Juicio declarativo ordinario (arts. 399 a 436 LEC)

Diligencias preliminares
Demanda
Examen por LAJ art. 404
Admisión demanda por
decreto art. 404.1 LEC
Plazo para subsanación
demanda
Observa falta jurisdicción o
competencia art. 404.2 LEC
Subsanación No subsanación
Dación de cuenta al Tribunal
Auto admisión Auto inadmisión
- Ámbito del juicio ordinario: art 249 LEC
- Documentos adjuntos a la demanda: arts. 264, 265, 266 LEC
- Competencia: Juzgados de 1ª Instancia: art . 45 LEC
- Ampliación demanda: art. 401 LEC
- Acumulación de acciones: art. 401 y 71 LEC
- Prueba anticipada: arts. 293 a 296 LEC
Emplazamiento demandado
Contestación a la demanda
No contestación a la
demanda art. 496 LEC
20 días
Allanamiento arts.
405 y 20 LEC
P F
Rebeldía
496 LEC
Reconvención art.
406 LEC
Oposición
Compensación o
nulidad de negocio
Impugnación
cuantía
Contestación
reconvención
20 días
Convocatoria audiencia previa al
juicio dentro del tercer día
P
P
F
P
P
P F
P
F
P
F
F
P F
PP
P F
Comparecen
ambas partes
Solo comparece
demandado
Solo comparece
demandante
art. 414.3 y 4 LEC
Nadie comparece
Auto de sobreseimiento y
archivo actuaciones
art. 414.3 y 4 LEC
Celebración audiencia
previa art. 414 LEC
Asistencia abogado
Intento de acuerdo
entre partes
arts. 414 y 415
Acuerdo entre
partes
No acuerdo
art. 415.3, 416
Homologación
acuerdo
Suspensión
proceso
415.1,3 LEC
Examen cuestiones
procesales
Fijación objeto litigioso
arts. 426 y 427 LEC
Fijación hechos
controvertidos
Acuerdo de las
partes
No conformidad
sobre los hechos
Discrepancias jurídicas
Homologación del
acuerdo
Proposición y
admisión prueba (2)
art. 429 LEC Sentencia
20 días (1)
(1) El Tribunal dictará sentencia dentro de 20 días a partir
del día siguiente al de la terminación de la audiencia.
Juicio
arts. 430 y 431 LEC
20 días
Desistimiento
P
P
P
P
P
P
P
P
Comparecencia de una o
ambas partes
* Preceptiva repres. abogado
y procurador art. 432.1 LEC
Incomparecencia de las partes
Celebración juicio
* Resolución sobre la posible ilicitud de prueba
* Alegación hechos nuevos o de nueva noticia
* Práctica de la prueba art. 433.2 LEC P
* Conclusiones sobre hechos controvertidos
* Informes sobre argumentos jurídicos
Sentencia
Diligencias finales arts. 434.2, 436 LEC
20 días (3)
(2) La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio
de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito
detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la
audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito
no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando
condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos
días siguientes.
(3) La sentencia se dictará dentro de los 20 días siguientes
a la terminación del juicio, plazo que si se acordarán
diligencias finales quedará en suspenso.
Pleito visto para sentencia
P
P
P
P
(4) Igualmente, para aquellos supuestos en que legalmente
sea necesario realizar notificaciones, requerimientos o
emplazamientos personales directamente al demandante o
cuando éste actúe sin procurador, y siempre que se trate
de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no
venir obligadas a ello, se consignarán cualquiera de los
medios previstos en el apartado 1 del artículo 162 o, en su
caso, un número de teléfono y una dirección de correo
electrónico haciéndose constar el compromiso del
demandante de recibir a través de ellos cualquier
comunicación que le dirija la oficina judicial. Dicho
compromiso se extenderá al proceso de ejecución que dé
lugar la resolución que ponga fin el juicio. (art. 399.1.2)
Deberán comparecer por
videoconferencia o mediante la
utilización de medios
electrónicos para la
reproducción del sonido y, en su
caso, de la imagen
Deberán comparecer por
videoconferencia o mediante la
utilización de medios
electrónicos para la
reproducción del sonido y, en su
caso, de la imagen

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