Comentario de jurisprudencia del tribunal supremo. Primer trimestre de 2022

AutorAmparo Merino Segovia/Monserrat Agís Dasilva/Jaime Cabeza Pereiro/Francisca Fernández Prol/Carmen Ferradans Caramés
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia/Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade...
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Como en cada número trimestral de la RDS, se comentan a continuación, en los
cinco bloques temáticos habituales, las sentencias del TS que, por considerarse
especialmente relevantes, merecen un análisis específico.
1. CONTRATACIÓN
1.1. SUBROGACIÓN CONTRACTUAL,
EX
ART. 44 ET, DESDE EL SECTOR PRIVADO
AL PÚBLICO: EL TRABAJADOR FIJO EN LA EMPRESA DEBE “MANTENER”
DICHA CONDICIÓN –Y NO ADQUIRIR LA DE INDEFINIDO NO FIJO– EN LA
ADMINISTRACIÓN CESIONARIA. NUEVA FIJEZA “MATIZADA”.
En el primer trimestre de 2022, la Sala de lo Social del TS dictó cinco resolucio-
nes, en esta selección, de obligada referencia. Tales son las SSTS, alcanzadas
1. Contratación. 1.1. Subrogación contractual, ex art. 44 ET, desde el sector privado al público: el trabajador fijo en
la empresa debe “mantener” dicha condición –y no adquirir la de indefinido no fijo– en la administración cesio-
naria. Nueva fijeza “matizada”. 1.2. Discriminación de trabajadores temporales al hilo de la aplicación del permiso
retribuido recuperable. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. Tiempo de trabajo efectivo en el sector del transporte en
ambulancia de enfermos y accidentados. 2.2. ¿Puede calificarse de jornada ordinaria la eventual extensión
horaria para trabajar en festivos? 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Derecho de opción en supuestos de
despido improcedente: la dimisión de quien es representante unitario determina el reconocimineto automático
de tal condición a la persona suplente en la lista a las elecciones a comité de empresa. 3.2. El informe de un
servicio de prevención ajeno a la empresa no es suficiente para validar la extinción del contrato de trabajo por
ineptitud sobrevenida. 4. Derecho colectivo. 4.1. Nulidad de cláusula que establece restricción a empresas de
trabajo temporal no firmantes y no incluidas bajo ámbito de aplicación de convenio colectivo. 4.2. Aplicación
de convenio colectivo sectorial en empresa: inaplicación de la prioridad aplicativa ex art. 84.2 ET al convenio
de centro de trabajo, ante la inexistencia de convenio de empresa. 5. Seguridad Social. 5.1. Los efectos del
complemento de maternidad para los “varones discriminados” se retrotraen al hecho causante de la pensión.
5.2. La prestación de desempleo es única y se regula por la normativa derivada del hecho causante –fecha de
despido– sin que tengan trascendencia vicisitudes ulteriores como regularizaciones.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
Monserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. PRIMER TRIMESTRE DE 2022
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primer trimestre de 2022
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en Pleno, de 28 y 31 de enero (rec. 3781, 3779 y rec. 3775), así como de 1 y 2 de
febrero de 2022 (respectivamente, rec. 3772 y rec. 3777). En estas, es objeto de
análisis la calificación –bien como indefinido no fijo, bien como fijo– de quien,
siendo titular de un contrato por tiempo indefinido en una empresa privada, tras
la correspondiente transmisión ex art. 44 ET, pasa a prestar servicios para una
entidad pública. En todas las sentencias, además, los hechos guardan sustancial
similitud: los litigios son, todos ellos, fruto del proceso de remunicipalización,
por el Ayuntamiento de Pamplona, del servicio de asistencia domiciliaria, ante-
riormente prestado por la empresa adjudicataria del mismo y empleadora de las
demandantes.
Con todo, para mayor claridad, la síntesis y comentarios a continuación realiza-
dos versan específicamente sobre la STS de 28 de enero de 2022 (rec. 3781): en
esta, tras la reversión del citado servicio, el Ayuntamiento se subroga en el con-
trato de la trabajadora, originariamente indefinida, y le comunica su integración
en la plantilla municipal “como personal laboral indefinido no fijo hasta que se
provea la plaza de forma reglamentaria o se proceda a su amortización”; frente a
ello, la trabajadora presenta demanda interesando declaración de su condición
de trabajadora fija. Mientras el Juzgado de lo Social estima la pretensión de la
trabajadora, el TSJ revoca dicho Fallo, presentando aquélla recurso de casación
para la unificación de doctrina.
Con carácter previo a la resolución de la cuestión suscitada –a modo de premisa
a aquella–, la Sala procede a un análisis de la figura misma del indefinido no
fijo. De manera singular, tras recordar su sucinta –y poco esclarecedora– aco-
gida normativa –en el EBEP, en el ET, en diversas leyes de presupuestos y, más
recientemente, en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público–, el TS pone el foco en la evolución doctrinal
experimentada. Así, según expresa literalmente la STS de 28 de enero de 2022
(rec. 3781), al alejarse la figura del indefinido no fijo del contrato de interinidad
por vacante y aproximarse, en cambio, a la del personal fijo. Pues el vínculo
indefinido no fijo no se halla sujeto a condición resolutoria, sino a un “plazo
indeterminado que necesariamente llegará, máxime cuando se trata de vacantes
que deben ser objeto de oferta de empleo público” –STS de 24 de junio de 2014
(rec. 217), que se identifica por la Sala como la determinante del citado cambio
de doctrina–. Lo que, como es obvio, ha redundado en un singular régimen jurí-
dico: así, en relación con el extremo referido, de procederse a la amortización
de la plaza y según destaca el propio TS, asimilando aquella a un despido, con-
siguientemente indemnizado. Incluso se infiere de cierta jurisprudencia –por la
que se avala la participación de indefinidos no fijos en concursos de traslados
(STS de 21 de julio de 2016, rec. 134), así como su derecho a la promoción interna
(STS de 2 de abril de 2018, rec. 27)– la desvinculación del indefinido no fijo de
una concreta plaza. De modo que la adscripción a esta, ya no resulta, en todos
los supuestos, automática y necesaria y no es preciso, asimismo, “adoptar una

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