Procedimiento de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Autor | Ángela Coello Pulido |
Páginas | 301-390 |
301
Capítulo 5
Procedimiento de mediación
en asuntos civiles y mercantiles
El ámbito de las relaciones civiles y mercantiles comprende multitud
de relaciones jurídicas que pueden revestir una mayor o menor complejidad
pero que requieren, en cualquier caso, de los medios apropiados para la so-
lución y/o gestión de los conictos que en el seno de las mismas se pudieran
producir. Tales mecanismos han de procurar no sólo la solución de consen-
so, satisfactoria y ecaz del litigio sino también, y sobre todo, el manteni-
miento de la relación entre los sujetos enfrentados en el futuro, es decir, una
vez resuelta la contienda entre ellos. En consecuencia, la determinación del
procedimiento a seguir en los supuestos de mediación civil y mercantil re-
viste una importancia trascendental en aras del éxito de la mediación. Debe
ser concretado con prudencia y delicadeza puesto que, un paso en falso po-
dría acarrear consecuencias desastrosas, quizá no tanto en relación con el
primer objetivo (solución puntual del conicto) sino más bien en lo que se
reere al segundo (mantenimiento de las relaciones pro futuro entre los su-
jetos en conicto).
De modo que el presente Capítulo tiene por objeto el estudio de los
pormenores del procedimiento de mediación, de acuerdo con la normati-
va vigente, así como del procedimiento de negociación que el mismo en-
cierra. En denitiva, la descripción y análisis del escenario parael espacio
cooperativo.
302 EL JUEGO DE LA MEDIACIÓN ÁNGELA COELLO PULIDO
1. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
1.1. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD VS. SEGURIDAD JURÍDICA
Diversos principios rigen el procedimiento de mediación: oralidad, in-
mediación, condencialidad, etc. Sin embargo, cuando hablamos del procedi-
miento propiamente dicho, como sucesión de trámites, existe un principio que
adquiere un protagonismo especial: el principio de exibilidad. La exibilidad
del procedimiento de mediación implica su posibilidad de adaptación, adecua-
ción, acomodación a las eventualidades que pudieran devenir durante el desa-
rrollo del mismo en cada supuesto en particular que se somete a mediación, ya
se trate de aspectos materiales o personales. En este sentido, ha armado SO-
LETO MUÑOZ que a la pregunta de si existe un procedimiento de media-
ción podemos responder a la vez sí y no: sí, en el sentido de que cada mediador
tiene en su mente el modo en que ha de realizar una mediación y no porque la
estructura de la mediación tiene capacidad para adaptarse a las necesidades y
voluntad de los participantes en cada caso, la mediación se adapta al medio506.
En consecuencia, aunque podemos marcar unas pautas que constituirían lo que
llamamos «el procedimiento de mediación», lo cierto es que, tal y como ha seña-
lado PORTELA, la estructura de la mediación es lo sucientemente maleable
como para poder adaptarla a cada situación particular507/508.
506 Vid. SOLETO MUÑOZ, H., «El procedimiento de mediación», en Mediación y
resolución de conictos: técnicas y ámbitos (Soleto Muñoz, dir.), 2ª ed., Tecnos, Madrid,
2013, p. 261.
507 Vid. PORTELA, J. G., «Características de la mediación», en Mediación y solución
de conictos. Habilidades para una necesidad emergente (Soleto Muñoz y Otero Parga,
coords.), Tecnos, Madrid, 2007, p. 217.
508 En este sentido, TORRES LANA («Principios rectores de la mediación», en Me-
diación en materia civil y mercantil. Análisis de la normativa de la UE y española (Di-
coords.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 159) ha matizado que el término exi-
ble es lo contrario de rígido que en materia procedimental se puede entender como
«uniforme, igual para todos los casos e invariable».
capÍtulo 5. procedimiento de mediación en asuntos civiles y mercantiles 303
La exibilidad del procedimiento de mediación es precisamente lo
que dota a este mecanismo de solución de conictos de gran utilidad. «En
efecto, la exibilidad es una de las palabras clave que han hecho de la me-
diación una técnica de éxito», ha señalado REDORTA509.
Cada litigio que se somete a mediación se desarrolla en circunstan-
cias particulares y, por ello, ha de resolverse atendiendo siempre a las ne-
cesidades del caso puesto que de ello deriva precisamente la efectividad de
este método de resolución de conictos respecto del proceso judicial. A este
principio ya se rerió la Directiva de 2008, de 21 de mayo, e igualmente la-
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que
dedica su Título IV a la regulación del procedimiento de mediación al que
en su Preámbulo se reere como «un procedimiento sencillo y exible que
permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen
libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer aque-
llos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes
puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es
algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta
institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar re-
laciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto»510/511.
La exibilidad del procedimiento no tiene un reejo expreso en la
Ley 5/2012, de 6 de julio, pero se desprende claramente de lo dispuesto por
el art. 10.1 LMCM: «la mediación se organizará del modo que las partes
509 REDORTA, J., «Estructura y proceso de mediación», en Mediación Familiar. Tomo
III (dir. Bouché Peris e Hidalgo Mena), Dykinson, Madrid, 2010, p. 34.
510 Esta norma sigue la línea de la Directiva 2008/52/CE que en su Considerando 13
establece que las partes pueden organizar el procedimiento como deseen y darlo por
terminado en cualquier momento.
511 Resulta ilustrativa la previsión de la Ley de mediación de Cantabria que hace re-
ferencia expresa a esta importante cuestión al establecer que «el procedimiento de
mediación es exible, lo que permite adaptarlo a la situación concreta tratada, aun-
que siempre debe mantener las normas mínimas previstas en la presente Ley para
asegurar su calidad, garantías y ecacia» (art. 10 LCM).
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