La desconexión digital y el registro de la jornada diaria en España como mecanismos para garantizar el descanso, la salud y el bienestar de los trabajadores digitales a distancia

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
CargoUniversidad de Deusto, España.
Páginas71-102
Lan Harremanak, 2019, 42
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21286
Edición In Press argitalpena
Resumen:
El objetivo de este estudio es analizar la situación en España de los trabajadores digitales
a distancia en relación con el derecho a la desconexión digital y el registro de la jornada.
Y ello porque se defenderá que estas dos instituciones constituyen instrumentos
esenciales para la protección de la salud de los mismos. Por ello, tras realizar una
introducción sobre el efecto que están teniendo en los trabajadores las tecnologías de la
comunicación y de la información, se estudiará el concepto de trabajo digital a distancia.
A continuación, se analizarán los riesgos que traen causa de dicha modalidad de trabajo
para afronta r su protección. Y, finalmente, se estudiará n, como principales instituciones
de protección, el derecho a la desconexión digital y el registro de la jornada conforme a
las particularidades que pr esentan para con los trabajador es digitales a distancia.
Palabras clave: Trabajador digital a distancia, riesgos del trabajo digital a distancia,
derecho a la desconexión digital, registro de la jornada laboral.
Laburpena:
Azterlan honen xedea da aztertzea distantziara lan egiten duten langile digitalen egoera
Espainian, deskonexio digitalerako eskubidearen eta lanaldia erregistra tzearen
ikuspuntutik. Hain zuzen ere, defendatuko da bi erakunde horiek ezinbesteko tresnak
direla langile horien osasuna babesteko. Hori dela eta, sar rera gisa komunikazioaren eta
informazioaren teknologiek langileengan izaten ari diren ondoreak aztertu ondoren,
distantziara egiten den lan digitalari erreperatuko zaio kontzeptu moduan. Jarraian, lan-
modalitate horrek berarekin dakartzan arriskuak jorratuko dira halakoak nola babes
daitezkeen azaltzeko. Amaitzeko, aztertuko dira, babes-ondoreetara ko era kunde nagusi
moduan, bateko, deskonexio digitalerako eskubidea eta, besteko, lanaldia erregistratzea,
bi-biak ere distantziara lan egiten duten langileen ber ezitasunak aintzat hartuta.
Gako-hitzak: Distantziara egindako lan digitala, distantziara egindako lan digitalaren
arriskuak, deskonexio digitalerako eskubidea, lanaldia erregistratzea.
LAN HARREMANAK REVISTA DE RELACIONES LABORALES, nº 42 / Edición In Pre ss
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Abstract:
The aim of this study is to ana lyze the situation in Spain of digital remote workers in
relation to the right to digital disconnection and the r egistration of daily working hours.
The main reason for this is that it will be argued that these two institutions are essentia l
instruments for the protection of workers’ protection. Therefore, after making an
introduction about the effects that communication and information techniques are having
on workers, the concept of digita l remote work will be studied. In addition, the risks
caused by this type of work will be analyzed in order to determine how to protect workers
from them. Finally, the right to digital disconnection and the registration of daily working
hours will be studied according to the particularities they present for digital remote
workers. In fact, both are the main protection institutions.
Keywords: Digital remote worker, risks of the digital remote work, right to digital
disconnection, registration of daily working hours.
1. Introducción
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han aumentado las
posibilidades de trabajar a distancia. Sin duda, ello, en principio, debiera permitir
conciliar mejor las responsabilidades profesionales y familiares, estableciendo un
equilibrio más satisfactorio entre la vida laboral y la vida personal. Pero, junto a dicha
esperanza también existe preocupación, pues como advierte la OIT (OIT, 2015, 15):
La desaparición de las fronteras espaciales y temporales entre las esferas laboral y privada
suscita inquietudes en diferentes ámbitos, y evoca formas de organización del trabajo del
período preindustrial. Los procesos de cambio que permiten que el individuo pase más
tiempo en su casa que en el trabajo, pero que también pase más tiempo trabajando en casa,
podrían ser un arma de doble filo para algunos.
Haciendo hincapié en la misma idea, la propia OIT ha afirmado que (OIT, 2017a,
22):
Si bien ciertos avances tecnológicos recientes como el teletrabajo y el trabajo móvil
(T/TICM) crean una mayor autonomía, también parecen estar asociados con una mayor
intensidad de trabajo, ya que difuminan los límites entre el lugar de trabajo y el hogar, y
entre el tiempo dentro y fuera del trabajo.
Precisamente, en relación con los cambios de la organización del trabajo, y con
mención especial al trabajo desde el domicilio, al teletrabajo y a la economía de
plataformas, la OIT matiza, más si cabe, que (OIT, 2018, 5):
Es posible que el hecho de ser convocado para hacer un trabajo, y de no estar presente en
el trabajo, tenga sus ventajas, pero el requisito de estar alerta o disponible para trabajar en
todo momento podría neutralizarlas. Así, la frontera entre trabajo y no trabajo se difumina,
comprometiendo la capacidad de la persona de proteger genuinamente su tiempo libre.
Surgen, pues, interrogantes acerca del tiempo destinado a «trabajar» (por ejemplo,
revisando mensajes) durante el tiempo libre.
Además, todo ello se corrobora por los diálogos nacionales sobre el futuro del
trabajo mantenidos por la OIT, que se han caracterizado por ser tripartitos, al más fiel
estilo de la OIT. Así, se afirma que «en España los trabajadores advirtieron de los peligros
de una sociedad activa las 24 horas del día, en la que no se respetan las horas de descanso
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y se pone en riesgo la privacidad y la intimidad». Igualmente, en los diálogos de Bélgica
y Mauricio se señala que «pasar a ser una sociedad activa las 24 horas constituye una
amenaza para la salud de los trabajadores» (OIT, 2017b, 20). Sin embargo, es Alemania
quien ofrece datos concretos sobre el fenómeno. En efecto, tras señalar que «el horario
flexible puede dar lugar a un aumento del trabajo y del estrés por cuestiones relacionadas
con el tiempo, ocasionando que las personas trabajen más por la tarde, por la noche y los
fines de semana», aporta el dato conforme al cual «el 30 por ciento de los empleados
administrativos afirma que trabajan a domicilio al menos de vez en cuando (el 2 por ciento
en caso de los obreros) y el 12 por ciento reconocen que varias veces a la semana atienden
cuestiones relacionadas con el trabajo durante su tiempo libre (el 4 por ciento en el caso
de los obreros)» (OIT, 2017b, 51-52).
Respecto al trabajo en plataformas la situación es, si cabe, más preocupante. En ese
sentido, resulta significante el informe de la OIT «Las plataformas digitales y el futuro
del trabajo. Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital». Así, tras recordar que
«a veces, el trabajo no está disponible cuando el trabajador quiere trabajar», profundiza
en las consecuencias que ello acarrea, al señalar que (OIT, 2019a, 72):
La necesidad de buscar un trabajo en forma constante, las características de la publicación
de tareas y la diferencia horaria con otros países significaron que muchos trabajadores
trabajaran durante muchas horas y en horarios atípicos. El 52 por ciento de los encuestados
de 2017 informó que trabajaba en forma regular al menos seis días por semana (de ese
porcentaje, un 16 por ciento trabajaba seis días en forma regular y el 36 por ciento restante
lo hacía del mismo modo siete días por semana). Un gran porcentaje de trabajadores
trabajaba durante la noche (desde las 10 p.m. hasta las 5 a.m., un 43 por ciento) y durante
la tarde y entrada la noche (desde las 6 p.m. hasta las 10 p.m., un 68 por ciento), ya sea en
respuesta a la disponibilidad de tareas o debido a otros compromisos (…). Alrededor de un
18 por ciento de los trabajadores manifestó haber trabajado más de dos horas durante la
noche más de 15 días al mes. Además, alrededor de un 44 por ciento de los trabajadores
trabajó más de 10 horas al día por hasta una tercera parte del mes (entre 1 y 10 días) y el
23 por ciento de ellos trabajó esa extensa cantidad de horas de 11 a 30 días en un mismo
mes. Estos patrones son bastante uniformes en todas las regiones.
En el caso concreto de España, resulta ilustrativa la STSJ de Asturias (4ª), de 25 de
julio de 2019, núm. rec. 1143/2019, en la que se falla a favor del carácter laboral de la
relación existente entre un rider y Glovo, resaltándose que el trabajador no haya
disfrutado de un solo día de vacaciones ni de un descanso semanal a lo largo de todo el
año (F.D. 4º).
De ahí, que se concluya por la doctrina científica que «el tiempo de trabajo o de
puesta a disposición (…) constituye uno de los factores principales en los que se
manifiesta la dependencia o subordinación digital» (Rodríguez Rodríguez, 2019, 145).
Esa misma situación se denuncia para con los conductores de UBER, cuando se
afirma que (Trillo, 2017, 439):
Esta relación de trabajo, basada en una aparente libertad de decisión por parte de los
conductores a la hora de decidir cuándo y cuánto tiempo de trabajo ponen a disposición de
UBER, arroja una situación de falta de limitación efectiva del tiempo de trabajo pudiendo
dar lugar a la existencia de jornadas de trabajo por encima de los límites legales previstos
en la legislación de cada país en el que UBER se encuentra implantado.

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