses de sus clientes en cualquier procedimiento
judicial, de ahí, el término ‘abogado de parte’.
Como determina el art. 10.4 LNE, para po-
der aspirar a realizar las pruebas selectivas para
el ingreso en el Notariado, se precisa ser Doc-
tor o Licenciado/Graduado en Derecho o haber
concluido los estudios de esta Licenciatura. No
obstante, el que el fedatario posea el título uni-
versitario de Licenciado o Graduado en Derecho
no le habilita para el ejercer ambas profesionales,
ya que son incompatibles.
abolengo.
Procede del latín aviolus ‘abuelo’. Es corriente
utilizar esta expresión con la preposición de: n-
ca, bienes, heredamientos de abolengo.
abonar.
Implica avalar, garantizar, satisfacer o dar por
bueno, de ahí su procedencia latina bonus ‘bue-
no’.
En la práctica notarial es un término muy
utilizado para expresar la forma de pago de las
cantidades adeudadas o la forma de satisfacer el
precio en los contratos.
abordaje.
Dejando atrás el asalto de un buque sobre otro,
actualmente se reere al accidente entre dos bu-
ques motivado por la negligencia o impericia del
capitán.
abortar.
Provocar la expulsión prematura del feto antes
de completar su ciclo natural intrauterino.
También es una expresión que se utiliza para
referirse a cancelar una operación de cualquier
clase.
abrevadero.
Lugar natural con agua o pila, donde beben los
animales.
El art. 556 CCE habla literalmente de “las ser-
vidumbres de saca de agua y de abrevadero”.
abreviatura.
Representación gráca de una palabra
El art. 25 LNE, impone a los notarios que los
instrumentos públicos se redacten “sin abrevia-
turas”, aunque tal expresión queda matizada con
Academia Matritense del Notariado
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lo reejado en el art. 151 del RNE que añade que
“no se reeren a las iniciales, abreviaturas y frases
reconocidas comúnmente por tratamiento, títu-
los de honor, expresiones de cor tesía, de respecto
o de buena memoria”.
abrogar.
Suprimir la vigencia de una ley en su totalidad.
Es un término poco frecuente sustituido hoy por
la expresión “derogar”.
absentismo laboral.
Procede del latín absens, entis ‘ausente’. Con-
lleva la ausencia del puesto de trabajo con o sin
justicación, que pueden deparar si son reitera-
tivas el despido.
absolución.
Resolución judicial favorable al demandado.
absolver.
Perdonar. Declarar a una p ersona libre de una
obligación o pena.
En los poderes generales para pleitos a los que
alude el art. 25 LEC se suele incluir la facultad de
“absolver posiciones en juicio”.
absolutismo.
Sistema político de gobierno donde rige el po-
der absoluto del monarca.
absorción.
Fusión de empresas donde la compañía ab-
sorbente asume los activos y pasivos que tenía la
empresa absorbida antes de su disolución.
Es una operación de carácter mercantil que
exige de los acuerdos previos adoptados por los
quórums estipulados de los acuerdos de las Jun-
tas Generales de las sociedades absorbente y
absorbida, ha de instrumentarse en escritura pú-
blica e inscribirse en el registro mercantil.
(V. Fu sión por absorción).
absorción penal.
En el ámbito penal, en algunos casos de plura-
lidad delictiva, la pena más grave y severa anula
a las demás.
abstención.
Acción de inhibirse voluntariamente de un
proceso o una votación, por ej. en una Asamblea
o reunión de una Sociedad mercantil. También
se aplica a los que en los procesos electorales no
ejercen su derecho al voto.
absuelto.
Dícese del demandado civil y del reo en un
proceso penal que queda libre de culpa.
aburguesamiento.
El que adopta costumbres de burgués, buscan-
do una vida tranquila y cómoda.
Proceso de adaptación del trabajador que es-
pera ver una notable mejora en sus condiciones
laborales que le alejan su de condición de obrero.
abuso.
Procede del latín abusus. Conducta alejada de
la rectitud.
En Derecho civil se utiliza la expresión abuso
de derecho que indica un uso indebido de la nor-
ma jurídica.
En el ámbito mercantil se habla de abuso de de-
recho de posición dominante de ciertas empresas
que coartan la libertad de competencia.
abyecto.
Se aplica a las cualidades y acciones de las per-
sonas, enmarcadas en la cobardía, innobles y
mezquinas.
academia.
Es el establecimiento de carácter privado don-
de se imparte enseñanza de cualquier disciplina.
Academia Matritense del Notariado.
Nace en la primera mitad del siglo XIX, por
iniciativa de algunos notarios madrileños que
realizaban reuniones periódicas para debatir
cuestiones jurídicas, políticas y sociales y parti-
cipar en los ambiciosos proyectos legislativos que
se anunciaban y que culminarían con la promul-
gación de la Ley del Notariado el 28 de mayo de
1862.
La Junta de Gobierno del Colegio Notarial de
Madrid creyó oportuno ocializar estos deba-
tes y por esta razón, en el mes de diciembre de
1858, acordó fundar una academia que se deno-
minaría “Academia Matritense del Notariado”. De
ese modo el Colegio Notarial de Madrid se in-
corporaba al movimiento ilustrado de creación
de Academias públicas y privadas que habían
impulsado los partidos liberales y progresistas
desde el siglo XVIII y secundaba el ejemplo de
otros círculos culturales que se organizaban en

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