La incidencia de las transmisiones patrimoniales en el derecho inmobiliario registral

AutorAlba María Cobo Vallejo
Cargo del AutorUniversidad de Jaén
Páginas87-90
CAPÍTULO 5. LA INCIDENCIA DE LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN EL
DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL
Alba María Cobo Vallejo
Universidad de Jaén
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El Registro de la Propiedad como institución jurídica y administrativa tiene
una serie de fines dirigidos a asegurar el tráfico jurídico inmobiliario, con una
notoria función colaboradora con la Administración Tributaria en cuanto al control
de la efectividad de determinados impuestos en las transmisiones patrimoniales
mediante el cierre registral, y con las comunicaciones que en determinados
supuestos ha de efectuar al Centro Registral Antiblanqueo (en adelante CRAB).
2. ESPECIAL REFERENC IA A LOS TÍTULOS QUE SE LIQUIDAN POR EL
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Las obligaciones tributarias encuentran su fundamentación en lo contenido en
el artículo 31.1 de la Constitución Española, al constituir una norma esencial y clave
para el Derecho Tributario, en cuanto al sostenimiento de los gastos públicos por
parte de todos, lo que se traduce en la constitución de una serie de obligaciones
jurídicas cuyo origen se relaciona con manifestaciones de riqueza del que será con
posterioridad el contribuyente.
Los títulos que se presentan al Registro para su inscripción en los términos
establecidos en el artículo 2 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se
aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (en adelante LH), deben de
ir acompañados de la carta de pago justificativa del pago del impuesto
correspondiente, conforme al artículo 254.1 LH, siempre y cuando no estemos ante
un supuesto de no sujeción, y ello genera un primer filtro en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del contribuyente.
Resulta por tanto, que en el caso de no acreditación el principal efecto sería la
suspensión de la calificación registral por motivos fiscales, constituyendo un a
especie de obstáculo que impide avanzar en el procedimiento registral en tanto no
quede acreditada dicha cuestión. Sin embargo, de quedar acreditado el impuesto
correspondiente el reflejo que dentro del procedimiento registral tendría la cuota
tributaria reflejada en la carta de pago, es que la misma además de quedar
archivada por el Registro en un legajo específico al efecto, se reflejaría en la nota
marginal de afección al pago del impuesto que se practicaría al margen de la
inscripción correspondiente, siendo objeto de publicidad registral y caducando a
los cinco años a contar desde la fecha de la propia inscripción, exigencia qu e para

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