Tramitación de las diligencias preliminares

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La tramitación de las diligencias preliminares en el proceso civil está regulada en los arts. 257 a 263 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

La ley establece que para la adopción de las diligencias preliminares es necesario que se den unos requisitos tanto de orden procesal como de orden material.

Contenido
  • 1 Requisitos para la adopción de las diligencias preliminares
    • 1.1 Competencia para su adopción
    • 1.2 Trámites procesales para la adopción de las diligencias preliminares
    • 1.3 Lugar donde se practican las diligencias preliminares
      • 1.3.1 Negativa respecto de la práctica de las diligencias preliminares
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Requisitos para la adopción de las diligencias preliminares

En el Auto de AP Sevilla, 13 de mayo de 2004 [j 1] establece los requisitos para la adopción de diligencias preliminares.

Competencia para su adopción

La competencia para resolver sobre las solicitudes de adopción de diligencias preliminares corresponde al Juez o la Jueza del Tribunal de Instancia en su sección civil o mercantil -si la materia de la causa origen de la petición de diligencias preliminares está atribuida a estos órganos- del domicilio de la persona que hubiera de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. En caso de que haya varios posibles requeridos, puede plantearse cuál sea el lugar competente; no obstante, también se sostiene que no procede dirigir diligencias preliminares contra varias personas simultáneamente, conforme a lo establecido en los arts. 50 y 51, LEC .

Ello hace que, en principio, aun cuando la competencia de la causa pueda corresponder a otro tipo de órgano jurisdiccional (por criterios territoriales esencialmente), deba ser el Tribunal de Instancia en su sección civil o mercantil (uno u otro por la materia ) del lugar en el que se encuentre, sea el requerido el que decida, situación que es criticable dada la vinculación que existe entre la diligencia preliminar y la causa subsiguiente.

La única excepción a esta regla territorial se da en los casos de diligencias preliminares dirigidas a identificar a los afectados por un hecho dañoso o aquellas relacionadas con materia de propiedad intelectual o industrial. En tales supuestos, será competente el tribunal ante el cual deba interponerse la demanda.

Con la entrada en vigor de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil debe tenerse en cuenta que el Tribunal, a instancia de cualquier interesado, y conforme a la literalidad del artículo 259.4, LEC podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial para la información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del apartado 1 del artículo 256, LEC ( art. 259.4, LEC .

Este criterio competencial es tan esencial que si a resultas de unas diligencias preliminares se derivase la necesidad de practicar otras, cabe que las nuevas se interesen, o bien del mismo tribunal que acordó las originarias -por derivación-, o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.

Conforme a la Ley procesal, no es posible formular declinatoria en la tramitación de las diligencias preliminares. En contrapartida, el órgano judicial debe examinar de oficio su competencia. De considerarse incompetente:

  • Se debe abstener de conocer.
  • Indicará el órgano judicial competente, y en caso de que éste no aceptase la inhibición, se resolverá la cuestión de competencia negativo, por el órgano superior.
Trámites procesales para la adopción de las diligencias preliminares

Para la adopción de la diligencias preliminares, los trámites procesales son comunes a todas ellas, solamente siendo distinto su objeto y luego la forma como se llevan a la práctica. Estos trámites son los siguientes:

1) Solicitud a instancia parte con justificación de los requisitos concurrentes en cada caso particular y firmado por letrado y procurador, salvo que quepan ser entendidas como urgentes y ello se justifique (arts. 23 y 31, LEC).

2) Decisión por el tribunal mediante auto. Analizada la diligencia preliminar, el tribunal, mediante auto, en el plazo máximo de 5 días:

  • Admite la misma, dictando un auto inimpugnable...

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