Las convocatorias a elecciones autonómicas durante la pandemia del covid-19

AutorEsteban Greciet García
Páginas309-345
LAS CONVOCATORIAS A ELECCIONES
AUTONÓMICAS DURANTE LA PANDEMIA
DEL COVID-19 1
Esteban GRECIET GARCÍA
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo nos ocuparemos de la convocatoria y celebración
de elecciones a tres Parlamentos durante la pandemia de la Covid-19
en los años 2020 y 2021, en sendas Comunidades Autónomas en las
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por medio de representantes (art. 23 de la CE) y los derechos a la vida,
a la integridad física y a la salud (arts. 15 y 43); lo así planteado se
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dos primeros y con un control jurisdiccional sobrevenido —y se diría
que inesperado— en el tercero.
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un instrumento de gran valor, pues nada mejor se ha inventado para asegurar en sociedades
numerosas las dos condiciones necesarias que mantienen la autoridad del Gobierno en toda
sociedad. Primera: las elecciones crean un sentir común de apoyo popular y de participación en
los asuntos públicos, aun cuando el Gobierno sea algo tan complejo que escape a la comprensión
directa del ciudadano corriente. Segunda: las elecciones procuran una ordenada sucesión de los
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anteriores deban retirarse por muerte o por haber fracasado» (W. J. M., MACKENZIE, Elecciones
libres, trad. de F. Condomines Pereña, Madrid, Tecnos, 1962, pp. 15-16).
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2. LAS ELECCIONES A LOS PARLAMENTOS VASCO
Y GALLEGO: LA SUSPENSIÓN PACÍFICA
—DE ABRIL A JULIO DE 2020—
Antes de entrar en materia, recalcaremos algo que no se repetirá en
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procesos simultáneos 2, iniciados un mes antes de que las consecuen-
cias a que, en marzo de 2020, abocó la Covid-19 en España obligaran
a reconsiderar su continuidad. Esto ha de interpretarse teniendo en
cuenta la repercusión que tuvo dejar en suspenso estas convocatorias
electorales, «un acto de singular relevancia, no solo porque en él deben
contenerse los aspectos esenciales del proceso electoral —fecha de
votación, candidatos a elegir, delimitación de ciertas fases del proce-
dimiento como la campaña electoral, e incluso la fecha de constitución
de las Cámaras parlamentarias o de las Corporaciones locales— sino
también porque constituye el punto de referencia de todas las fases
del proceso electoral, que van a tener la fecha de convocatoria como
término para su delimitación» 3.
Como se ha indicado atinadamente en relación con los hechos acae-
cidos y aquí comentados, «La situación descrita era, desde el punto de
vista material, realmente excepcional: el proceso electoral estaba ya en
marcha; el problema de salud pública era de extrema gravedad; la in-
certidumbre sobre la forma de enfrentarse a la expansión de los conta-
gios, igualmente extrema; las medidas legales de emergencia imponían
unas restricciones a la circulación de personas en el espacio público y
a su concentración en cualquier lugar que impedían la realización de
actividades esenciales del proceso electoral, muy destacadamente, el
acto de votación presencial; no había tiempo dis ponible para analizar
la viabilidad de medidas que permitiesen compaginar aquellas medidas
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del pro ceso electoral, sin poner en riesgo la salud de las personas y
el control de la expansión de los contagios». Desde el punto de vista
jurídico, la situación era, igualmente, inédita 4: la concurrencia de estas
2 «En estas circunstancias ha sido Euskadi la Comunidad Autónoma que de algún modo
ha llevado la delantera a la hora de tomar decisiones, yendo Galicia un paso por detrás, si bien
—si atendemos al relato de los medios de comunicación— el Lehendakari y el presidente de la
Xunta han estado en contacto en todo momento» (E. CEBRIÁN ZAZURCA , «Covid-19 y anulación
de procesos electorales autonómicos en País Vasco y Galicia», en Revista General de Derecho
Constitucional, núm. 33, octubre de 2020, p. 10).
3 C. RO BLES MIGUEL , «Artículo 42», en M. DELGADO-IRIBAR REN GARCÍA- CAMPERO (coord.),
Comentarios a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a la Ley Orgánica de Refe-
réndum, 1.ª ed., Las Rozas, Wolters Kluwer España-La Ley, 2014, pp. 364-365.
4 A. LÓPEZ BASAGUREN, «Sobre elecciones en tiempo de pandemia: a propósito de la suspen-
sión de las elecciones en Euskadi y Galicia y de la anulación de la suspensión de las elecciones
en Cataluña», en Legal, Revista del Parlamento Vasco, núm. 2, 2021, p. 141.
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circunstancias y las que se referirán aquí «situó al sistema jurídico ante
una situación de necesidad [...], que obligaba a actuar más allá de lo
expresamente regulado en las leyes», a saber: «concurría [...] una situa-
ción evidente de peligro de salud pública, cuya realización entraría en
confrontación con las medidas de restricción establecidas para tratar de
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salud pública y el derecho fundamental a la participación política en la
elección de la institución representativa básica del sistema político de
la CA—; concurría la urgencia en la actuación requerida —el proceso
electoral ya estaba en marcha y faltaban pocos días para la jornada
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jurídicos necesarios para afrontar la situación ni había tiempo material
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La cuestión es más compleja de lo que parece. Con un acerca-
miento a cómo se han abordado estas decisiones en todo el mundo,
se ha subrayado que «En la mayoría de los lugares, la suspensión o el
aplazamiento de los procesos electorales se han visto como soluciones
razonables ante la gravedad de la situación y no han generado una gran
contestación, ni en la comunidad jurídica, ni en la opinión pública, pero
en determinados casos [...] sí que se ha suscitado la posible instrumen-
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estos casos muestra a las claras que no se trata de decisiones inocuas y
que, en situaciones de elevada tensión política, pueden llegar a afectar
a la esencia de la propia democracia» 6.
5 Ibid., pp. 142-143. Frente a este parecer, anticipamos otro parcialmente negativo sobre
la solución examinada: «En mi opinión, estas medidas carecían de fundamento jurídico adecua-
do, pues no existía una habilitación legal y no es convincente sostener que siendo elecciones
anticipadas convocadas “voluntariamente” quien había convocado podía luego aplazar: una
facultad no implica la otra y una vez convocadas unas elecciones no puede quedar, salvo causa
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tivamente, era impensable celebrar unas elecciones en dichas circunstancias» (PRESNO LINERA,
«Sobre si cabía, o no, dejar sin efecto la convocatoria de elecciones catalanas», en el blog El
derecho y el revés, https://presnolinera.wordpress.com/2021/02/11/sobre-si-cabia-o-no-dejar-
sin-efecto-la-convocatoria-de-elecciones-catalanas/, 11 de febrero de 2021 —enlace consultado
el 31 de marzo de 2022—).
6 Ó. SÁNCHEZ MUÑOZ, «El derecho de sufragio en tiempos de pandemia», en P. BIG LINO
CAMPOS y J. F. DUR ÁN ALB A, Los efectos horizontales de la Covid-19 sobre el sistema cons-
titucional: estudios sobre la primera oleada, Zaragoza, Fundación Manuel Giménez Abad,
2021, p. 255. Añade este autor: «Posponer elecciones puede parecer, a priori, una solución
poco democrática, pero celebrarlas en condiciones que no aseguren una comunicación previa
libre y que no garanticen la seguridad de las personas implicadas puede ser una solución aún
menos respetuosa con las más elementales garantías democráticas y puede acabar dañando a
la autenticidad del resultado y, por ende, a la legitimidad del proceso en su conjunto» (Ibid.,
p. 256).

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