Novedades jurídicas sobre derecho fiscal junio 2021
Autor | Luis Alaix Climent |
Cargo del Autor | Asociado Senior del Departamento Fiscal de Broseta Abogados |
El abogado y socio de Broseta Abogados, Luis Alaix Climent, realiza un repaso de las cuestiones más importantes a efectos del cierre fiscal 2020, como la deducibilidad de los gastos financieros y sus limitaciones; la compensación de bases imponibles negativas y la exención de dividendos y ganancias. Además, analiza la Resolución TEAC de 20 de abril de 2021 y el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude sobre el artículo 27.
* Limitación general
* Limitación en compras apalancadas
* Régimen individual
* Régimen de consolidación fiscal
* Limitaciones por cambio de control
* Limitaciones por fusión
* Requisitos
* Principales limitaciones en la aplicación de la exención
Recargos por extemporaneidad. En un procedimiento inspector previo se incrementaron las bases imponibles de IVA declaradas por el contribuyente, al incluir los gastos financieros en la base imponible de las operaciones de arrendamiento de vehículos. Presentadas autoliquidaciones complementarias extemporáneas por ejercicios posteriores, se aplican por la AEAT los recargos que regula el artículo 27 de la LGT, que se discuten.
* TEAC de 14 de febrero de 2008 (R.G. 2576/2006)
Procede el recargo del 20% por ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo, pues han transcurrido más de 12 meses desde la finalización del plazo para presentar la declaración-liquidación y no ha existido requerimiento previo de la Administración, pues la regularización practicada por los órganos de la inspección respecto de la situación tributaria se refiere a otros ejercicios. A efectos de la aplicación de los recargos resulta indiferente que los ingresos sean extemporáneos o complementarios de los realizados en plazo.
* TEAC de 5 de noviembre de 2008 (R.G. 3759/2007)
Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo...
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