El acuerdo extrajudicial de pagos

AutorFederico Adan - Joan Corominas
Páginas48-135

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FEDERICO ADAN

Profesor Agregado de Derecho procesal, acreditado como Catedrático de la URV.

JOAN COROMINAS

Mediador concursal.

Definición y finalidad

La finalidad de la segunda oportunidad se encuentra definida en el preámbulo del Real Decreto-Ley 1/2015 , de 27 de febrero, el cual defiende que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Con este objetivo como premisa, el mecanismo de la segunda oportunidad se configura como una flexibilización al principio de responsabilidad patrimonial universal, regulado en el precepto 1911 del Código Civil (en adelante, CC)94, que se traduce en la afectación de todos los bienes presentes y futuros, a las deudas contraídas por el titular de los mismos. Frente a ello, la segunda oportunidad representa la posibilidad de que las deudas no satisfechas resulten exoneradas o disminuidas, desvinculando de su exigibilidad a los bienes del deudor.

El punto neurálgico de la segunda oportunidad es la “salvación” del deudor. Conforme a esta declaración de intenciones, en el acuerdo extrajudicial de pagos existe un principio inspirador diferente al concurso, pues el grado de tutela existente entre las personas vinculadas por una relación jurídica y económica incumplida es tratado desde un prisma dispar. En el concurso, el fin último es la protección de los acreedores, en el acuerdo extrajudicial de pagos, (en adelante, AEP), el sentido del mismo, es proteger al deudor en su

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dimensión profesional, si la tuviese, pero adquiere una mayor trascendencia su dimensión personal.

La primera de las fases de la institución de la segunda oportunidad es el denominado AEP, el cual se configura como una institución pre concursal, tramitada a través de una vía extrajudicial, ante Notario o Registrador Mercantil o Cámara de Comercio, en función de la condición del solicitante, y dirigida por la figura del mediador concursal, en el que se pretende alcanzar un acuerdo con los acreedores, o, al menos con una parte de ellos, consistente en disminuir o excluir la situación de insolvencia del deudor. La regulación legal del AEP, encuentra cobertura jurídica en los artículos 231 a 242 bis del Título X de la Ley Concursal, (en adelante, LC).

Naturaleza voluntaria del acuerdo extrajudicial de pagos para el deudor y obligatoria para el/los acreedor/res

El AEP presenta una naturaleza mixta, siendo tanto un derecho como un deber, en función de la condición de la persona afectada por el mismo. Es cierto, que el intento de realización de un AEP es una posibilidad del deudor, en cuanto se caracteriza por su voluntariedad, y, en consecuencia, es un derecho al que le faculta la LC, como alternativa a la presentación del concurso voluntario. Pero no es menos cierto, que las consecuencias derivadas de su utilización son de tal relevancia, que cualquier deudor que pretenda zafarse de su angustiosa situación de insolvencia deberá plantearse, seriamente, acudir a esta previa fase a la vía al concursal por los siguientes motivos.

En primer lugar, porque la acreditación del fracaso o incumplimiento del AEP, conlleva la apertura del concurso, denominado consecutivo, concurso, que de haberse incoado un previo AEP, presentará algunas condiciones más ventajosas para el deudor, como analizaremos en el trabajo, siempre y cuando, exista una verdadera intención de negociación, pues la mera solicitud formal, con propuestas imposibles de aceptar por los acreedores, denotarían falta de buena fe95 y un fraude de ley, y, en segundo lugar, porque el intento de acuerdo, coloca al deudor en una situación “privilegiada” respecto de la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, pues, según literalidad del artículo 178 bis 3 LC, uno de los elementos que permiten atribuir la condición de buena fe al deudor, se plasma en el hecho de que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al

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menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, siendo la exigencia de la concurrencia de la buena fe, requisito imprescindible para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho96, estableciendo incluso alguna resolución judicial que el solo intento del AEP dentro de los parámetros de la buena fe, justifica la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, exigiéndose únicamente la satisfacción de al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, para las hipótesis en que no se hubiera intentado97 un acuerdo extrajudicial de pagos previo98.

En base a lo expuesto, la diferencia fundamental, en cuanto al deber de pago del deudor, entre acudir o no al acuerdo extrajudicial de pagos es la siguiente:

Si se acude al AEP, y concurren los presupuestos exigidos en la norma 178 bis 3. 1º, 2º y 3º LC, el deudor solo deberá satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados. Es preciso recordar, como dice el AAP Cantabria, Sección 4ª, de 12/05/17, que la realización del AEP constituye uno de los tres comunes que necesariamente deben concurrir en todo deudor, además de los previos y que no haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de determinados delitos99. Si el deudor no ha acudido al AEP, el deudor deberá, también, afrontar al menos el 25% de los créditos ordinarios100. Finalmente, si el deudor no ha podido cubrir las cantidades indicadas en los apartados anteriores, podrá acogerse a la exoneración a través de un plan de pagos101.

Pero, asimismo, el AEP opera en una segunda dimensión, pues los beneficios del deudor de poder acogerse en situación de privilegio al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se erigen como una “arma” jurídica, que obliga o, cuanto menos, debería inducir al acreedor a negociar, sabedor que el fracaso o la falta de negociación en la fase del AEP, le podría constituir un doble...

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