Tramitación del acto de conciliación previo al proceso civil
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El acto de conciliación previo al proceso es un acto de jurisdicción voluntaria y para su tramitación hay que considerar los aspectos establecidos en los arts. 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .
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Contenido
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Para resolver los actos de conciliación previos al proceso, el art. 140, LJV determina que la competencia corresponde a:
- El Juez o la Jueza de Paz o el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia, en su sección civil o mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido, art. 140.1 LJV .
- Si no tuviera el domicilio en territorio nacional, será competente el Juez o la Jueza de Paz o el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia, en su sección civil o mercantil de su última residencia en España, art. 140.1 LJV .
- No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Tribunales de Instancia, en su sección civil o mercantil, la competencia corresponderá, en su caso, a los Jueces y Juezas de Paz, art. 140.1 LJV .
- Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga la requerida delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia, art. 140.2 LJV .
Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia dictará decreto o el Juez o la Jueza de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Tribunal competente.
La competencia objetiva es apreciable de oficio, según se establece en el art. 48, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , debiendo, en tal caso, el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia dictar decreto de inadmisión, tras dar la posibilidad de alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días.
Frente a este auto cabe recurso directo de revisión ante el juez, párrafo segundo del art 454 bis,1, LEC y ulterior apelación , art. 454 bis, 3, LEC . Si quien la tramita es un juez o una jueza de paz, se dicta auto de inadmisión con apelación directa ante el Tribunal de Instancia, art. 455, LEC .
En cuanto a la competencia territorial , ésta no es apreciable de oficio -pues no posee un carácter imperativo-, ni tampoco a instancia de parte en sentido propiamente dicho, pues en caso de suscitarse la misma, ello no comporta una remisión de la conciliación al Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia territorialmente competente, sino que se tiene por intentada la conciliación sin más trámites y el Letrado o la Letradade la Administración de Justicia dicta auto de archivo (con los recursos antes mencionados).
Auto nº 71/2009 de AP A Coruña, Sección 5ª, 4 de junio de 2009 [j 1] y Auto nº 6/2012 de AP A Coruña, Sección 5ª, 31 de enero de 2012 [j 2].
Fases de la tramitación del acto de conciliaciónEn cuanto a la tramitación del acto de conciliación propiamente dicho y sus fases, éstas son las siguientes:
Solicitud del acto de conciliaciónConforme al art. 141.1, LJV el que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán:
- Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación,
- El domicilio o los domicilios en que pueden ser citados,
- El objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.
- Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos, art. 141.2, LJV .
En cualquier caso, el solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente. No es necesaria la intervención de letrado ni de procurador según el apartado 3 del art. 141, LJV .
Admisión de la solicitud del acto de conciliación...
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