Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DOUE L 186 de 11.07.2019): cuadro resumen

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas19-27
· EDITORIAL BOMARZO ·
19
RELACIÓN CON
LOS DERECHOS
NACIONALES
Artículo 1.
5. El ámbito de actividades de la Autoridad incluirá la cooperación entre los
Estados miembros para luchar contra el trabajo no declarado.
6. El presente Reglamento respetará las competencias de los Estados miembros
en lo que respecta a la aplicación y cumplimiento de los actos jurídicos de la
Unión enumerados en el apartado 4.
No afectará a los derechos y obligaciones de las personas y de los empleadores
consagrados en el Derecho o la práctica de la Unión o nacional, ni a los derechos y
obligaciones que de ambos se derivan para las autoridades nacionales, ni a la
autonomía de los interlocutores sociales tal como se reconoce en el TFUE.
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los acuerdos bilaterales y
mecanismos de cooperación administrativa existentes entre los Estados
miembros, en particular los relativos a las inspecciones concertadas y conjuntas.
RELACIÓN CON
OTROS ÓRGANOS
COMUNITARIOS
Artículo 14
En todas sus actividades, la Autoridad procurará garantizar la cooperación, evitar
los solapamientos y promover sinergias y complementariedad con otras agencias
descentralizadas y organismos especializados de la Unión, como la Comisión
Administrativa. Con este fin, la Autoridad podrá concluir acuerdos de cooperación
con agencias de la Unión que correspondan como Cedefop, Eurofound, EU-OSHA,
ETF, Europol y Eurojust.
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DIRECTIVA (UE) 2019/1152 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
DE 20 DE JUNIO DE 2019, RELATIVA A UNAS CONDICIONES LABORALES
TRANSPARENTES Y PREVISIBLES EN LA UNIÓN EUROPEA (DOUE L 186 de
11.07.2019): CUADRO RESUMEN
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Regulación de derechos mínimos del
contrato de trabajo, de conformidad con la
normativa nacional en relación a la doctrina
del TJUE (novedad respecto a la Directiva
91/533)
- EXCLUSIÓN: GENTE DEL MAR Y
PESCADORES: derechos de información
variabilidad horaria, instituciones de
Seguridad Social y desplazamientos, empleo
paralelo, previsibilidad mínima de trabajo y
movilidad funcional
Artículo 1
2. La presente Directiva establece los derechos mínimos
aplicables a todos los trabajadores de la Unión que
tengan un contrato de trabajo o una relación laboral
conforme a lo definido por la legislación, los convenios
colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro,
tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia.
(…)
8. El capítulo II de la presente Directiva es aplicable a la
gente de mar y a los pescadores, sin perjuicio de las
Directivas 2009/13/CE y (UE) 2017/159, respectivamente.
Las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 2,
letras m) y o), y en los artículos 7, 9, 10 y 12 no serán
aplicables a la gente de mar ni a los pescadores.
POSIBILIDAD DISPOSITIVA POR LOS
ESTADOS
* POSIBLE EXCLUSIÓN ABSOLUTA
- Trabajos con una media de 3 horas
semanales en cuatro semanas,
predeterminadas al inicio del contrato,
integrándose todas las empresas de un
grupo (Directiva 91/533: trabajos que no
superaran el mes o contratos con jornada
Artículo 1
3. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar las
obligaciones de la presente Directiva a los trabajadores
que tengan una relación laboral en la que el tiempo de
trabajo predeterminado y real sea igual o inferior a una
media de tres horas semanales en un período de
referencia de cuatro semanas consecutivas. El tiempo
trabajado para todos los empleadores que formen parte
de la misma empresa, el mismo grupo o la misma

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