La racionalidad del debate parlamentario en el procedimiento legislativo: problemas prácticos

AutorSara Sieira Mucientes
Páginas45-82
LA RACIONALIDAD DEL DEBATE
PARLAMENTARIO EN EL PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO: PROBLEMAS PRÁCTICOS
Sara SIEIRA MUCIENTES
1. INTRODUCCIÓN: LA RACIONALIDAD
DEL DEBATE PARLAMENTARIO
EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Y EL CONTROL DE CALIDAD
DE LA LEY EX POST
El debate parlamentario entra de lleno en la problemática de la
calidad de la ley. Prestar atención al debate es esencial al oficio de
legislar, entendida la elaboración de la ley como un proceso racional
de toma de decisiones. El debate es, en sí mismo, un elemento im-
prescindible del proceso, junto con la votación como regla habitual
de adopción de acuerdos, a través de las sucesivas lecturas del texto,
en sede parlamentaria. Entronca también con la teoría de la represen-
tación, y sin perjuicio de la dificultad de integrar la tensión existente
entre el principio democrático y el principio representativo, presupone
el mandato libre, condición de existencia de una voluntad colectiva
unitaria 1. La representación es un proceso dialéctico y abierto de
actualización y manifestación por el representante del sentir ciuda-
dano, que requiere una relativa autonomía de la toma de decisiones
políticas; la teoría clásica de la representación necesita, así, de un
1 H. HELLER, Teoría del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, Sexta Reimpr,
1971, p. 207.
46 SARA SIEIRA MUCIENTES
replanteamiento en las sociedades actuales que poseen un intrínseco
componente conflictual 2.
El origen de la Constitución es, sobre todo, la garantía de la repre-
sentación, que solo puede asegurarse en una cláusula de competencia
general del Parlamento como órgano de soberanía y la auto sujeción
del Estado a la ley aprobada por el Parlamento representativo 3. La cen-
tralidad del Parlamento está fundada en la transmisión de la voluntad
del cuerpo electoral, mediada por el propio Parlamento. La voluntad
del elector prolonga sus efectos; se trata de una prolongación por me-
dios intelectuales de una voluntad expresa del pueblo, la misma que
sostiene al Gobierno durante el mandato. Esta es la causa esencial del
parlamentarismo. De la citada representación nace la fuerza que se
encarna en la ley. La soberanía del Parlamento es una capacidad de de-
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un mandato concentrado que debe desarrollar la Cámara conforme al
debate abierto 4.
Hoy, la legitimidad del órgano parlamentario descansa jurídica-
mente en la Constitución y, políticamente, en la exigencia de una
correspondencia o congruencia entre su decisión y la del conjunto
de los ciudadanos cuya voluntad expresa y hace valer 5. Representa-
ciones de la política (mediante procesos de comunicación política)
y representación política constituyen dos fases contiguas e interre-
lacionadas del proceso actual de legitimación del poder político 6.
Según lo anterior, la racionalidad del discurso legiferante habría que
buscarla, ante todo, en el procedimiento parlamentario de creación
de la ley, singularmente recogido en los Reglamentos de las Cáma-
ras. Como en democracia, la forma es fondo, y vistas, asimismo, las
dificultades de hacer equivaler el debate parlamentario (la delibe-
ración) con la representación, máxime en el denominado estado de
partidos (Parteienstaat), los problemas de aplicación práctica del
procedimiento o la eventual utilización inapropiada de alguna de sus
fases, resultando en un perjuicio de la posibilidad real de deliberar
o, al menos, escenificar el contenido de un debate suficientemente
informado y plural, serían, a mi juicio, la principal causa de irracio-
nalidad en la fase deliberativa y, consiguientemente, en la posterior
toma de decisiones en la producción de la ley.
2 W. BÖCKE NFORDE, Estudios sobre el Estado de Derecho y la Democracia, Madrid, Trotta,
2000, p. 152; R. CHUECA RODRÍG UEZ-
tica», Revista Española de Derecho constitucional, núm. 21, 1987, p. 184.
3 M. FE RNÁNDEZ-FONTE CHA, Derecho Constitucional. La centralidad del Parlamento, Ma-
drid, Congreso de los Diputados, 2011, p. 148.
4 Ibid., pp. 152-153.
5 R. CHUECA RODRÍGUEZ, «Representación política y representación de la política», en
Asamblea: Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, núm. 13, 2005, p. 67.
6 Ibid., p. 70.
LA RACIONALIDAD DEL DEBATE PARLAMENTARIO EN EL PROCEDIMIENTO... 47
¿Puede, además, deducirse una suerte de control a posteriori de
la racionalidad del debate parlamentario, de modo que los Tribunales
Constitucionales garantizasen la relevancia de la existencia de un de-
bate informado, racional y participado, como núcleo del derecho de
participación política, o como garantía procedimental de producción
de las normas restrictivas de derechos?
La doctrina de las political questions, como aquellos espacios de
decisión que se rigen exclusivamente por factores y razonamientos
políticos y cuyo lugar natural es el Parlamento, ha de ser recordada en
este punto. Las Cámaras, cuando legislan, aprueban el presupuesto o
inician la reforma de la Constitución son legibus solutus, a reserva de
aquellos casos en que la presunción de constitucionalidad de la ley se
ve claramente superada por una cuestión de orden público constitu-
cional 7. La oportunidad o no de legislar, de tramitar una ley o aprobar
una resolución, e incluso, la determinación del contenido de la ley en
la práctica totalidad de su extensión, son decisiones «arbitrarias» en el

lo relativo al contenido constitucional mínimo de la ley justa, en refe-
rencia a los valores y principios que históricamente evidencian la marca
constitucional del siglo XXXVIII preten-
día ser la «voluntad general» (y la ley como expresión de la voluntad
general, que se contenía en el art. 6 de la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano aprobado por la Asamblea Constituyente
francesa el 26 de agosto de 1789), hoy son los principios democráticos
consagrados por la Constitución y, entre ellos, y muy principalmente,
el pluralismo y el carácter representativo y deliberante de la Asamblea
 8.
Sin perjuicio de lo anterior, aquí se abre un interesante espacio
para la evaluación del proceso de adopción de decisiones legisla-
tivas (evaluación ex post), pues el mismo carácter deliberante del
Parlamento no puede ser suprimido ni falseado. Si se define la ley
como autodisposición de la comunidad sobre sí misma, irresistible y
suprema en cuanto aceptada como tal por los propios destinatarios 9,
el problema del debate parlamentario y la racionalidad deliberativa
se conecta con la efectividad-eficacia de la ley, su aceptación y
cumplimiento efectivo, lo que entronca con la legitimidad no solo
jurídica sino también política del legislador. Desde un enfoque fro-
nético de la redacción de las leyes se entiende la calidad legislativa
como la «efectividad» de las disposiciones legislativas, la cual se
7 M. FER NÁNDEZ-FONTE CHA, Derecho Constitucional..., op. cit., p. 168.
8 I. ASTARLOA HUARTE-MENDICOA, «La vocación de nuestro tiempo por la legislación y
los retos para el legislador», Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2020,
pp. 36-37.
9 E. GARC ÍA DE ENTERRÍA y T. R. FERNÁN DEZ RODRÍGUEZ, Curso de Derecho Administrativo,
vol. I, 4.ª ed., Madrid, 1983, p. 37.

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