Revista Derecho Social y Empresa

Editorial:
Dykinson
Fecha publicación:
2014-03-20

Últimos documentos

  • Un nuevo modelo de contrato formativo

    La Reforma Laboral de 2021 no podía olvidarse de los contratos formativos, de evidente naturaleza temporal, habida cuenta de la reestructuración que ha decretado en relación a la contratación temporal, eliminando el contrato de obra, así como el hecho indudable de que son o deberían ser pieza clave del mercado de trabajo. La Reforma Laboral de 2021 ha pretendido incidir en su verdadera finalidad, la formativa, diseñando ambas modalidades, la formación en alternancia y la formación para la adquisición de la práctica profesional, como dos pasos consecutivos para acceder y consolidarse en el mercado de trabajo. Este trabajo intenta abordar los principales cambios producidos.

  • El contrato fijo discontinuo: precisiones conceptuales, requisitos y derechos de las personas trabajadoras

    El presente trabajo aborda aspectos del nuevo régimen jurídico del contrato fijo discontinuo; para empezar se abordan algunas precisiones conceptuales y el análisis de las nuevas sub–modalidades en las que se desgaja, dotándolo de mayor plasticidad, a través de la cual el legislador pretende reconducir buena parte del empleo temporal anterior. Muchas cuestiones quedan solamente esbozadas y solamente planteados algunos interrogantes, ese es el modesto propósito de este trabajo, a la espera de soluciones a los problemas suscitados en su aplicación práctica que vendrán poco a poco de la mano de las resoluciones judiciales.

  • Tribuna
  • La reforma de la negociación colectiva en el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre

    La Reforma laboral de 2021 ha modificado el sistema de negociación colectiva laboral en apenas dos aspectos, pero dos aspectos muy relevantes dentro de la arquitectura del sistema: la reducción del ámbito de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto del convenio sectorial para evitar la degradación de las condiciones salariales en convenios de empresa; y la reforma de la ultraactividad indefinida para potenciar los mecanismos de solución autónoma y la vuelta al régimen de retroactividad indefinida. Más allá de esa lectura literal, una interpretación más completa atendiendo a los antecedentes de las normas, sus finalidades, su concordancia con otras de su mismo grupo normativo, y la realidad del tiempo en que han de ser aplicada, permite desentrañar un elemento menos evidente pero trascendental para el entendimiento de la reforma de la negociación colectiva: la potenciación de la autonomía colectiva y un menor dirigismo.

  • La Reforma Laboral introducida por el RDL 32/2021, 28 de diciembre, en relación con las modalidades contractuales

    El RDL 32/2021 introduce cambios sustanciales en las modalidades contractuales, especialmente en los contratos de trabajo de duración determinada. La reforma modifica el contrato por circunstancias de la producción y el contrato de formación. Reemplaza el contrato de interinidad por el contrato de sustitución, así como aparece un nuevo contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción. Asimismo, se reduce el periodo de contratación mediante dos o más contratos temporales de 24 a 18 meses para la adquisición de la condición de persona trabajadora fija. Se encarece la cotización de los contratos temporales y se endurece el régimen sancionador por su uso fraudulento. También se modifica el contrato fijo–discontinuo ensanchando su ámbito de aplicación.

  • La utraactividad indefinida. Aspectos relevantes tras la reciente reforma laboral

    Tras casi diez años, la reforma operada por el Real Decreto–Ley 32/2021, de 28 de diciembre, pone el foco en uno de los principales aspectos de la negociación colectiva, como es el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores. Con la nueva norma, se recupera la ultraactividad indefinida del convenio colectivo, de modo que ofrece mayor seguridad jurídica a la negociación colectiva y pone en valor el diálogo social. Esta reforma, fruto de un consenso entre los agentes sociales, dota de garantías a los derechos de los trabajadores, y, aun manteniendo la disponibilidad de las partes en cuanto al ámbito temporal del convenio y las reglas de vigencia una vez denunciado, busca el desbloqueo de las negociaciones a través del recurso a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos. Y todo ello, sin la amenaza de la pérdida de vigencia del convenio.

  • Tribuna
  • Teletrabajo y negociación colectiva: una perspectiva de género

    El constante avance tecnológico y la situación pandémica explican el auge del teletrabajo. La aplicación de esta modalidad de prestar servicios en la empresa puede generar nuevas situaciones discriminatorias. La negociación colectiva es la pieza clave para promover la igualdad real y efectiva en el marco de las transformaciones tecnológicas del mercado laboral. Concretamente, el plan de igualdad, como manifestación más estricta de la negociación colectiva con perspectiva de género, representa la principal herramienta para proteger a las mujeres en el ámbito del teletrabajo.

  • Prejuicios de género en las relaciones laborales

    Los prejuicios de género, que son la causa de la discriminación por razón de sexo, han condicionado el nacimiento del Derecho del Trabajo, posibilitando las dobles escalas salariales por el mismo trabajo y una normativa paternalista falsamente protectora de las mujeres, que las excluía de los empleos con mejores condiciones. A lo largo del Siglo XX, se aprueban las primeras leyes de igualdad de los sexos en las relaciones laborales, en particular igualdad retributiva y de acceso al empleo, pero su eficacia se ve condicionada por los prejuicios de género. En España, la Constitución de 1978 posibilitó la derogación de la normativa paternalista y la aprobación de nuevas leyes de igualdad más incisivas en el ámbito de la igualdad retributiva, en los derechos de conciliación / corresponsabilidad y en el tratamiento del acoso sexual laboral; si bien la necesidad de la igualdad en todos los ámbitos de las relaciones laborales obliga a adoptar instrumentos más amplios, como son los planes de igualdad. Pero los prejuicios de género obstruyen la efectividad de esta normativa, de ahí la necesidad de mantenerse atentos para que la discriminación no prevalezca.

  • Los principales mecanismos de tutela frente a la discriminación en el ordenamiento jurídico laboral

    La discriminación encuentra en nuestro ordenamiento jurídico-laboral un amplio abanico de normas proscribiéndola, y los mecanismos necesarios para hacer efectiva esa prohibición son múltiples y variados. Así, existen tanto procedimientos judiciales como extrajudiciales instaurados con la finalidad exigir el cumplimiento de tales obligaciones normativas. Entre estos últimos merecen especial atención los convenios colectivos y la Inspección de Trabajo. Por lo que se refiere al ámbito judicial, la normativa adjetiva laboral contiene un específico procedimiento judicial de tutela, así como artificios procesales creados con el fin de imponer un régimen probatorio favorable a la parte demandante.

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