Petición de nota marginal de ausencia de deslinde

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde ni las limitaciones que del mismo se derivan en las fincas colindantes, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral.

Reitera la doctrina de resoluciones anteriores (R. 9 de agosto de 2019, R. 19 de septiembre de 2019, R. 12 de marzo de 2020, R. 16 de Octubre de 2020, R. 11 de diciembre de 2020)

En cuanto a las fincas inmatriculadas al amparo del art. 205 LH, recuerda que, a diferencia de otros supuestos (como ocurre en el caso del art. 28.4 de la Ley de Suelo), no prevé este precepto que las comunicaciones efectuadas motiven una posterior respuesta que deba hacerse constar por nota marginal. (JCC)

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