abogado mala praxis

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1.887 documentos para abogado mala praxis
  • RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR MALA PRAXIS. ABOGADO. INTERPOSICIÓN TARDÍA DE DEMANDA. PRUEBA DEL ENCARGO. Se reclama contra la sentencia que estima el recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda sobre responsabilidad profesional de un abogado por no haber interpuesto a tiempo una demanda civil de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente laboral. El problema no consiste en la carga de la prueba de la culpa o negligencia del demandado en el cumplimiento de la prestación, esto es en la ejecución del encargo profesional de ejercitar la acción civil, sino en la existencia o inexistencia del encargo mismo, y el tribunal sentenciador llega a la conclusión de la inexistencia no en virtud de la falta de prueba sobre ese hecho sino tras una minuciosa valoración de pruebas efectivamente practicadas, de suerte que el hoy derogado art. 1214 CC resulta absolutamente inidóneo para el fin perseguido. Se desestima el recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • Antonio Andrés Pueyo, de la Universidad Autónoma de Barcelona, y José Luis Romero Urcelay, psiquiatra, han abogado por el uso de guías en la asistencia al enfermo mental. Son herramientas que dan seguridad al paciente y protegen al médico de acusaciones de mala praxis.

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    DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL. MALA PRAXIS. ABOGADO. En el proceso del que ahora se tiene conocimiento en esta alzada se ejercitó una acción exigiendo la responsabilidad civil de una abogada, inmutándole una actuación negligente en el desempeño de sus servicios. En éste caso se puede enjuagar con otra pruebas que, sin ser definitivas, apuntan en la misma dirección que la regla de juicio para la resolución de los casos en que no se ha logrado la certeza de los hechos controvertidos. Estas pruebas que reducen la situación de incerteza, sin eliminarla, aumentando la probabilidad de que los hechos hayan ocurrido como dice la demandada son de naturaleza documental. Cabe restar valor como medio de prueba a la declaración del testigo Sr. Fernando , letrado que comparte despacho con la demandada y que afirmó que el demandante siempre dijo que le habían notificado la resolución el 8 de septiembre. Sin duda es un testimonio condicionado por la parcialidad derivada de la colaboración profesional con la demandada. Pero lo que no se puede soslayar es que existen dos documentos firmados por el demandante en los que se hace constar como fecha de la notificación el 8 de septiembre de 1995. Uno, de fecha 19 de septiembre de 1.995, dirigido a la Dirección Provincial del INSS de A Coruña en concepto de reclamación previa en vía administrativa para la subsanación de la base reguladora de la pensión de invalidez; otro, de fecha 30 de noviembre de 1.995, en el que se presenta ante el Juzgado de lo Social demanda en reclamación de pensión de invalidez contra el INSS y la empresa Autovía Arteixo. Ambos documentos estaban encabezados y firmados por el demandante D. Ricardo . En ambos se hacía constar con claridad, en el encabezamiento y en el hecho primero, que la resolución del INSS le había sido notificada el 8 de septiembre de 1.995. Ambos documentos fueron firmados y presentados en fecha próxima a al de esa notificación. Aunque parece claro que no fueron redactados por el...

    ☞ Sentencia Favorable a: Mandante

  • La negociación - Elección del camino

    ... claro es cuando se trata de un tema de mala praxis médica. Existe una línea de abogados que ...

  • La definición que la OMS da sobre el concepto de salud sirve a la Audiencia Provincial de Madrid como argumento para dudar de la clásica distinción entre medicina voluntaria y satisfactiva. Una sentencia confirma la tendencia de los tribunales civiles de redefinir la responsabilidad de los médicos que ejercen la medicina privada.

    ... en el juicio por Javier Clastre, abogado experto en Derecho Sanitario, de una demanda en un...La sentencia descarta la mala praxis profesional y el incumplimiento de la oblig...

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    ABOGADO. CLIENTE. NATURALEZA DE LA RELACIÓN. Se impugna sentencia. La relación entre el abogado y el cliente es un arrendamiento de servicios. El abogado tiene el deber de informar al cliente todas las posibilidades jurídicas. En caso de incumplimiento el abogado responde no solo por mala praxis sino también por incumplimiento contratual. La demanda fue desestimada. La apelación fue estimada

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

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    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ADMINISTRACION SANITARIA. MALA PRAXIS. RIESGOS NO INFORMADOS. Ocasionada pues al recurrente la paraplejía por la que reclama en el curso de una intervención quirúrgica de cuyos riesgos no fue informado, contraviniendo lo dispuesto en el art. 10.5 de la Ley General de Sanidad, intervención en la que se realizaron unas maniobras que lesionaron la médula es obvio que ha de apreciarse esa infracción de la "lex artis" que aprecia el Tribunal "a quo" y que determina la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

    ... pende de resolución interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de fecha 23 de Abril d...

    ☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

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    HONORARIOS. ABOGADO. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. MALA PRAXIS. Se presenta demanda por reclamación de cantidad ascendente a 3.840,58 euros como parte de la minuta que resta abonar al actor por el servicio de abogado en el asesoramiento jurídico y realización de las operaciones sucesorias correspondientes por el fallecimiento de su conyuge, y se reconviene por la demandada sobre reclamación de cantidad ascendente a 6.625,64 euros, referente a los daños y perjuicios que manifiesta como consecuencia del trabajo realizado con retraso en la tramitación por pensión de viudedad y de forma indebida por el actor, lo que le obligó a contratar a otra letrado. los casos de prestación de servicios profesionales, (como es en este caso el aesoramiento y realización en materia de testamentaría de operaciones sucesorias y tramitación de pensión de viudedad), hay que señalar conjuntamente ls diferentes opciones y riesgos de cada una, para, al final, ser el cliente, con todo ello, quien opte por la posición que le parezca más conveniente. El actor o perjudicado, debe probar la obligación cuyo cumplimiento reclama y el demandado la extinción de esa obligación por su no incumplimiento: en consecuencia el actor habrá de acreditar no solo la existencia de la obligación, sino que el obligado no la ha cumplido por no actuar adecuadamente en la observancia de su prestación, y trasladada esta teoría a la responsabilidad contractual, el acreedor o perjudicado que acciona, deberá acreditar la obligación y características de la prestación, si es de hacer o de dar, si es de medios o de resultado, así como el no cumplimiento porque el deudor no ha actuado bajo la observancia de los deberes de esa prestación (art. 1.101 C.C .), al no concurrir la exoneración del "casus" del artículo 1105 del C.Civil , mientras que el deudor puede oponer, previa prueba, el pago o el cumplimiento. Teniendo en cuenta este tribunal "ad quem", la disponibilidad y facilidad pr...

    ☞ Sentencia Favorable a: Acreedor

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    ...Ha sido parte recurrida, el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta de la... suficientemente probada la existencia de mala praxis, con infracción de la denominada lex artis...

  • ABOGADO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. MALA PRAXIS. Se interpuso demanda de juicio ordinario contra el que fuera Letrado de la actora y contra la compañía aseguradora del demandado "Royal Sun Alliance, S.A.", por la negligencia en que, en opinión del actor, incurrió el Letrado demandado cuando se encargó de la llevanza profesional de sus asuntos. En cuanto a la responsabilidad del Letrado, señala la doctrina que el Abogado viene obligado a poner los medios oportunos tendentes a la efectividad de la reclamación de su cliente, no respondiendo, generalmente, de un resultado favorable en el pleito en curso, sino únicamente de poner los medios a su alcance establecidos en derecho para la defensa de los intereses de su cliente, al margen del resultado prospero o adverso que se obtenga, pues la obligación del profesional no es de resultado, sino de medios, derivándose su responsabilidad del incumplimiento o incluso, del cumplimiento defectuoso de dicho contrato de arrendamiento de servicios, siendo precisa la concurrencia de dolo o culpa, en su actuación, para que se genere responsabilidad. La sala entiende que ha obrado diligentemente en su actuar el demandado. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación.



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