Personación de las partes acusadoras (I)

AutorYolanda Valdivielso García
Cargo del AutorLetrada de la Administración de Justicia
Páginas75-195
LA PERSONACIÓN PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Y DE MENORES 75
CAPÍTULO SEGUNDO
PERSONACIÓN DE LAS PARTES ACUSADORAS (I)
El estudio de las partes acusadoras requiere tener en cuenta dos circuns-
tancias importantes:
1ª) El Ordenamiento procesal penal español se caracteriza, frente otros paí-
ses de nuestro entorno, porque la acción penal es pública, pudiendo ejer-
citarla todos los ciudadanos españoles (art. 101 LECrim), de modo que no
existe el monopolio de la misma por el MF como ocurre en los derechos
alemán, francés, portugués o italiano186, por ejemplo. En España, por un
186 CHOZAS ALONSO, José Manuel, (coord.), (ÁLVAREZ DE NEIRA KAPPLER, Susa-
na; CUBILLO LÓPEZ, Ignacio; GONZÁLEZ GARCÍA, Jesús; MARCOS GONZÁLEZ,
María; RAYÓN BALLESTEROS, María Concepción; DE LA ROSA CORTINA, José
Miguel; SÁNCHEZ POS, María Victoria; TOMÉ GARCÍA, José Antonio), Los Suje-
tos Protagonistas del Proceso Penal, op. cit., pp. 210-211, arma que el ordenamiento
jurídico español, a diferencia de lo que ocurre en otros países como Alemania, Francia,
Italia, Inglaterra, etc, el ejercicio de la acción penal lo puede llevar a cabo no sólo el MF,
sino también el ofendido o perjudicado por el delito. En el mismo sentido, FERNÁN-
DEZ FUSTES, Dolores, La intervención de la víctima en el proceso penal, Tirant Lo
Blanch, Valencia, 2004, p. 37, maniesta que en el ordenamiento jurídico italiano existe
un monopolio de la acusación en manos del MF, que ejercitará la acción penal incluso
en aquellos supuestos en los que para proceder sea necesaria instancia del ofendido.
Lo mismo sucede en el sistema alemán, en el cual el derecho de accionar y de acusar
es monopolio del MF.LANZAROTE MARTINEZ, Pablo, La Autonomía del Ministerio
Fiscal y la Reforma de su Estatuto Orgánico, op. cit., pp. 314-317, quien arma que en
Alemania el derecho de accionar y acusar en el proceso penal es monopolio del MF .La
persecución punitiva no está en manos de particulares sino del Estado. En Francia el
MF tiene la facultad exclusiva de perseguir los delitos, sin que quepa acudir a la acción
popular. La víctima del delito sólo puede constituirse como parte civil. En Italia tampoco
reconoce el ordenamiento jurídico la acción popular ni la acción particular. Sólo el MF
está legitimado para ejercitar la acción penal. GÓMEZ COLOMER, Juan Luis (coord.),
YOLANDA VALDIVIELSO GARCÍA
CAPÍTULO II PERSONACIÓN DE LAS PARTES ACUSADORAS (I)
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lado, el Estado no abandona el ejercicio de la acción penal en manos de
los particulares, con el riesgo de impunidad que ello podría suponer, pero,
por otro, el Fiscal no la asume en exclusiva, permitiéndose la actuación
de los ciudadanos187. Ahora bien, si para el MF el ejercicio de la acción
penal es un deber, para los ciudadanos es un derecho188. Este derecho pue-
de ejercitarse de dos maneras. Normalmente suele hablarse de acusador
particular para referirse al ciudadano que asume la condición de parte en
el proceso penal, si bien luego se establecen dos clases de acusación: Una
la que proviene del ejercicio de la acción popular, reconocida en el art. 125
de la CE que concede una legitimación extraordinaria a todos los españo-
les, y otra la referida al ofendido o perjudicado por el delito (actualmente
víctima directa o indirecta, según el Estatuto de la Víctima), que asume
legitimación ordinaria con base en el art. 24.1 de la CE.
(autores: LEIBA ESPARZA, Iñaki; PLANCHADELL GARGALLO, Andrea; PÉREZ CE-
BADERA, Mª Ángeles; BELTRÁN MONTOLIU, Ana; GÁNEN HERNÁNDEZ, Eskán-
dar), Introducción al Proceso Penal de los EEUU de Norteamérica, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2013, p. 159 quien arma que el Ministerio Fiscal ostenta en los Estados Uni-
dos de Norteamérica el monopolio en el ejercicio de la acción penal, congurando un
modelo de proceso penal regido por el principio acusatorio que ha servido de ejemplo
a multitud de ordenamientos en otros países. Por otro lado, el Ministerio Fiscal es una
institución jerárquicamente organizada y dependiente del poder ejecutivo al que está
claramente sometido en su actuación, tal y como el nombramiento de sus responsables
y su incardinación en el organigrama gubernamental. GIMENO SENDRA, Vicente (y
otros), El Ministerio Fiscal-Director de la Instrucción, Iustel, 1ª edición, 2006, pp. 78-79,
107, 211, sostiene que en el Derecho alemán rige el principio de persecución de ocio.
El scal posee el monopolio en el ejercicio de la acción penal, debe perseguir todos los
hechos punibles de que tenga conocimiento. En Italia el Ministerio Público inicia y ejer-
citarla acción penal. En Portugal el Fiscal ostenta en régimen de monopolio, el ejercicio
de la acción penal.
187 GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, con HERCE QUEMADA, Vicente, Derecho Procesal Pe-
nal, 10ª edición, Madrid, 1987, p. 73, maniesta que a diferencia de los sistemas, como el
francés e italiano que no conocen más acusación que la del órgano público ( monopolio
del MF), el cual ejercita la acción incluso cuando para proceder se requiera instancia del
ofendido, y del sistema alemán, donde la acusación ocial no está excluida respecto de
ninguna clase de infracción; en nuestro derecho todos los ciudadanos españoles hayan
o no sido los ofendidos por el delito, pueden ejercitar la acción penal con arreglo a las
prescripciones de la ley (principio de acción popular). La acción de los particulares no
excluye la ocial, que sólo cede en los casos enumerados en el art. 104 de la LECrim.
188 GIMÉNEZ SÁNCHEZ, Itziar, Pluralidad de partes en el proceso penal, Monografía,
Ciencias jurídicas, Madrid, 1998, p. 35.
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CAPÍTULO II PERSONACIÓN DE LAS PARTES ACUSADORAS (I)
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El MF ejercerá la acción penal con independencia de la personación o no
de otras partes, que si se personan podrán adherirse a sus pretensiones o
actuar de manera autónoma; si bien y tratándose de la acusación popular,
esta se ejercerá sometida a una serie de requisitos que no resultarán de
aplicación al acusador particular, cuales son la necesidad de personarse
mediante querella y prestación de anza, si bien y como veremos, tam-
bién existen excepciones aplicables a la imposición de estos requisitos.
Todo ello entendido en el sentido de que en el ejercicio de la acción pe-
nal no se hace valer una exigencia punitiva de ningún tipo, sino que se
crea el presupuesto para que el órgano jurisdiccional ejerza las funciones
que le son propias en orden a la averiguación del delito, y de su autor,
e imponga al culpable la pena que le corresponda y no propiamente la
solicitada por la acusación (STS 851/2006, de 5 de julio, ROJ 5157/2006).
2ª) También en nuestro sistema junto al proceso penal puede acumularse la
pretensión civil189, que dará lugar a un proceso civil, por lo que hay que dis-
tinguir entre partes acusadoras del proceso penal propiamente dicho (acu-
sadores) y partes del proceso civil acumulado (actor y responsables civiles).
Son partes acusadoras:El Ministerio Fiscal190, La Abogacía del Estado, el
acusador particular, el acusador privado y la acusación popular.
189 GÓMEZ ORBANEJA, Emilio, con HERCE QUEMADA, Vicente, Derecho Procesal Pe-
nal, op. cit., p. 69, arma que el MF tiene que hacer valer la acción civil.
190 PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, Leonardo y GUIERREZ DE CABIEDES, Eduardo,
Derecho Procesal Penal, op. cit., pp. 105-106, arma que en cuanto a la peculiar posición
del MF, se dice algo en el fondo paradójico: sería parte no parte, o sea, no parcial, pero el
que se halla en una postura de partes es forzosamente interesado en la causa, no ajeno a
la misma, y por tanto, ha de ser parcial. Ahora bien cabe sostener que la parcialidad del
MF como parte queda excluida por la consideración de que no persigue la condena, sino
también la absolución del que repute injustamente inculpado. GÓMEZ ORBANEJA,
Emilio, con HERCE QUEMADA, Vicente, Derecho Procesal Penal, op. cit., p. 63, entien-
de que hay que contar, que siempre que la ley dice partes en el término van incluidas
junto al MF, y en cuanto las haya, el acusador particular, el actor civil, el procesado
responsable civil directo. NIEVA FENOLL, Jordi, La duda en el proceso penal, Marcial
Pons, Madrid, 2013, p. 99, considera que aunque en algunos Estados no se le otorga la
condición de parte, la realidad es que el MF asume una posición denida entre las partes
del proceso penal, sea la activa o la pasiva.

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