Las respuestas al transfuguismo en España: especial referencia al pacto antitransfuguismo

AutorCarlos Fernández Esquer
Páginas217-242
LAS RESPUESTAS AL TRANSFUGUISMO
EN ESPAÑA: ESPECIAL REFERENCIA
AL PACTO ANTITRANSFUGUISMO
Carlos FERNÁNDEZ ESQUER
1. INTRODUCCIÓN
La crisis que atraviesan los regímenes democráticos viene acompa-
ñada de una creciente fragmentación, polarización y volatilidad en los
sistemas de partidos, y ello ha repercutido en el correcto funcionamien-
        
para formar mayorías sólidas y gobiernos estables. España, al menos
desde el cambio en el sistema de partidos en los distintos niveles de
gobierno a partir de 2015, no es ajena a esta turbulenta coyuntura. En
este contexto ha resurgido el fenómeno del transfuguismo político, una

las instituciones y produce desafección en la ciudadanía.
A pesar de su importancia, en España, ni las principales fuerzas
políticas ni la doctrina constitucionalista han sabido dar, a mi modo de
ver, una respuesta concluyente y satisfactoria a este fenómeno. Desde
el punto de vista teórico, no se le ha podido encontrar un encaje cons-
titucionalmente adecuado en el esquema de la representación política
propio de una democracia del siglo XXI, en el que se encuentran invo-
lucrados los ciudadanos, los partidos políticos, los grupos parlamen-
tarios y los diputados individuales. Desde el punto de vista práctico,
las medidas legislativas y políticas adoptadas para atajarlo no han sido
 -
cuencias indeseadas.
218 CARLOS FERNÁNDEZ ESQUER
El concepto actual de representación política tiene su origen en el
primer constitucionalismo liberal, donde el diputado individual era el
eje de la vida parlamentaria. Con el tránsito del sufragio censitario al
sufragio universal, aparecieron los primeros partidos de masas, que
pronto se convirtieron en los actores en torno a los cuales comenzó a
pivotar el proceso político democrático. Su trasunto en el Parlamento,
los grupos parlamentarios, son hoy los auténticos protagonistas del
parlamentarismo contemporáneo.
Ahora bien, la incorporación de los partidos políticos a las institu-
ciones del Estado constitucional, diseñadas conforme a los principios
liberales, no ha resultado sencilla en términos jurídicos 1  -
      
los partidos en el esquema clásico de la representación política. Así, la
mayoría de las constituciones, como la española de 1978, mantiene la
prohibición de mandato imperativo (art. 67.2 CE); es decir, se entiende
que los representados (los ciudadanos), al elegir a sus representantes
(los parlamentarios), les otorgan un mandato libre, de modo que los
representantes no están sujetos a ningún tipo de instrucciones concretas
en su actividad parlamentaria y, en consecuencia, tienen libertad para
interpretar y expresar la voluntad de sus representados. Ahora bien, en
paralelo, el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial
comenzó a admitir la importancia que ya de facto poseían los partidos
políticos en la representación política; e, incluso, algunas constituciones,
como la nuestra, les reconocen como sujetos de relevancia constitucional,
llamados a ser «instrumento fundamental para la participación política»
(art. 6 CE). Esta situación por la que los partidos actúan como agentes
intermediarios en la relación representativa ha tenido que ser afrontada
por la doctrina, lo que ha ocasionado posiciones divergentes al respecto.
Por su parte, el Tribunal Constitucional español, aun admitiendo
que la adscripción política de los representantes posee relevancia
jurídica —y no solo política— (STC 32/1985, de 6 de marzo, FJ 2),
especialmente en un sistema electoral que emplea listas cerradas y
bloqueadas (STC 64/2002, de 11 de marzo, FJ 5), ha mantenido desde
sus primeros años la tesis de que el escaño obtenido por el represen-
tante le pertenece a él, y no al partido por el que resultó elegido, por
lo que no puede ser cesado por una voluntad distinta de la del propio
electorado (SSTC 5/1983, de 4 de febrero; y 10/1983, de 21 de fe-
brero). Aceptar lo contrario supondría un menoscabo en el derecho
a desempeñar el cargo representativo —y a permanecer en él— en
condiciones de igualdad (art. 23.2 CE) 2, así como en el derecho de
1 M. SALVADOR MARTÍNEZ , Partidos políticos. El estatuto constitucional de los partidos y
su desarrollo legal, Madrid, Marcial Pons, 2021.
2 J. GA RCÍA ROCA, Cargos públicos representativos. Un estudio del artículo 23.2 de la
Constitución, Pamplona, Aranzadi, 1999.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR