Democracia y pandemia

AutorRafael Bustos Gisbert
Páginas243-271
DEMOCRACIA Y PANDEMIA
Rafael BUSTOS GISBERT
1. ALGUNAS CONSIDERACIONES CRÍTICAS PREVIAS
Provisionalidad en el análisis. La pandemiacuando se escriben esta
líneas, no ha terminado. Y sus plenos efectos sobre la calidad de la
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pués de que la hayamos superado. En tal sentido, este capítulo es, pues,
un work in progress. Una serie de apuntes provisionales y sometidos
a revisión. Además, una de las claves esenciales para comprobar los
efectos de la pandemia sobre la calidad de la democracia se estable-
cerá a partir de la permanencia o no en el tiempo de los mecanismos
articulados para erradicarla. Esto es, una de las claves para evaluar el
efecto de la pandemia será comprobar si herramientas pensadas para
reaccionar a las necesidades sanitarias del momento se convertirán en
permanentes o desaparecerán con la crisis 1. Y tal valoración no puede,
obviamente, todavía realizarse.
Alcance del capítulo. En este trabajo no se pretende examinar con
carácter general las relaciones entre Democracia y Pandemia. Sim-
plemente pretendemos examinar cómo ha reaccionado la democracia
española a la gestión de la pandemia desde marzo de 2020. El foco se
situará en el respeto a la calidad de la democracia española durante la
situación de emergencia sanitaria. No es, pues, un análisis centrado ni
en la constitucionalidad de las medidas adoptadas, ni en el contenido
1 Véase, por todos, E. CATELANI, «I poteri del governo nell’emergenza: temporaneità o
effetti stabili?», Quaderni costituzionali, núm. 4, 2020, pp. 727-746.
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y alcance del derecho de excepción aunque, obviamente, habrá que
hacer referencia a ambas cuestiones en cuanto afectan a la calidad de
la democracia durante la pandemia en nuestro país.
Las situaciones de emergencia generan riesgo democrático. La pande-
mia ha generado una situación de emergencia sanitaria. Se han puesto en
riesgo elementos básicos de salud pública y se ha pagado un alto coste en
términos de vidas humanas. Con independencia de cuál sea el mecanismo
constitucional utilizado para afrontar el problema, no hay duda de que se
ha creado una situación de emergencia que ha provocado la alteración
del funcionamiento normal de las instituciones democráticas propias del
Estado de Derecho. Emergencia y democracia son términos difíciles de
compaginar. El primero aconseja la concentración de decisiones en manos
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ración pública que retrasa y en ocasiones bloquea las medidas. En el caso
español la constitucionalización de un régimen jurídico de excepción ha
de evaluarse de manera positiva. La regulación de la excepción es una ga-
rantía de la democracia constitucional y, por tanto, hay que plantearse con
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lo impredecible». Es una salvaguardia constitucional que impide la desa-
parición de los controles y contrapesos que solo se modulan en la medida
estrictamente necesaria para superar la emergencia 2
constitucional de la excepción deja «incólume» el control democrático,
político y jurisdiccional 3. No entraremos en nuestro análisis en el debate
constitucional entre estado de alarma o excepción en la medida en que el
mismo ha girado en torno a la posibilidad solo de limitar (alarma) o sus-
pender (excepción) los derechos fundamentales, cuestión que nos parece
en exceso formal y que no añade gran cosa respecto a un análisis desde
la calidad democrática. Esto es, se trata de un debate focalizado en si se
habían adoptado medidas que implicaban suspensión o mera limitación
de derechos y, no tanto, en el efecto que las medidas adoptadas tuvieron
sobre la calidad de la democracia. Es evidente, que la opción por uno u
otro estado de emergencia tiene consecuencias sobre la articulación de la
democracia, pero no ha sido este el punto de vista adoptado en ese debate
por parte, sobre todo, del Tribunal Constitucional. Tampoco abundaremos
en la necesidad de reformar la ley 4/81, de los estados de alarma, excep-
ción y sitio (LOAES). La pandemia ha demostrado que cuarenta años
desde su aprobación son indudablemente demasiado tiempo 4.
2 J. GARCÍA ROCA, «El control parlamentario y otros contrapesos del Gobierno en el Estado
de Alarma: la experiencia del Coronavirus», en D. BARCELÓ ROJAS, S. DÍAZ RICCI, J. GARCÍA ROCA
y M. E. GUIMARAES TEIXEIRA ROCHA (coords.), Covid-19 y Parlamentarismo. Los parlamentos
en Cuarentena, Sao Paulo, Marcial Pons, 2020.
3 M. ARAGÓN REYES, «Encuesta sobre el Derecho de excepción», en Teoría y Realidad
Constitucional, núm. 48, 2021, p. 44.
4 M. Á. PRESNO LINERA, «El estado de alarma en crisis», en Revista de las Cortes Generales,
2021, p. 111.

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