Nuevos factores en las leyes de presupuestos: sobre la globalización, las competencias y el procedimiento

AutorMarco Fernández Gutiérrez
Páginas199-215
NUEVOS FACTORES EN LAS LEYES DE
PRESUPUESTOS: SOBRE LA GLOBALIZACIÓN,
LAS COMPETENCIAS Y EL PROCEDIMIENTO
Marco FERNÁNDEZ GUTIÉRRE Z
1. LA FUNCIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA
DEL PARLAMENTO: IDENTIDAD HISTÓRICA
Y CENTRALIDAD CONSTITUCIONAL
La función económico-presupuestaria del Parlamento, plasmada hoy
en los arts. 66 y 134 de la Constitución Española, así como, para las
comunidades autónomas, en sus respectivos Estatutos de Autonomía,
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parlamentaria y en la vida política, habida cuenta de la preponderan-
cia de la realidad económica, sino también en el examen de la calidad
democrática del sistema institucional contemporáneo.
No puede desconocerse que el nacimiento del Parlamento como
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estructuras altomedievales precedentes 1, tales como, por ejemplo, la
Curia regis o el Palatium, con la incorporación de los representantes
de burgos y ciudades, se relaciona, en primer lugar, con cuestiones de
1 Algunas de cuyas primeras manifestaciones se encuentran en los remotos reinos penin-
sulares, en particular las Cortes de León de 1188, quizás como consecuencia «del temprano
desenvolvimiento en aquellos reinos de la libertad política de los municipios, que nacieron y se
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res musulmanes» (W. PISKORSKII, Las Cortes de Castilla: en el periodo de tránsito de la Edad
Media a la Moderna 1188-1520, El Albir, 1977).
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naturaleza económica, en particular para autorizar la exacción de tri-
butos con los que afrontar diversas vicisitudes históricas 2. No obstante,
pese a su origen común, presentan una evolución posterior divergente,
de tal forma que no será hasta siglos después, y como consecuencia,
primero, del marco teórico aportado por el iusnaturalismo racionalista,
y, luego, de su aplicación práctica por las revoluciones americana y
francesa, cuando vuelva a ponerse de relieve su íntima imbricación.
La centralidad de la función económico-presupuestaria en la vida
parlamentaria, más allá de lo anterior, se muestra en sus reconoci-
mientos constitucionales y estatuarios 3 4, de tal forma que no solo se
proclama en la clásica triada de funciones parlamentarias, lo que en
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Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás
competencias que les atribuye la Constitución», sino que se establecen
una serie de principios y reglas (en particular, los arts. 134 y 135 de
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institución presupuestaria.
Aunque durante largo tiempo la función económico-presupuestaria
fue objeto de intensos debates doctrinales acerca de su naturaleza jurídica,
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y democrático, y, luego, un debate eminentemente jurídico, lo cierto es
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acertadamente ha señalado el Tribunal Constitucional «en suma, supe-
rada la vieja controversia sobre el carácter formal o material de la Ley
[...], estamos ante una ley singular 5, de contenido constitucionalmente
determinado, exponente máximo de la democracia parlamentaria, en
2 Así, para García de Valdeavellano y Sánchez Albornoz ligado, en los territorios penin-
sulares, a la denominada moneda forera     
burgos y ciudades por su quebranto (véase L. GARCÍA DE VAL DEAVELLANO, Curso de historia de
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y C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, Viejos y nuevos estudios sobre las instituciones medievales españolas,
Espasa-Calpe, 1976).
3 Cfr. A. RODRÍGUEZ BEREIJ O, El Presupuesto del Estado. Introducción al Derecho Presu-
puestario, Tecnos, 1970, p. 42.
4 En el ámbito de la Unión Europea, el art. 14 del Tratado de la Unión Europea establece
que «el Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la
función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones
establecidas en los Tratados. Elegirá al presidente de la Comisión».
5 En relación con esta cuestión, aunque se ha avalado la constitucionalidad de las leyes
singulares, si bien no de una forma incondicionada, anclada a su excepcionalidad y extraordina-
riedad, pues «no existe precepto, expreso o implícito, que imponga una determinada estructura
formal a las Leyes, impeditiva de que estas tengan un carácter singular, si bien consagra prin-
cipios, que obligan a concebir dichas Leyes con la naturaleza excepcional», la singularidad de
las leyes de presupuestos no hace referencia al antónimo de generalidad, es decir, «dictadas en
   
adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado

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