Tramitación del acto de conciliación previo al proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El acto de conciliación previo al proceso es un acto de jurisdicción voluntaria y para su tramitación hay que considerar los aspectos establecidos en los arts. 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Contenido
  • 1 Competencia para su tramitación
  • 2 Fases de la tramitación del acto de conciliación
    • 2.1 Solicitud del acto de conciliación
    • 2.2 Admisión de la solicitud del acto de conciliación
    • 2.3 Comparecencia al acto de conciliación
    • 2.4 Celebración del acto de conciliación
  • 3 Ejecución del acta de conciliación
  • 4 Acción de nulidad contra el acta de conciliación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
    • 6.5 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Competencia para su tramitación

Para resolver los actos de conciliación previos al proceso, el art. 140, LJV determina que la competencia corresponde a:

  • El Juez o la Jueza de Paz o el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia, en su sección civil o mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido, art. 140.1 LJV .
  • Si no tuviera el domicilio en territorio nacional, será competente el Juez o la Jueza de Paz o el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia, en su sección civil o mercantil de su última residencia en España, art. 140.1 LJV .
  • No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Tribunales de Instancia, en su sección civil o mercantil, la competencia corresponderá, en su caso, a los Jueces y Juezas de Paz, art. 140.1 LJV .
  • Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga la requerida delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia, art. 140.2 LJV .

Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia dictará decreto o el Juez o la Jueza de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Tribunal competente.

La competencia objetiva es apreciable de oficio, según se establece en el art. 48, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , debiendo, en tal caso, el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia dictar decreto de inadmisión, tras dar la posibilidad de alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días.

Frente a este auto cabe recurso directo de revisión ante el juez, párrafo segundo del art 454 bis,1, LEC y ulterior apelación , art. 454 bis, 3, LEC . Si quien la tramita es un juez o una jueza de paz, se dicta auto de inadmisión con apelación directa ante el Tribunal de Instancia, art. 455, LEC .

En cuanto a la competencia territorial , ésta no es apreciable de oficio -pues no posee un carácter imperativo-, ni tampoco a instancia de parte en sentido propiamente dicho, pues en caso de suscitarse la misma, ello no comporta una remisión de la conciliación al Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia territorialmente competente, sino que se tiene por intentada la conciliación sin más trámites y el Letrado o la Letradade la Administración de Justicia dicta auto de archivo (con los recursos antes mencionados).

Auto nº 71/2009 de AP A Coruña, Sección 5ª, 4 de junio de 2009 [j 1] y Auto nº 6/2012 de AP A Coruña, Sección 5ª, 31 de enero de 2012 [j 2].

Fases de la tramitación del acto de conciliación

En cuanto a la tramitación del acto de conciliación propiamente dicho y sus fases, éstas son las siguientes:

Solicitud del acto de conciliación

Conforme al art. 141.1, LJV el que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán:

  • Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación,
  • El domicilio o los domicilios en que pueden ser citados,
  • El objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
  • Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos, art. 141.2, LJV .

En cualquier caso, el solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente. No es necesaria la intervención de letrado ni de procurador según el apartado 3 del art. 141, LJV .

Admisión de la solicitud del acto de conciliación

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