Aseguramiento de prueba en el proceso civil
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Las partes, al solicitar una medida de aseguramiento de la prueba, buscan que el tribunal adopte las disposiciones necesarias para conservar el estado actual de ciertos objetos o elementos probatorios, de modo que estos no sean alterados y puedan ser aportados oportunamente en el momento procesal correspondiente.
Antes de la iniciación del proceso, la persona que pretenda incoarlo, o bien, cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, puede solicitar al tribunal, mediante providencia, la adopción de medidas de aseguramiento con el fin de evitar la destrucción o modificación de los medios de prueba.
En lo que respecta a la jurisdicción y competencia para decretar el aseguramiento de la prueba, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la prueba anticipada
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Contenido
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Esta medida se regula en los artículos 297 y 298 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y consisten en:
• Disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o situaciones.
• Disposiciones para hacer constar fehacientemente la realidad y características de las cosas o situaciones.
• Mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad.
• En los casos de infracción de los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual:
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- a) Descripción detallada, con o sin toma de muestras de las mercancías y objetos litigiosos.
- b) Incautación efectiva de las mercancías y objetos litigiosos.
- c) Incautación de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o la distribución de las mercancías u objetos litigiosos, así como de los documentos relacionados con ellas.
Auto nº 122/2004 de AP Cáceres, Sección 1ª, 2 de noviembre de 2004 [j 1].
Momentos del proceso en que se puede solicitar el aseguramiento de la pruebaEl aseguramiento de la prueba es admisible en cualquier tipo de proceso y puede solicitarse en dos momentos distintos.
Aseguramiento de la prueba antes del inicio del procesoEn cuanto a la legitimación, en principio, únicamente está legitimado el futuro demandante, ya que el demandado no conoce aún si será parte del proceso, en qué términos lo sería, ni si necesitará recurrir a determinados medios probatorios.
Respecto a la competencia, corresponde al tribunal que habrá de conocer del proceso principal en el que se pretende hacer valer la prueba asegurada. La competencia y jurisdicción deben ser examinadas de oficio en el momento de interponerse la demanda.
En relación al plazo, la demanda debe interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes a la adopción del aseguramiento, salvo que concurra causa de fuerza mayor. Si dicho plazo transcurre sin que se presente la demanda, el tribunal acordará de oficio, mediante auto:
- El levantamiento o revocación de los actos de aseguramiento que se hubieran practicado;
- La condena al solicitante al pago de las costas procesales;
- La declaración de responsabilidad del solicitante por los daños y perjuicios ocasionados al afectado por las medidas adoptadas.
En este supuesto, la legitimación para solicitar el aseguramiento de la prueba corresponde a cualquiera de las partes dentro de un proceso ya iniciado.
La competencia recae en el tribunal que esté conociendo del proceso en el momento en que se formule la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza o fase procesal.
En cuanto al plazo, no se exige el cumplimiento de uno específico tras la adopción de la medida, toda vez que el procedimiento ya se encuentra en curso. Las medidas de aseguramiento se incorporan al proceso y, en su caso, se ratifican durante la audiencia previa del juicio ordinario al proponerse la prueba, o bien en la vista correspondiente en los procedimientos orales.
Requisitos para que se pueda acordar el aseguramiento de pruebaPara que un tribunal acuerde la adopción de una medida de aseguramiento de la prueba, es necesario que concurran determinados requisitos, además de aquellos que harían admisible la propia prueba objeto de aseguramiento. En particular, debe apreciarse la posibilidad de que conductas humanas o acontecimientos naturales puedan destruir, alterar o modificar objetos materiales o estados de cosas, de forma que, llegado el momento procesal oportuno, resulte imposible practicar una prueba relevante o que incluso esta haya perdido su sentido o utilidad (art. 297.1, LEC) .
A) Pertinencia y utilidad de la prueba a asegurar: este requisito es el propio de todo proceso y comporta un análisis de la relación entre la prueba que se trata de asegurar y aquello que vaya a ser objeto del proceso, así como la idoneidad de la misma para la acreditación de los presupuestos fácticos objeto del mismo. Así:
- Si la solicitud es anterior al inicio del proceso, es...
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