Juicio declarativo verbal (art. 437 a 447 LEC)
| Jurisdicción | España |
| Fecha | Invalid date |
| Notas | Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025. |
| Autor | vLex |
Demanda (contenido
Demanda sucinta sin
abogado ni
procurador
Representación y
defensa (solo en caso
de demanda ordinaria):
Prueba anticipada: arts. 293 a 296 LEC
Examen por el Letrado de la
Administración de Justicia
Admisión por
Decreto (1)
Falta de jurisdicción
o competencia
Plazo para subsanación
de defectos
Subsanación No subsana
Dación de cuenta al
Tribunal
Admisión Auto de
inadmisión
Traslado al
demandado
10 días
No comparece
Contestación a
la demanda
Rebeldía
Traslado al
demandado
- Reconvención, art. 438.2 LEC
- Crédito compensable, art. 438.3
No es necesaria la
celebración de vista
Es necesaria la
celebración de vista
Fin del proceso
Sentencia
citación de las
partes
5 días
Celebración de la
vista
Se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una
negociación para intentar solucionar el conflicto, art. 440.1.2º
LEC.
máx. 1 mes
Comparecencia de
las partes
No comparecencia
de las partes
Demandante:
desistimiento y
imposición de
costas
(indemnización)
Demandado:
celebración de
juicio
Negociación previa
Mediación
Desarrollo de la
vista
art. 443 LEC (4)
Sin acuerdo
Acuerdo
Levantamiento
suspensión
Señalamiento
para la
continuación
de vista
Comunicación al
Tribunal
(Homologación
judicial)
Archivo
actuaciones
Acuerdo previo
Sin acuerdo
previo
Desistimiento
del proceso
Homologación
judicial
Aclaraciones y
fijación de hechos
contradictorios
art. 443.3 LEC
No conformidad de
las partes
art. 443.3 LEC
Conformidad de las
partes
art. 443.3 LEC
Sentencia
Práctica de las
pruebas admitidas
Conclusiones orales
Sentencia
Especialidades en la sentencia:
* Desahucio de finca urbana: art. 447.1 LEC (5 días), 447.2 LEC
* Tutela sumaria de la posesión art. 447.2 LEC
* Recuperación de la plena posesión finca: art. 447.2 LEC
* Tutela de derechos reales inscritos: art. 447.3 LEC
(1) Inadmisión de la demanda en supuesto de:
* Demandas para retener o recobrar la posesión art. 439.1 LEC
* Demandas para la tutela de derechos reales inscritos art. 439.2 LEC
* Demandas de desahucio por falta de pago art. 439.3 LEC
* Demandas sobre tutela de créditos mobiliarios inscritos art. 439.4 LEC
* Demandas que tengan por objeto las acciones de reclamación de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor art. 439.5 LEC
(2) Transcurrido el plazo del art. 438.9 LEC, el tribunal resolverá por auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse producido, sobre las excepciones
procesales planteadas, sobre la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria,
que queden los autos conclusos para dictar sentencia. Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición, que tendrá efecto suspensivo, art. 438.10 LEC.
(3) Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan
presentado informes periciales y el tribunal no haya considerado pertinente o útil la presencia de los peritos en el juicio, se procederá a dictar sentencia, sin previa
celebración de la vista, art. 438.10 LEC.
(4) En atención al objeto del proceso el tribunal, antes de la práctica de la prueba, podrá plantear a las partes la posibilidad de derivación del litigio a un medio
adecuado de solución de controversias, siempre que considere y fundadamente que es posible un acuerdo entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el
Reglas especiales en el desarrollo de la vista:
* Recuperación de la plena posesión de una finca art. 444.1 LEC
* Tutela sumaria de la tenencia o de la posesión art. 444.1. bis LEC
* Tutela de derechos reales inscritos art. 444.2 LEC
* Demandas de arrend. financiero, bienes inmuebles art. 444.3 LEC
10 días
P P F
P P
P
P
P
P
P
P
P P
P
F
F
Proposición de prueba
y alegaciones
excepciones procesal
5 días
Impugnación
proposición de prueba
3 días
Auto del Tribunal
sobre la procedencia
de vista
Posibilidad
derivacion a MASC
Las partes podran comparecer presencialmente o por
videoconferencia en los casos que se haya aordado, art.
443.1 LEC.
Casos en los que se puede pronunciar sentencia
oralmente, art. 447.1 LEC
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