El parlamento fragmentado, como parlamento desracionalizado: investidura, formación de gobierno y actividad legislativa

AutorManuel Carrasco Durán
Páginas83-108
EL PARLAMENTO FRAGMENTADO, COMO
PARLAMENTO DESRACIONALIZADO:
INVESTIDURA, FORMACIÓN DE GOBIERNO
Y ACTIVIDAD LEGISLATIVA
Manuel CARRASCO DURÁN
1. EL PARLAMENTO FRAGMENTADO: CANTIDAD
Y CALIDAD; SINTOMATOLOGÍA Y EFECTOS
El primer reto que tenemos que abordar es concretar de qué habla-
mos, cuando nos referimos a un Parlamento fragmentado. Con acierto
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política de una sociedad que cristaliza en el Parlamento no es más que
un efecto de «la combinación de la forma de gobierno parlamentaria
con un sistema electoral proporcional» 1.
Y, en efecto, la existencia de varios grupos parlamentarios en
las Cámaras es una realidad que, en las Cortes, ha venido siendo
constante, a lo largo del tiempo, en las diferentes legislaturas que
se han ido sucediendo. En el Congreso de los Diputados es notorio
que, hasta la décima legislatura, inclusive, el esquema que se ha
repetido es el de dos grupos parlamentarios mayoritarios, junto a
los que existían uno u, ocasionalmente, dos grupos parlamentarios
correspondientes a partidos de ámbito nacional, y varios grupos
parlamentarios de corte nacionalista autonómico, a los que habría
1 F. DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, «Multipartidismo territorial y forma de gobierno parla-
mentaria. La West Lothian Question como paradigma de los efectos del fenómeno», en Revista
española de derecho constitucional, núm. 105, 2015, p. 85.
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que añadir el Grupo Mixto. En el Senado, la diversificación de los
grupos parlamentarios, por mor del efecto del sistema electoral, ha
sido menor, pero tampoco se ha mostrado ajena dicha Cámara a un
cierto grado de fragmentación.
En los Parlamentos autonómicos, hasta el año 2015, ha habido casos
en que la Cámara ha quedado estructurada en dos o tres grupos parlamen-
tarios, pero también ha habido circunstancias en que el número de grupos
ha sido superior y, en todo caso, se ha registrado constantemente una
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aquellas comunidades autónomas donde los partidos de índole nacionalista
han sido, normalmente, mayoritarios, como el País Vasco y Cataluña, o
bien donde existen, o han existido, otros partidos de índole nacionalista o
regionalista que han tenido una fuerza desigual, sin perjuicio de que, en al-
gunos periodos, hayan alcanzado a entrar en coaliciones de gobierno, como
es el caso, señaladamente, de Galicia, Navarra, Canarias, Islas Baleares,
Comunidad Valenciana, Aragón, Cantabria y Andalucía.
El dato novedoso es que, a partir de 2015, se ha producido la entra-
da en escena de grupos parlamentarios correspondientes a partidos de
nueva creación, como Podemos, Ciudadanos, Vox y, con matices, Más
Madrid/Más País, que han generado una disgregación del espacio repre-
sentativo ocupado por las fuerzas políticas de ámbito nacional 2, pero
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los grupos en los que se estructura la representación parlamentaria de
la sociedad, que, en sí, como hemos visto, no es nuevo 3.
Por tanto, lo novedoso del fenómeno que denominamos Parla-
mento fragmentado no es tanto —aun con ser importante— el aspecto
cuantitativo que hemos examinado, sino las consecuencias que la
 
el año 2015, es decir, lo que denominaremos la fragmentación de la
representación en el aspecto cualitativo.
En su dimensión cualitativa, un Parlamento fragmentado se
caracteriza por la dificultad para alcanzar acuerdos entre distintas
fuerzas políticas suficientes para garantizar la elección de presidente
o presidenta, y por la inestabilidad del discurrir de la vida política,
que originaría una recurrente dificultad para mantener en el curso
del tiempo mayorías que aseguren la permanencia del Gobierno y la
aprobación de las leyes 4.
2 R. BLANCO VALDÉS, «El año que vivimos peligrosamente: del bipartidismo imperfecto a la
perfecta ingobernabilidad», en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 37, 2017, p. 80.
3 Ello, sin perjuicio de que también se registre una mayor fragmentación en el espacio
político nacionalista. Ello sucede, por ejemplo, en comunidades como Cataluña, Canarias e
Islas Baleares.
4 En similar sentido, G. DE LÁZARO REDR UELLO, «¿Parlamentarismo sin mayorías o parla-
mentarismo “sin Gobierno”?», en Revista de Estudios Políticos, núm. 182, 2018, p. 152.

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