Concepto de abuso del proceso. Análisis doctrinal y jurisprudencial

AutorArturo Muñoz Aranguren
Páginas23-100
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE ABUSO DEL PROCESO. ANÁLISIS
DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
1. CONCEPTO DE ABUSO DEL PROCESO: DOS PRECISIONES
PRELIMINARES
La litigación abusiva presupone, etimológicamente, la existencia de un abuso 1.
Ese sustantivo evoca por sí solo un obrar contrario a la Justicia: abuso es, en efecto,
«acción y efecto de abusar»; y abusar, en la primera y más general de sus acep-
ciones según la Real Academia Española, signif‌ica «usar mal, excesiva, injusta,
impropia o indebidamente de algo o alguien». Se trata, en nuestro caso, del abuso
del proceso en sí mismo considerado por parte de un litigante, y no de simples ac-
tuaciones abusivas dentro de un proceso que, como tal, no se haya iniciado sin ius-
ta causa litigandi o probable cause 2. Mientras que el primero concurre cuando se
utiliza el proceso contra sus propios f‌ines o para obtener f‌ines ilegítimos, el abuso
dentro del proceso implica una desnaturalización de las herramientas procesales 3.
Hemos entendido más adecuado emplear la locución «litigación abusiva»
en vez de, por ejemplo, «maliciosa», pues la primera comprende, tanto los su-
1 En Roma, la expresión «abusus» (ab usus) denominaba el uso «radical, extremado y absorbente»
de un derecho subjetivo (José Manuel MARTÍN BERNAL, El abuso del Derecho, Madrid, Montecorvo,
1982, p. 24). Pero, en su acepción jurídica más técnica, en el Derecho romano tenía una signif‌icación
muy distinta a la actual: no quería decir «uso malo o condenable», sino «uso intenso» (cfr. Manuel
ATIENZA y Juan RUIZ MANERO, Ilícitos atípicos, Madrid, Trotta, 2000, p. 33, con cita a su vez de Giulio
LEVI, L’abuso del diritto, Milano, Guilio, 1993).
2 Se entiende que existe «probable cause» cuando la acción ejercitada es, desde un punto de vista
objetivo —a los ojos de un tercero imparcial—, jurídicamente defendible, esto es, cuando existe un
mínimo fundamento serio —fáctico o jurídico— que respalda su ejercicio —con independencia de su
éxito—. Soukup v. Law Offıces of Herbert Haf‌if 39 C.4th 260 (2006).
3 Mario MASCIORA, La conducta procesal de las partes, Buenos Aires, Ad Hoc, 2005.
24 ARTURO MUÑOZ ARANGUREN
puestos en los que el proceso civil es iniciado de forma dolosa con el ánimo de
dañar a un tercero —sin la existencia de un f‌in legítimo—, como aquellos casos
en los que el litigante ejercita una acción de forma objetivamente anormal, sin
la concurrencia del elemento intencional característico de la primera tipología 4.
Lo decisivo es que, en ambos casos, el proceso se aparta de su función natural.
Ese apartamiento del f‌in institucional del proceso civil —poner f‌in a una con-
tienda de Derecho privado existente genuinamente— def‌ine, en negativo, a la
litigación abusiva 5.
Como es fácil advertir, quien promueve un proceso está no solo ejercitando
una mera facultad que el ordenamiento jurídico otorga a toda persona capaz,
sino haciendo uso de un derecho de rango constitucional: el derecho a la tutela
judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española. De lo
que se sigue que la litigación abusiva supone una modalidad muy específ‌ica
dentro de la categoría jurídica general del abuso del Derecho —pues se usa
ilegítimamente un derecho de rango supra-legal—, cuyos contornos y funda-
mentos habremos de examinar, aunque sea de forma sucinta, como paso previo
a la caracterización concreta de su modalidad procesal.
La segunda precisión que debemos hacer se ref‌iere al alcance del presente
trabajo. Sin perjuicio de que muchas de sus conclusiones podrían ser aplicadas
a otro tipo de jurisdicciones —con las debidas matizaciones—, nos centrare-
mos, fundamentalmente, en el abuso del proceso civil. Y ello porque, en primer
lugar, el proceso civil no deja de ser el paradigma de los procedimientos de he-
terocomposición —de ahí que las normas de la LEC 1/2000 sean de aplicación
supletoria al resto de leyes procesales de otras jurisdicciones (art. 4 LEC)— y
el que ha dado lugar, históricamente, a una mayor cantidad de reclamaciones
de daños con fundamento en un uso espurio previo del proceso. Además, el
hecho de que, más que en ninguna otra jurisdicción, en la civil rija el principio
dispositivo en toda su intensidad —lo que permite imputar objetivamente con
mayor facilidad sus consecuencias al litigante responsable— y estén en juego
intereses exclusivamente privados, hace que sea este proceso, en principio, el
más susceptible de ser utilizado de forma ilegítima 6.
Finalmente, la limitación del análisis del fenómeno de la litigación abusiva
al campo del Derecho procesal civil obedece también a razones metodológicas.
Las especialidades de los procesos penales, contencioso-administrativos o la-
4 Como luego veremos, aunque sea un supuesto menos frecuente, el abuso del proceso también
puede ser cometido por el demandado.
5 En cuanto a la denominación de la persona, física o jurídica, que abusa del proceso, hemos pre-
ferido otorgar prevalencia al término «abutente». La respuesta dada por la Real Academia Española con
fecha 23 de junio de 2015 a la consulta efectuada sobre este particular fue la siguiente: «Según hemos
podido comprobar en los textos, no suele emplearse un nombre específ‌ico y se alude normalmente a
quien hace uso abusivo de un derecho con una expresión pluriverbal. No obstante, se documentan ejem-
plos de (sujeto) abusador, abusante y abutente (recuperando la raíz latina)».
6 Junto, quizá, con el proceso penal, que en España suele ser especialmente atractivo para el liti-
gante abusivo por dos razones: primero, por el plus coactivo que supone para el querellado la existencia
de una acción penal en su contra —con eventuales repercusiones que exceden del ámbito patrimonial—;
y, en segundo lugar, por la poca frecuencia con que los órganos judiciales, a diferencia de lo que ocurre
en la jurisdicción civil, proceden a la imposición de las costas cuando se archiva un proceso penal ini-
ciado de forma temeraria.
LA LITIGACIÓN ABUSIVA: DELIMITACIÓN, ANÁLISIS Y REMEDIOS 25
borales exigirían un desarrollo particularizado que nos apartaría en exceso del
núcleo de nuestro trabajo. No obstante lo anterior, sí que haremos una referencia
a la regulación del abuso del proceso en el resto de jurisdicciones, dado que
ello nos permitiría obtener una visión de conjunto de este patología procesal, y
extraer algunas conclusiones que serán valiosas para el tema central de nuestro
estudio.
Lo ya manifestado en relación al alcance del presente trabajo no debe llevar
a pensar que sus conclusiones, debidamente moduladas, no sean aplicables al
abuso del proceso contencioso-administrativo y social (y, en menor medida, al
penal). El uso desviado del proceso no deja de tener una serie de rasgos dis-
tintivos comunes que trascienden de la f‌isonomía propia del proceso trazada
en cada una de las leyes adjetivas —de las distintas jurisdicciones— que los
regulan. Los remedios procesales serán, en buena medida, coincidentes, porque
similares son los problemas que un uso abusivo del proceso plantea. De modo
que las herramientas escogidas por el legislador en cada caso no dejan de tener
un sustrato común y una f‌inalidad muy próxima, lo que explica, como veremos,
su relativa homogeneidad.
2. EL ABUSO DEL DERECHO
2.1. Origen histórico
La f‌igura del abuso del Derecho surgió históricamente en el ámbito del De-
recho como reacción al formalismo jurídico 7. Tiene como antecedente los deno-
minados «actos de emulación» 8, que fueron objeto de un tratamiento disperso y
desigual en el Derecho romano 9 que, en palabras de L. A. Warat, «no contiene
una determinación f‌ija de los derechos subjetivos, ya que el Derecho pretoriano
los amoldaba a las necesidades de la vida real mediante la invocación del fecun-
do principio de equidad» 10.
Es en el Medievo cuando empiezan a pergeñarse sus rudimentos dogmáti-
cos, a la vista de que una concepción extrema del formalismo podía llevar al ti-
tular del derecho reconocido jurídicamente a un ejercicio contrario a las razones
7 José Antonio PINTO FONTANILLO, «La desviación de poder, el fraude de ley y el abuso del Dere-
cho», en VVAA, Raíces de lo ilícito y razones de licitud, Madrid, Dykinson, 2005, p. 57. Para un examen
de los rudimentos del abuso del proceso en el Derecho romano, cfr. la tesis doctoral de Claudia SCAR-
PANTONI, L’abuso del processo: conf‌igurabilità e sanzioni, Università Internazionale degli Studi Sociali
Guido Carli di Roma, 2015, pp. 40-46.
8 Ricardo DE ÁNGEL YÁGÜEZ, «Comentario al art. 7 del Código Civil», Comentarios al Código
Civil, Madrid, Ministerio de Justicia, 1991, p. 58. El recurso a los actos de emulación —aplicados sobre
todo a derechos de vecindad— constituyó la vía de reprobación de los actos que, aun realizados en el
ejercicio de un derecho, se llevaban a cabo sin provecho propio y con la sola intención de perjudicar a
otro. Sobre el origen y evolución histórica de los actos de emulación, vid. Romy G. RUTHERFORD, «La ae-
mulatio y el abuso del Derecho», Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. 35, 2013, pp. 635-651.
9 José Manuel MARTÍN BERNAL, op. cit., p. 26. Para un examen del tratamiento de los actos de emu-
lación en el Derecho romano, vid. Carlos CUADRADO PÉREZ, La moderna conf‌iguración de la doctrina de
abuso del Derecho, Cizur Menor, Aranzadi, 2014, pp. 19-32.
10 Luis Alberto WARAT, Abuso del derecho y lagunas de la ley, Buenos Aires, Abedelo-Perrot,
1969, p. 42.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR