Las horas complementarias

AutorMiguel Basterra Hernández
Páginas45-80
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Capítulo III
LAS HORAS COMPLEMENTARIAS
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de las distintas especialidades que encuentra el régimen del
trabajo a tiempo parcial en materia de jornada, la institución de las ho-
ras complementarias ostenta una relevancia muy destacada, tanto por
su incidencia práctica como por su interés conceptual. Como se sabe,
las horas complementarias son, en esencia, aquellas horas de trabajo
que se realizan por encima o más allá de la jornada ordinaria de los
trabajadores a tiempo parcial. Desde este prisma, es fácil apreciar que,
de algún modo, se asimilarían a una suerte de “horas extraordinarias”
propias y particulares de los trabajadores a tiempo parcial, que, como
se sabe, tienen vedada la realización de las genuinas horas extraor-
dinarias del art. 35 del ET70. No obstante, y pese a la existencia de
ciertas similitudes en el plano conceptual, las horas complementarias
representan una institución con una autonomía y sustantividad jurídi-
ca propias, lo que exige un tratamiento y un análisis particularizado.
Las horas complementarias71, son horas de trabajo efectivo que se adi-
cionan a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo par-
cial72. Y, en este sentido, el propio art. 12.5 del ET, en su redacción
70
Más adelante se analizará con el debido detenimiento la situación de las horas ex-
traordinarias dentro del trabajo a tiempo parcial. Por tanto, baste señalar aquí que,
pese a que durante el breve periodo comprendido entre la promulgación de la Ley
3/2012 y la entrada en vigor del RDL 16/2013 sí se permitía la realización de horas
extraordinarias por parte de los trabajadores a tiempo parcial, actualmente se ha rever-
tido la situación y los trabajadores a tiempo parcial únicamente podrán realizar horas
extraordinarias cuando vengan exigidas por situaciones de fuerza mayor.
71
Las horas complementarias se incorporan al ordenamiento jurídico español de la
mano del RDL 15/19998; que, a su vez, nace del Acuerdo sobre Trabajo a Tiempo Par-
cial y Fomento de su Estabilidad concluido el 13 de noviembre de 1998 entre el Gobier-
no y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
72
En este sentido: RIVERA SÁNCHEZ, J.R.: Las horas complementarias en el contrato
de trabajo a tiempo parcial, Cizur Menor (Aranzadi), 2003, págs. 52-53.
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MIGUEL BASTERRA HERNÁNDEZ
vigente, las def‌ine, en general, como aquellas horas realizadas como
adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.
La cuestión es que, actualmente, dentro del concepto amplio de ho-
ras complementarias coinciden dos subtipos o modalidades: las horas
complementarias pactadas y las horas complementarias voluntarias;
que, básicamente (pero no sólo), se diferencian en función de que su
realización se hubiese pactado, o no, originariamente.
2. LAS HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS
Son horas complementarias pactadas aquellas cuya eventual realiza-
ción se pacta entre empresario y trabajador con anterioridad al mo-
mento en que, efectivamente, surge la necesidad empresarial a la que
atienden. Ahora bien, más allá de esta noción aproximativa, se anali-
zan en adelante, con su debida profundidad, todas y cada una de las
reglas que rigen las horas complementarias pactadas y que condicio-
nan toda su dinámica.
Originariamente, la regulación de las horas complementarias se en-
comendaba, además de a lo establecido en el ET, a lo dispuesto en los
convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. La
cuestión es que esta referencia desapareció con la reforma operada por
el RDL 16/2013, que, dentro de la dinámica f‌lexibilizadora con que la
Ley riega este terreno, trató de evitar, en este punto, que las amplias
facultades reconocidas al empresario en la gestión de las horas com-
plementarias pudiesen verse alteradas o reducidas por la negociación
colectiva sectorial73.
De este modo, ahora, cualquier convenio colectivo estatutario podrá
regular las horas complementarias en aquellos aspectos en los que la
Ley se abre a la entrada de la negociación colectiva, sin preferencia por
los de ámbito sectorial. Y las horas complementarias pactadas se regi-
rán, así, por lo acordado entre las partes con arreglo a lo establecido,
en su caso, por la negociación colectiva y, sobre todo, a las numerosas
y detalladas74 previsiones recogidas en la Ley.
73
MARTÍNEZ YÁÑEZ, N. M.: “Las horas…”, op. Cit., pág. 99.
74
De hecho, debido a lo extenso y pormenorizado del régimen legal de las horas com-
plementarias, se ha llegado a af‌irmar que se trata éste de un pacto casi completamente
normado: RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M.C, CALVO GALLEGO, F.J.: Las horas com-
plementarias y su pacto en el contrato a tiempo parcial, Valencia (Tirant lo Blanch), 2000,
pág. 79.
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PROBLEMAS APLICATIVOS DE LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL
A) EL PACTO DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS
En primer lugar, el art. 12.5 a) del ET establece que el empresario úni-
camente podrá exigir al trabajador la realización de horas complemen-
tarias cuando así se hubiera pactado expresamente y por escrito con
el propio trabajador, ya fuese en el mismo momento de celebración
del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. Así, debe
entenderse, a sensu contrario, que únicamente podrán prestar horas
complementarias pactadas aquellos trabajadores a tiempo parcial que
hubiesen comprometido su futura y eventual realización voluntaria-
mente y por escrito con su empresario; bien en el momento de la ce-
lebración del contrato a tiempo parcial, o bien durante su transcurso.
Además, como se explicará más adelante, dicho pacto debe recoger
exactamente el número exacto de horas complementarias que el em-
presario podrá requerir al trabajador75.
Ahora bien, lo que las partes pactan es la mera posibilidad de que, en
función de su conveniencia, el empresario requiera al trabajador la
realización de un determinado número de horas complementarias, en
cuyo caso éste sí estará obligado a atender la orden empresarial. Pero,
salvo en el hipotético caso de que el convenio colectivo estableciese
algo en tal sentido, el pacto para la realización de horas complemen-
tarias no genera un derecho adquirido para el trabajador76, pues el
empresario, de ninguna manera, se compromete a emplazar f‌inalmen-
te al trabajador para que las realice, ni siquiera en un determinado
porcentaje77. Y, por tanto, el pacto para la realización de horas com-
plementarias podría no llegar a desplegar efecto práctico alguno, más
allá de esa situación de disponibilidad potencial en que se encontraría
el trabajador. Asimismo, el trabajador tampoco consolida las horas
complementarias que hubiese realizado en años anteriores (como sí
sucedía con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2001)78.
Todo ello, desde luego, sugiere, en mi opinión, una cierta inequidad
ya desde la base del pacto. En efecto, el empresario cuenta con toda
la f‌lexibilidad a su favor para exigir, o no, la realización de las horas
75
Si bien la Ley establece que el número de horas complementarias pactadas no po-
drá exceder, en principio y a salvo de su ampliación por parte del convenio colectivo,
del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Sobre esta
cuestión se vuelve con más detenimiento en las siguientes páginas.
76
CABEZA PEREIRO, J.: El trabajo…, op. Cit., pág. 108.
77
GARCÍA ORTEGA, J.: “Artículo 12”…, op. Cit., pág. 185.
78
A este respecto, véase: CABEZA PEREIRO, J.: El trabajo…, op. Cit., págs. 111-112 y
CASAS BAAMONDE, M. E.: “La nueva…”, op. Cit., pág. 12.

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