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Páginas207-219
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madurez.
Desarrollo personal de un individuo, tanto físi-
ca, moral e intelectualmente.
mail.
Expresión inglesa relativa al correo electrónico.
mala fe.
Es todo acto tendente a actuar con malicia o
temeridad para poseer una cosa o detentar algún
bien. Se le atribuye a quien realiza un acto sabien-
do que es delictuoso o que contiene vicios en su
título.
En el orden civil es aplicable a muy diversas
instituciones, tales como la contratación sobre
bienes que se conoce que se encuentran gravados
o sometidos a litigio.
En el terreno penal los actos realizados de mala
fe conguran el delito de estafa.
En la República Argentina el art. 961 CCA,
indica sobre la buena fe contractual: Los
contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecu-
tarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está
formalmente expresado, sino a todas las conse-
cuencias que puedan considerarse comprendidas
en ellos, con los alcances en que razonablemen-
te se habría obligado un contratante cuidadoso y
previsor.
En Argentina, la buena fe hace referencia
a relaciones contractuales libre de engaño y
sin mala intención,y por otro lado, la mala fe se
congura cuando se actúa con alevosía, malicia
o temeridad. Los conceptos de buena fe y mala
fe son relativos al tipo de Derecho aplicable.
Para nuestro caso, la buena fe hace referencia
a algún proceso libre engaño y sin malas inten-
ciones, la mala fe es lo contrario, es la alevosía,
malicia o temeridad para lograr un resultado di-
ferente al que se hubiera logrado sin métodos
arteros.
malversación.
Conducta desleal de un funcionario sobre el
patrimonio público o apropiación indebida de
objetos de dicho patrimonio.
mancomunidad.
Asociación voluntaria de varios comuneros.
mandamiento de embargo.
Es toda orden judicial que dispone fehaciente-
mente que se haga operativo un embargo sobre
un bien mueble o inmueble ya sea con carácter
preventivo o ejecutivo.
mandamiento judicial.
Es la orden que un juez o tribunal dicta dentro
de sus expresas facultades y competencias para
que se cumpla una sentencia dictada. Existen
mandamientos de pago, de embargo y de desalo-
jo, entre otros.
En el aspecto notarial, los fedatarios públicos
también están sujetos al imperio de los tribu-
nales; por eso, no podrán expedir segundas o
posteriores copias de la escritura matriz sino en
virtud de mandato judicial, y con citación de los
interesados o del promotor scal cuando se ig-
noren éstos o estén ausentes del pueblo en que
esté la Notaría (cfr. arts. 18 LNE y 222, 228, 232
y 233 RNE).
mandante.
Por el contrato de mandato una persona con-
cede a otra su representación y esta última acepta
el mandato expresa o tácitamente,para realizar
uno o más actos en nombre y por cuenta de la
primera.
mandatario.
En el contrato de mandato el mandatario es
el que acepta de modo expreso o tácito el en-
cargo que el mandante le da para proceder en
su nombre y representación a la realización de
determinados asuntos que le conciernen, con
mayor o menor amplitud.
mandatario/a verbal.
Persona que se arroga la representación de otra
sin acreditarlo documentalmente.
Para que sea válida su representación es preci-
so que su actuación sea raticada por la persona
objeto de representación (art. 1259 CCE).
mandato.
Es todo encargo o comisión que una persona
le encomienda a otra para que ejercite su repre-
sentación. En el Derecho Civil argentino, es un
contrato que tiene lugar cuando una parte da a
otra un poder que ésta acepta, para representar-
la y ejecutar en su nombre y por su cuenta uno o
más actos jurídicos.

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