Los sujetos de la mediación: el mediador

AutorÁngela Coello Pulido
Páginas207-300
207
Capítulo 4
Los sujetos de la mediación:
el mediador
La gura del mediador constituye un elemento esencial en el desa-
rrollo del procedimiento puesto que es quien ocupa la posición de tercero
encargado del desempeño de la importante labor de acercamiento de las
partes enfrentadas favoreciendo con ello la uidez del diálogo que previsi-
blemente les llevará a lograr, por sí mismas, un arreglo de consenso, satisfac-
torio y ecaz que solucione y/o gestione su litigio. Es por ello que resultará
de gran importancia delimitar con la mayor precisión posible no sólo su
competencia y función sino también su escenario de actuación.
1. PERFIL DEL MEDIADOR: CONDICIONES
Y COMPETENCIA PROFESIONAL
1.1. CONSIDERACIONES GENERALES: ¿QUIÉN ES EL MEDIADOR?,
¿QUÉ HACE EL MEDIADOR? MEDIACIÓN FACILITATIVA VS.
MEDIACIÓN EVALUATIVA
A la hora de abordar el estudio de la gura del mediador debemos
preguntarnos, en primer lugar, quién es este profesional, qué hace y cuál ha
de ser el perl de la persona que desempeñe la función mediadora en los
supuestos de conictos civiles y mercantiles.
208 EL JUEGO DE LA MEDIACIÓN ÁNGELA COELLO PULIDO
El mediador es el tercero al que se ha venido haciendo referencia a lo
largo del presente trabajo, el tercero que es elegido por las partes y que se
coloca entre las mismas ayudándolas para que entre ellas uya la comunica-
ción y puedan de este modo llegar por sí mismas a un arreglo de consenso,
satisfactorio y ecaz que solucione y/o gestione su conicto. Recuérdese que
la base de la mediación es autocompositiva, esto es, radica en la adopción de
acuerdos por los propios mediados350. Prevé el art. 1 de la Ley 5/2012, de 6
de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que «se entiende por
mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su
denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar
por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador».
Ese tercero, a diferencia de lo que ocurre en el proceso judicial o en
el arbitraje, en que el órgano jurisdiccional o el árbitro se colocan en una
posición superior, ocupa un lugar entre las partes pero al mismo nivel que
éstas puesto que su labor se reduce a informarles y asistirles en su proceso
de negociación, esto es, no centra su atención en la imposición de una so-
lución determinada.
TERCERO
(juez/magistrado/árbitro)
PARTE 1 PARTE 2
Figura 1. El tercero en el proceso judicial y en el arbitraje (fuente: elaboración propia).
PARTE 1 TERCERO
(mediador)
PARTE 2
Figura 2. El tercero en el procedimiento de mediación (fuente: elaboración propia).
350 Resultan a este respecto ilustrativas las palabras de MULDOON (El corazón del
conicto. Del trabajo al hogar como campos de batalla, comprendiendo la paradoja del
conicto como un camino hacia la sabiduría, Paidós, Barcelona, 1998, p. ) «el mediador
es como el antrión de una cena. Puede preparar la comida y poner la mesa, pero
son los invitados quienes tienen que entablar conversación para que la celebración
sea un éxito».
capÍtulo 4. los sujetos de la mediación: el mediador 209
Hasta el momento se ha hecho referencia a diversos verbos para refe-
rirse a la función del mediador: ayudar, informar, asistir. Todos ellos han de
ser interpretados en sus justos términos ya que la cuestión de la verdadera
función del mediador resulta altamente controvertida ya que, el hecho de
constituir la mediación un método autocompositivo de solución y/o gestión
de conictos, y por tanto un método en que habrán de ser los propios suje-
tos enfrentados quienes encuentren un arreglo a su litigio, puede derivar en
serias dudas acerca de cuál es la función del mediador. Se ha dicho que el
mediador ayuda pero también se ha armado tajantemente que el mediador
no impone, no decide351, ni siquiera sugiere y, además, se ha dudado acerca
de su labor informativa y asesora por su posible incompatibilidad con la im-
parcialidad y neutralidad que ha de presidir su actuación. Incluso se ha di-
cho que el mediador tiene la función de «reunir» a las partes352. De manera
que: ¿qué hace exactamente?
Si recurrimos a la legislación vigente en la materia en España obser-
varemos que la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles habla de
facilitar la comunicación (art. 13.1. LMACM), velar porque las partes dis-
pongan de la información y asesoramiento sucientes (art. 13.1 LMACM),
lograr el acercamiento de las partes (art. 13.2 LMACM). Por otra parte, la
legislación autonómica en materia de mediación habla de informar, asistir,
ayudar, auxiliar e, incluso orientar, asesorar, cooperar. Todo ello enfocado a
crear o facilitar la comunicación y el entendimiento.
Todos estos términos han de ser interpretados con precisión puesto
que cada uno de ellos podría dar lugar a una interpretación perfectamente
351 A pesar de tratarse la mediación de un método autocompositivo de solución y/o
gestión de conictos y, por tanto, tener fundamento precisamente en la no decisión
del tercero interviniente, las leyes de mediación familiar de Andalucía, Canarias,
Madrid, País Vasco, Principado de Asturias y Valencia, establecen expresamente la
imposibilidad del mediador familiar de tomar decisiones en relación con el acuerdo
buscado en mediación (arts. 2.1 LMFAn, 2 LMFIC, 1 LMFM, 2.1 LMFPV, 2
LMFPA y 1.1 LMFV).
352 Vid. BARONA VILAR, S., «Integración de la mediación en el moderno concepto
de Access to Justice. Luces y sombras en Europa», en InDret. Revista para el análisis
del Derecho (www.indret.com), Barcelona, octubre 2014, p. 22.

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