De nuevo, el decreto-ley: la normalidad de la legislación de urgencia y la excepcionalidad de la ley en tiempos de covid-19

AutorEnrique Orduña Prada y Mayte Salvador Crespo
Páginas273-308
DE NUEVO, EL DECRETO-LEY:
LA NORMALIDAD DE LA LEGISLACIÓN
DE URGENCIA Y LA EXCEPCIONALIDAD
DE LA LEY EN TIEMPOS DE COVID-19
Enrique ORDUÑA PRADA
Mayte SALVADOR CRESPO
1. INTRODUCCIÓN
Las crisis económica, política y sanitaria que se han sucedido desde
hace más de una década han tenido incidencia directa en el sistema
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decreto-ley se ha convertido en regla ordinaria de funcionamiento de
la democracia española 1, desplazando, en consecuencia, la posición
preeminente que la Constitución reserva al Parlamento en la elabora-
ción de normas con rango de ley. Esta alteración del equilibrio entre los
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del principio de separación de poderes, incidiendo de manera negativa
en el sistema democrático, tanto al rebajar su calidad a estándares difí-
cilmente aceptables, como, más allá de un mero pragmatismo teórico,
al invadir el ámbito de los derechos constitucionales de los ciudadanos
regulando situaciones individuales o singulares mediante normas reser-
vadas para situaciones de urgencia y necesidad 2.
1 R. JIMÉNEZ ASENSIO, «Abuso del decreto-ley y deterioro institucional», Voz Populi, 10 de
marzo de 2019. Disponible en https://www.vozpopuli.com/opinion/abuso-decreto-ley-deterioro-
institucional_0_1225377807.html.
2 E. ARANA GA RCÍA, «Uso y abuso del Decreto-Ley», Revista de Administración Pública,
núm. 191, 2013, pp. 337-365.
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En el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de
mayo de 2021 se dictaron 41 Reales Decretos-leyes por el ejecutivo. La
emergencia de salud pública declarada por la Organización Mundial de
la Salud, elevada a categoría de pandemia el 11 de marzo de 2020, no

excepcionalidad de la situación producida durante esos catorce meses.
De manera que, a priori, puede resultar comprensible que el Gobierno
de España recurriera al decreto-ley como instrumento normativo idóneo
para proporcionar respuestas urgentes a una situación de crisis sanitaria
como la que se estaba desarrollando bajo la declaración del estado de
alarma y sus sucesivas prórrogas.
La comparación entre el elevado número de decretos-leyes dictados
durante esos catorce meses y el número de leyes aprobadas por las Cor-
tes Generales durante el mismo —trece leyes ordinarias y siete leyes
orgánicas- 3, tendencia que se reitera desde legislaturas precedentes,
evidencia una situación claramente anómala en la que se encuentran
invertidas las potestades normativas atribuidas al ejecutivo y al legis-
lativo, siendo el Gobierno quién legisla de manera habitual frente al
legislativo que lo hace de manera residual 4.
La panoplia de interrogantes a los que conduce este simple dato
numérico de sobreabundancia de decretos-leyes 5, evidencia la compleja
situación en la que se encuentra nuestro ordenamiento jurídico como
consecuencia del uso excesivo de este tipo de normas: concebidas
constitucionalmente como unas medidas extraordinarias, en la praxis,
se utilizan de manera cada vez más habitual al apoyarse, entre otras
razones, en una interpretación extensiva de su presupuesto habilitan-
te —la existencia de una «extraordinaria y urgente necesidad»—. De
este modo, conviene recordar que el debate en los planos académico y
jurídico se ha centrado en el alcance que se deriva de dicha expresión,
3 Sobre la actividad parlamentaria en este periodo, cfr. P. GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, «La
ductilidad del derecho parlamentario en tiempos de crisis: actividad y funcionamiento de los
parlamentos durante el estado de alarma por Covid-19», en Teoría y Realidad Constitucional,
núm. 46, 2020, p. 287.
4 El decreto-ley se ha consolidado como la forma habitual de legislar, como la «herramienta
normativa usual», a decir de L. LÓPEZ GUERRA. Cfr. La Constitución de España, Valencia, Tirant
lo Blanch, 2019, p. 218. Circunstancia que lleva a la consecuencia, como advierte M. ARAGÓN
REYES, que la aprobación de los decretos-leyes esquiva el propio principio de división de po-
deres al tratarse de una usurpación del poder legislativo por el poder ejecutivo. Cfr. «Uso y
abuso del decreto-ley. Una propuesta de reinterpretación constitucional», en El Cronista del
Estado Social y Democrático de Derecho, núm. 60, 2016, pp. 12-17. En este mismo sentido
puede verse N. PÉREZ SOLA, «El uso del decreto-ley por parte del Gobierno español: ¿se ha roto
el equilibrio entre legislativo y ejecutivo?», en Diritto Pubblico Europeo,Rassegna Online,
núm. 13 (1), 2020, pp. 1-36.
5 Entre otras, ¿contiene el art. 86 CE verdaderos límites jurídicos a la actuación del poder
ejecutivo?, ¿es posible un auténtico control jurídico de las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad que actúan como presupuesto habilitante?, ¿y de los límites materiales?,
etcétera.
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presupuesto de hecho del decreto-ley, y de manera más marginal a
propósito de las materias sobre las que puede incidir y sobre la impor-
tancia de su control. A pesar de que el empleo de este extraordinario
instrumento normativo se haya normalizado debido a la hegemonía
del poder ejecutivo en la producción legislativa y a la consecuente
debilidad del Parlamento, auspiciado además por una muy deferente
interpretación constitucional sobre su utilización, parece necesario
 6 y las posibles soluciones 7
que, desde la práctica de estos más de cuarenta años de vigencia del
sistema democrático, se han suscitado en torno a esta clase de norma.
El propósito de estas páginas se centra, más modestamente, en el
análisis de los decretos-leyes dictados por el Gobierno en el periodo
de excepción sanitaria motivada con ocasión de la propagación del Co-
vid-19 para lo que partimos de dos premisas metodológicas, de orden
temporal y material, respectivamente. Por lo pronto, debemos advertir
que el espacio temporal que hemos tomado en consideración para el
cómputo de los decretos-leyes adoptados —desde el 1 de marzo de
2020 al 9 de mayo de 2021— no coincide, en términos estrictos, con el
plazo en que estuvieron vigentes las declaraciones de estado de alarma
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la fecha de inicio en el 1 de marzo estriba en que antes de la entrada
en vigor de la primera declaración de estado de alarma el 14 de marzo
de 2020, 8 el ejecutivo ya había aprobado dos decretos-leyes los días 10
y 12 de marzo con fundamento en la crisis sanitaria. Por otra parte,
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meses del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre aprobada por el Consejo de Ministros 9.
6 Entre los que J. TUDELA ARANDA ha enumerado la crisis de la ley como fuente ordinaria
de Derecho y expresión de la dirección política de una comunidad; el cambio en el sistema de
partidos o la débil cultura institucional de la política española. Cfr. «El decreto-ley y la débil
cultura institucional», Agenda Pública, 6 de marzo de 2019. Disponible en https://agendapublica.
elpais.com/noticia/14381/decreto-ley-debil-cultura-institucional.
7 Que abarcan desde la reforma constitucional para imponer la tramitación del decreto-ley
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J. GARCÍA R OCA, Pautas para una reforma constitucional. Informe para el debate, Madrid,

al exhaustivo trabajo de I. ASTARLOA que, a pesar de referirse al Parlamento en general, contiene
constantes referencias a los decretos-leyes. Cfr. El Parlamento moderno. Importancia, descrédito
y cambio, Madrid, Iustel, 2017, pp. 174-177, 318, 356, 362 y 428-429.
8              
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanita-
ria ocasionada por la Covid-19, prevé que su entrada en vigor se produce en el momento de su
publicación en el .
9 Técnica de prórroga que ha merecido el reproche del Tribunal Constitucional que, en
el extenso FJ 8 de la STC 183/2021, de 27 de octubre, ha motivado la inconstitucionalidad y
nulidad del apartado segundo de la resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los

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