Diligencias preliminares en el proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Las diligencias preliminares son las actuaciones que se solicitan de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de precisar y aclarar datos, elementos y cuestiones esenciales que luego podrán ser usados en un eventual y posterior proceso judicial y que la parte que las pide no puede obtener por sí misma.

Están previstas para la preparación de un juicio por la parte que pretende entablarlo y se regulan en los arts. 256 a 263 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Cabe solicitarlas en todo tipo de procesos dados los términos genéricos del art. 256 LEC, incluyendo tanto el proceso de declaración, el "cautelar" o el de "ejecución" , si bien siempre va a ser necesario el que se precise el proceso del que son antecedentes las diligencias preliminares que se interesan y, en su caso (como en el de las medidas cautelares), siquiera de forma somera se justifiquen los requisitos que pueden dar lugar a su adopción.

El art. 256 LEC enumera cuáles son éstas digiligencias preliminares, de manera taxativa, no admitiéndose otras que las previstas. Ello significa que toda diligencia preliminar deberá siempre ser incardinable en alguno de los casos previstos pudiéndose hacer interpretaciones flexibles (aunque siempre respetuosas con el texto legal) para dar acomodo a los casos en los que de no verse acordadas se podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española .

Contenido
  • 1 Diligencias preliminares reconocidas en el artículo 256.1 de la LEC
    • 1.1 Declaración jurada de futurible demandado sobre capacidad o legitimación
    • 1.2 Exhibición de cosa por el demandado
    • 1.3 Exhibición de acto de última voluntad
    • 1.4 Petición de documentos de sociedad o comunidad
    • 1.5 Petición de seguro de responsabilidad civil
    • 1.6 Petición historia clínica
    • 1.7 Identificación de afectados
    • 1.8 Solicitud de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial
    • 1.9 Petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual de documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros
    • 1.10 Medidas previstas en leyes especiales
  • 2 Petición de quien pretenda una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual para identificar al prestador de un servicio de una sociedad de la información
  • 3 Solicitud de datos a la sociedad de la información para la identificación de un usuario de sus servicios que infringe un derecho de propiedad intelectual o industrial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Diligencias preliminares reconocidas en el artículo 256.1 de la LEC

Las diligencias preliminares reconocidas en el art. 256 LEC son las siguientes:

  • Exhibición por el demandado de cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
  • Petición de exhibición de acto de última voluntad.
  • Petición de documentos y cuentas de sociedad o comunidad.
  • Petición de seguro de responsabilidad civil.
  • Medidas de identificación de afectados para inicio de proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios.
  • Solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de diligencias de obtención de datos sobre el origen y redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial.
  • Petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable.
  • Supuestos previstos en leyes especiales.
Declaración jurada de futurible demandado sobre capacidad o legitimación

Su regulación se encuentra en el Art. 256.1.1 LEC , y consiste en la petición dirigida a la persona a quien se destinará la demanda ulterior para que declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad , representación o legitimación .

Se ha de tratar de algo que no conste en registros públicos accesibles para cualquiera ya que en tal caso no es necesario recabar el auxilio jurisdiccional.

El término "persona" no debe ser entendido en sentido restrictivo (referente únicamente a las personas físicas o jurídicas), sino amplio ya que la finalidad del precepto es auxiliar al futurible demandante a la obtención de datos que por sí solo no puede averiguar y suele ser precisamente en relación a los casos en los que el futurible demandado no va a ser una persona física o jurídica, cuando se suscitan los problemas que necesitan de la práctica de esta diligencia preliminar.

Ante el silencio de la ley en cuanto a la forma de practicar esta diligencia preliminar, existen dos vías legalmente previstas para obtener la información:

1) La declaración jurada.

En cuanto a cómo llevarla cabo caben dos opciones:

  • Practicarla como un interrogatorio de parte.

La primera opción, tiene el inconveniente de ser difícilmente extrapolable, es consecuencia de la prueba de interrogatorio de parte a esta declaración tal como el que el propio Letrado del interrogado haga preguntas, las consecuencias de la incomparecencia o respuestas evasivas o inconcluyentes o incluso la posible exigencia de juramento o promesa que no se exige en el interrogatorio de parte y que en esta diligencia preliminar sí que parece necesario.

  • Estimar que es una declaración autónoma y que se verifica por medio de una comparecencia en el Tribunal.

Parece ser más idóneo el estimar que la declaración jurada es una figura autónoma en la que al sujeto con el que se practica se le toma juramento o promesa y después se hacen al interesado las preguntas que en todo caso han de versar sobre la capacidad, representación o legitimación del mismo en relación a un pleito cuyos elementos básicos ya se hayan esbozado rechazándose de forma automática las que no tengan esta finalidad.

Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación del citado y el interrogado no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el Tribunal acordará, cuando resulte proporcionado por medio de un auto en el que expresará las razones que las exigen, que se tienen por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior. En todo caso, para poder hacer uso de esta posibilidad es necesario el que en la cédula de citación se haya hecho esta advertencia.

2) La exhibición documental.

El otro procedimiento legalmente previsto para conocer los elementos referentes a la capacidad, representación o legitimación de una persona, es el de la exhibición documental de soportes de donde resulte la misma. A tal efecto los documentos y títulos podrán ser presentados ante el juzgado para su exhibición por medios telemáticos o electrónicos, en cuyo caso su examen se realizará en la sede de la Oficina judicial, pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica de los mismos. En todo caso, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a costa del solicitante, redacción del art. 259.2, LEC dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

En caso de no verse atendido el requerimiento de exhibición, el art. 261.2ª LEC fija la posibilidad (siempre que el Tribunal apreciare que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado exponiéndolos en el auto que se dicte), de ordenar la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del Tribunal. Si se estima que estos indicios concurren (algo dependiente de las circunstancias de cada caso), la entrada se debe acordar. No se exige que el lugar fuere el domicilio de la parte frente a la que se siguen las diligencias, lo que hace que se deba plantear la posibilidad de proceder a hacer el requerimiento al tercero que resida en ese lugar antes de proceder a la entrada que de otro modo podría ser sorpresiva. Para su práctica nada se establece si bien es esencial la presencia del Secretario Judicial (para dar fe de lo hallado) y asimismo conveniente la del juzgador a fin de valorar si lo hallado obedece a aquello que se buscaba. Una vez localizado se incorpora a autos pudiendo obtener el solicitante de la diligencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR