La crisis de la forma de gobierno parlamentaria ¿síntoma de enfermedad grave o mera coyuntura?

AutorJosé Tudela Aranda
Páginas469-496
LA CRISIS DE LA FORMA DE GOBIERNO
PARLAMENTARIA ¿SÍNTOMA DE
ENFERMEDAD GRAVE O MERA COYUNTURA?
José TUDELA ARANDA
1. ANTECEDENTES
Es relativamente frecuente preguntarse por la salud del sistema
institucional español. Más frecuente, aún, es interrogarse por la salud
del Parlamento. En los dos casos, las respuestas no suelen ser muy
optimistas. El análisis del sistema institucional suele concluir en la
detección de numerosas fallas que van desde instituciones fundamen-
tales del Estado a la organización territorial. El caso del Parlamento
es diferente. Normalmente, su estado de salud se mide de acuerdo con
la premisa de que se trata de una institución con un largo periodo de
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crisis 1. En estas páginas, me centraré en el análisis de la Institución
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perspectiva algo diferente a lo que suele ser frecuente en el análisis de
su estado de salud. Lo haré desde el examen crítico de la evolución
de la forma parlamentaria de gobierno en nuestro país. De esta mane-
ra, necesariamente, también serán páginas sobre la salud de nuestro
sistema institucional. La premisa y conclusión del trabajo es que el
primero de los síntomas de la crisis institucional que sacude a nuestro
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MENDICOA, El Parlamento moderno. Importancia, descrédito y cambio, Fundación Alonso Martín
Escudero-Iustel, 2017.
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país es la deriva de la forma de gobierno. Deriva que, acercándose a la
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El defectuoso funcionamiento de las instituciones es un hecho
objetivo 2. Es un diagnóstico en el que se coincide desde posiciones
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para que, por propia iniciativa, los distintos poderes del Estado hu-
biesen afrontado una tarea de diagnosis crítica. Es forzoso saber qué
se hace mal y cuáles son las debilidades estructurales que provocan
la erosión permanente de nuestro sistema político. Un análisis que
debería transcender la esfera de lo institucional para delimitar fac-
tores sociales ajenos al hacer de los distintos poderes públicos y que
tienen una incidencia notable sobre el desenvolvimiento de nuestras
instituciones. Pero nadie parece interesado en hacerlo. Ni siquiera se
ha querido realizar un diagnóstico objetivo de lo sucedido durante la
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realizar una auditoría que nos permitiese tener un análisis correcto de
lo sucedido 3-
envuelve nuestro sistema político es que en los últimos años, las aulas
donde se imparte Derecho Constitucional se han cansado de escuchar
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lugares comunes: diversos (y estructurales) preceptos constitucionales
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a aplicar, se han convertido de forma súbita en el centro de enconados
debates académicos y polarizadas discusiones políticas 4. Alguno de
esos preceptos, como se verá, inciden directamente, en el tema objeto
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con relevantes consecuencias: el texto de la Constitución de 1978,
lejos de ser la causa de esas distorsiones, ha sido el único cauce para
poder responder dentro de los parámetros mínimos exigidos por una
democracia constitucional. Así, aunque pueda resultar paradójico, la
crisis de la estructura constitucional española no aboca a la necesidad
de una reforma perentoria de la Constitución. Esa reforma puede ser,
es, necesaria. Pero es preciso tener claro que la Constitución lejos de
2 La simple relación de instituciones que se encuentran sometidas a tensiones que pueden
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General del Poder Judicial; Fiscalía General del Estado; Centro Nacional de Inteligencia por
no citar otras, como el Centro de Investigaciones Sociológicas que podrían considerarse «se-
cundarias» en el diseño del Estado. Por supuesto, las heridas afectan a otras instituciones como
Corona o Tribunal Constitucional.
3 Una recomendación en este sentido fue una de las coincidencias de los expertos que com-
parecieron ante la Comisión Mixta Especial de Evaluación de la crisis sanitaria de la Covid-19,
creada en el Congreso de los Diputados en noviembre 2020.
4 Esos preceptos son ya un lugar común, pero alguno de ellos se puede citar para hacer más
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(derecho de excepción); art. 99.5 (disolución por no formación de gobierno); art. 114 (moción
de censura).

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