Parlamento y control externo: una relación sólida y abierta

AutorRoberto Fernández Llera
Páginas181-197
PARLAMENTO Y CONTROL EXTERNO:
UNA RELACIÓN SÓLIDA Y ABIERTA
Roberto FERNÁNDEZ LLERA
1. INTRODUCCIÓN
La vinculación clásica entre parlamento y presupuesto no admite
dudas. En este sentido, resulta luminosa la Sentencia 3/2003, del Tri-
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esencial entre presupuesto y democracia parlamentaria» y añade: «el
presupuesto es [...] la clave del parlamentarismo ya que constituye la
institución en que históricamente se han plasmado las luchas políticas
de las representaciones del pueblo (Cortes, Parlamentos o Asambleas)
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impuestos; después, para controlar la administración de los ingresos y
la distribución de los gastos públicos».
Por su parte, el art. 136 de la Constitución es explícito cuando
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las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector
público» y, a continuación, lo hace depender «directamente de las
Cortes Generales» para que, ejerza sus funciones «por delegación de
ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado».
En estricta etimología, «vincular», en su acepción de «atar o
fundar algo en otra cosa», quizás habría sido un término más apro-
piado para encauzar la relación entre el parlamento y la institución
de control externo. Sin embargo, el constituyente de 1978 prefirió
el verbo «depender» que, en su primera acepción del Diccionario
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de la lengua española implica «estar subordinado a una autoridad
o jurisdicción».
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la referida relación institucional a una mera cuestión semántica. Al me-
nos, por tres motivos muy evidentes. El primero, por la propia naturaleza
jurídica de dicha relación, mucho más compleja en su exégesis y en sus
múltiples concreciones de lo que pueda dictar una simple palabra en un
texto jurídico, aunque sea con el más alto rango, como la propia Carta
Magna o el resto del bloque de la constitucionalidad. El segundo motivo
hace referencia a la fructífera experiencia acumulada y al enorme trabajo
realizado en las cuatro décadas transcurridas desde la aprobación de la
de Cuentas (LOTCU), así como de las primeras leyes reguladoras de
órganos de control externo autonómicos (OCEX). El tercer argumento,
igualmente indiscutible, hace referencia a la federalización del modelo
de control externo en España que, obviamente, no es sino una concreta
materialización del Estado autonómico desplegado durante este tiempo 1.
Sobre esto último, baste recordar que a la fecha —marzo de 2022—
están operativos doce OCEX y otro más ha sido creado en Castilla-La
Mancha 2, aunque todavía no está constituido de manera efectiva. Con los
necesarios matices, lo cierto es que en todos ellos el respectivo legislador
autonómico ha situado sin duda el OCEX en la órbita parlamentaria,
emulando el modelo constitucional del Tribunal de Cuentas.
Las instituciones de control externo (ICEX), incluyendo bajo esta
rúbrica el Tribunal de Cuentas y los OCEX, son solo una parte del en-
tramado institucional que los parlamentos tienen a su disposición para
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bajo se analizarán los pormenores de la relación entre los parlamentos
(necesariamente, en plural) y las respectivas ICEX, pero previamente
se analizará el papel de otras instituciones de apoyo y asistencia en
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abiertas que sentencias categóricas, como no podría ser de otra manera
en esta materia.
2. LA COMPLEJIDAD DEL CONTROL
La ortodoxia hacendística y constitucional otorga al gobierno las
potestades de elaboración y ejecución del presupuesto, reservando al
1 P. BIGLINO CA MPOS y J. F. DURÁN A LBA (dirs.), Pluralismo territorial y articulación del
control externo de las cuentas públicas, Valladolid, Lex Nova, 2008. Con más enfoque de
lege ferenda, R. FERNÁNDEZ LL ERA 
externo», en Auditoría Pública, 65, 2015, pp. 59-70.
2 Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

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