complemento disponibilidad horaria

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    CONTRATO DE TRABAJO. COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD HORARIA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Si bien el complemento de «disponibilidad horaria» es un complemento salarial de puesto de trabajo, cuyo devengo se produce por el simple hecho de estar disponible, esto es, para poder ser llamado para prestar servicios en cualquier momento o sufrir una modificación de su jornada laboral, al mismo tiempo esa disponibilidad lleva aparejada una cierta intensidad como se deduce claramente del tenor literal del precepto en relación al colectivo de conductores, en cuyo caso el plus en cuestión retribuye conceptos tales como razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicios, averías, comidas en ruta y otras similares, en las que el trabajador no sólo está disposición de la empresa sino en presencia física a disposición de la empresa. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Sociedad

  • ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. COMPLEMENTO SINGULAR DE PUESTO AR1 Y DE DISPONIBILIDAD HORARIA TIPO A. Aparece claramente querido por los negociadores del mismo que al complemento singular de puesto sólo serán acreedores aquellos trabajadores que desempeñen un puesto de trabajo al que previamente se le haya reconocido aquella condición de "singular" por la CIVEA, por lo que sólo en tal caso puede ser reclamado por vía judicial, y sólo en tal caso puede serle reconocido el mismo a un trabajador por mucha especialización o singularidad que tenga el puesto de trabajo desempeñado, pues hacer lo contrario supone desconocer lo querido por los negociadores y la fuerza vinculante que los Convenios Colectivos tienen a partir de las previsiones contenidas en el art. 37 de la Constitución y el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa

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    ... económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y m... y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones educativas p... retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a sup...

  • ... los altos cargos: se les retirará un complemento que perciben como Directores Generales del Consejo... los trabajadores son los de disponibilidad horaria y el de reducción de jornada adicional. T...

  • ... dedicado a la misma y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y califica...– La disponibilidad para el traslado. – La obtención de títulos ac..., el personal tendrá derecho a un complemento que supondrá para el interesado el cien por cien ...

  • ... considerar otros aspectos, como la disponibilidad de sala, la organización de los recursos humanos ..., rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los párrafos anteriores de este... su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, pa...

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    SALARIO. COMPLEMENTO. PLUS. De conformidad con la interpretación que del art. 64.2.f) del Convenio invocado ha hecho esta Sala por medio de las sentencias antedichas, el "plus" en cuestión es un complemento de puesto de trabajo que sólo tienen derecho a percibirlo quienes desempeñn un trabajo de permanente disponibilidad horaria, pero no aquellos que se limitan a desempeñr un trabajo en su horario habitual, aunque éste se desarrolla en régimen de turnos, cuando no consta acreditada aquella disponibilidad generadora del plus. Aplicada la indicada doctrina al supuesto aquí traído a debate nos encontramos ante unos trabajadores que, en efecto, prestan sus servicios a la empresa en régimen de turnos, pero sin que conste que se hallen en situación de disponibilidad como el precepto requiere para el reconocimiento del mismo, pues, aun cuando en el hecho probado de la sentencia se diga que "los respectivos puestos de trabajo están adscritos al sistema de disponibilidad", no existe base alguna para darlo como bueno a los efectos que aquí se requieren, fundamentalmente porque se trata de una afirmación no sólo infundada, sino que en su estricta apreciación incluye un concepto jurídico predeterminante del fallo que, por lo tanto, debe de ser tenida por no puesta. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa

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    RECURSO DE SUPLICACIÓN. COMPLEMENTOS. DISPONIBILIDAD HORARIA. La disponibilidad horaria sólo dará derecho al percibo de un complemento especial y al cobro de la indemnización por razón del servicio si se percibe el complemento de disponibilidad horaria por horas de presencia. Se desestima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Junta de Compensación

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    COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD HORARIA. DESESTIMACIÓN. Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra la Consejer?a de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien viene prestando servicios desde el 1 de junio de 1.977, ostentando en la actualidad la categor?a profesional de Taller de Mantenimiento en el Centro de Trabajo Complejo Residencial Guadiana M?dulos I y II, declarando su derecho a percibir el denominado complemento de disponibilidad horaria desde el mes de diciembre de 1.997 hasta la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades, muestra su disconformidad la entidad demandada planteando dos motivos de recurso, el tribunal entiende que las reclamaciones de car?cter extrajudicial efectuadas para solicitar el abono del complemento de disponibilidad horaria, al cual se contrae el objeto de la demanda, se sit?an en fechas 30-06-1.988 y 13-02-1.990, sin que ninguna de ellas fuese ni tan siquiera objeto de reclamación directa por el actor, como susceptible acreedor, y siendo ello as?, habi?ndose presentado por este el escrito de reclamación previa, ante la Consejer?a de Bienestar Social el 25 de mayo de 2.000, como paso previo a la interposición de la demanda, no cabe duda que no es posible estimar que se produjo una interrupción de la prescripción susceptible de permitir retrotraer la obligación de pago del complemento reclamado hasta el mes de diciembre de 1.997, antes al contrario, por aplicación del art. 59.2 del E.T., ese pago, de proceder el reconocimiento del derecho reclamado, solo ser?a viable desde un a?o antes de la fecha de la reclamación previa, esto es, desde el 25 de mayo de 1.999; acogi?ndose, por tanto la denuncia jur?dica examinada. Se estima la Suplicación interpuesto por la representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, demandado-

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado

  • ...DISPONIBILIDAD HORARIA 66 ANEXO III - G.- COMPLEM. ESPECIAL RES...Salario base 17. Complemento de antigüedad 17. Pagas Extraordinarias 18. Compl...



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