Anticipación de la prueba en el proceso civil
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La anticipación de la prueba en el proceso civil supone la práctica de la misma con todas las garantías antes del momento procesal generalmente previsto, por la existencia de circunstancias que hacen temer la pérdida del objeto de prueba.
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Contenido
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La práctica de la prueba es una actuación procesal mediante la cual las partes pretenden acreditar los hechos aducidos en la demanda o contestación a la demanda . Su finalidad principal es formar la convicción del juzgador sobre la veracidad de los hechos que fundamentan las pretensiones ejercidas por ambas partes.
La actividad probatoria se desarrolla en la fase procesal especialmente destinada a tal fin, conforme al tipo de procedimiento en curso. Sin embargo, pueden surgir circunstancias, antes de esa etapa, que generen un temor razonable de que la fuente de prueba pueda perderse o volverse inaccesible.
Para dar respuesta a esta problemática surge la figura de la anticipación de la prueba que comporta la práctica de la misma, con todas las garantías, antes de llegar al momento en el que ello se verifica en supuestos ordinarios.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula esta figura en los arts. 293 a 299 . Es admisible en todo tipo de procesos, tanto declarativos como de ejecución e incluso cautelar, ya que el proceso cautelar inaudita parte tiene por finalidad, no el garantizar la constatación del fumus boni iuris (que es a lo que atendería un aseguramiento de prueba), sino la efectividad de la medida a adoptar que puede verse truncada, si de ella tiene conocimiento, aquél frente al que se interesa en caso de conocerla antes de su adopción. Ello, no obstante, dada la agilidad del proceso cautelar, es muy extraño que se interese en él un aseguramiento de prueba. (Sentencia nº 118/2013 de AP Baleares, Sección 5ª, 22 de marzo de 2013 [j 1]).
Como establece el Auto nº 182/2008 de AP Pontevedra, Sección 1ª, 8 de octubre de 2008 [j 2], "la regulación que da el art. 256, LEC , respecto a las diligencias preliminares , la configura como "numerus clausus" al no contener ninguna cláusula abierta que libere su carácter de tasadas, y congruentemente con esta regulación, no se está permitiendo más diligencias que las recogidas en una clara finalidad de evitar convertirlas en un medio para obtener cualquier tipo de información. Esta interpretación sobre su naturaleza impide una interpretación analógica de las normas para incluir diligencias específicamente no previstas. Habrá de tenerse en cuenta que no deben confundirse las diligencias preliminares con la prueba anticipada, ya que son dos figuras diferentes, las primeras tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso, art. 293, LEC ".
Momentos procesales en los que se puede solicitar la anticipación de la pruebaEs procedente respecto de todos los medios de prueba, pudiéndose solicitar en dos momentos:
1) Solicitud de prueba anticipada antes del inicio del proceso:
En principio solamente el demandante posee la legitimación de cara al proceso que pretende iniciar, pues el demandado desconoce si lo va a ser o en qué términos. A ello se añade el que no puede respetar los plazos existentes de interposición de la demanda , al no depender de él y de este respeto depende el que los resultados se puedan incorporar al proceso.
La competencia para conocer de la prueba anticipada, corresponde al tribunal que vaya a conocer del proceso en el que la misma se solicita, que controla su competencia y jurisdicción de oficio, en los casos en que ello asimismo proceda al interponerse la demanda .
Por último, en relación con el plazo, la ley exige necesidad de interposición de la demanda en los dos meses siguientes a la práctica, salvo fuerza mayor que hay que acreditar (es necesario tenerlo en cuenta al proponer la prueba en el juicio y de cara a que la anticipada se tome en consideración).
2) Solicitud de prueba anticipada iniciado el proceso y antes de llegar a la fase de práctica de prueba:
Cualquiera de las partes procesales tiene legitimación para solicitar la anticipación de la prueba cuando el proceso ya se encuentra en curso.
La competencia corresponde al tribunal que esté conociendo del asunto en ese momento, con independencia de cuál sea.
Por último, no es necesario observar...
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