Tramitación de las diligencias preliminares
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La tramitación de las diligencias preliminares en el proceso civil está regulada en los arts. 257 a 263 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
La ley establece que para la adopción de las diligencias preliminares es necesario que se den unos requisitos tanto de orden procesal como de orden material.
Contenido
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En la Auto de AP Sevilla, 13 de mayo de 2004[j 1] establece los requisitos para la adopción de diligencias preliminares.
Competencia para su adopciónLa competencia para resolver sobre las solicitudes de adopción de diligencias preliminares corresponde al Juez o la Jueza del dTribunal de Instancia en su sección civil o mercantil -si la materia de la causa origen de la petición de diligencias preliminares está atribuida a estos órganos- del domicilio de la persona que hubiera de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio, si son varios cabe plantearse cuál fuere el lugar, aunque asimismo se sostiene que no caben diligencias preliminares frente a varios. Art. 50 y 51, LEC .
Ello hace que, en principio, aun cuando la competencia de la causa pueda corresponder a otro tipo de órgano jurisdiccional (por criterios territoriales esencialmente), deba ser el Tribunal de Instancia en su sección civil o mercantil (uno u otro por la materia) del lugar en el que se encuentre, sea el requerido el que decida, situación que es criticable dada la vinculación que existe entre la diligencia preliminar y la causa subsiguiente.
De la regla territorial anterior solamente se exceptúan las diligencias preliminares tendentes a identificar a los afectados por un hecho dañoso o las acordadas en materia de propiedad intelectual o industrial, ya que en este caso será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil deberemos tener en cuenta que el Tribunal, a instancia de cualquier interesado, y conforme a la literalidad del artículo 259.4 LEC podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial para la información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del apartado 1 del artículo 256, LEC ( art. 259.4, LEC .
Este criterio competencial es tan esencial que si a resultas de unas diligencias preliminares se derivase la necesidad de practicar otras, cabe que las nuevas se interesen, o bien del mismo tribunal que acordó las originarias -por derivación-, o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.
Conforme a la Ley procesal, no es posible formular declinatoria en la tramitación de las diligencias preliminares. En contrapartida, el órgano judicial debe examinar de oficio su competencia. De considerarse incompetente:
- Se debe abstener de conocer
- Indicará el órgano judicial competente, y en caso de que éste no aceptase la inhibición, se resolverá la cuestión de competencia negativo, por el órgano superior.
Para la adopción de la diligencias preliminares, los trámites procesales son comunes a todas ellas, solamente siendo distinto su objeto y luego la forma como se llevan a la práctica.
Estos trámites son los siguientes
1) Solicitud del instante con justificación de los requisitos concurrentes en cada caso particular y firmado por letrado y procurador, salvo...
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