Masas patrimoniales. La figura del contador-partidor, encargado de su gestión y división jurídica

AutorAna Cristina Moral Soriano
Cargo del AutorIlustre Colegio de Abogados de Jaén
Páginas149-154
CAPÍTULO 11. MASAS PATRIMONIALES. LA FIGURA DEL CONTADOR-
PARTIDOR, ENCARGADO DE SU GESTIÓN Y DIVISIÓN JURÍDICA
Ana Cristina Moral Soriano
Ilustre Colegio de Abogados de Jaén
1. MASAS PATRIMONIALES. INTRODUCCIÓN
En primer lugar vamos a delimitar lo que entendemos por patrimonio y
propiedad privada. La Real Academia Española define patrimonio como el conjunto
de bienes y derechos propios que se adquieren por cualquier título, asimismo, como
definición jurídica entiende el término patrimonio como el conjunto de bienes y
derechos pertenecientes a una persona física o jurídica, u orientados hacia un fin,
cuyo valor es susceptible de estimar.
La Constitución Española reconoce, en su artículo 33 el derecho a la propiedad
privada y a la herencia, estableciendo como límite de su contenido la función social
que cumplan los mismos de acuerdo con las leyes.
El diccionario Panhispánico del Español Jurídico establece que una masa
patrimonial es un conjunto de bienes y derechos que, sin formar parte de una
sociedad pertenece a varias personas físicas o jurídicas, además tienen capacidad
para ser parte en los procesos jurídicos tal y como establece la Ley de
Enjuiciamiento Civil en su artículo 6.
De la definición de masa patrimonial se desprenden las características básicas
de ésta:
- Es un conjunto d e bienes y derechos entre los que se incluyen el activo
(los bienes y derechos que la conforman), y el pasivo (las deudas o derechos de
terceros contra ésta).
- Dichos bienes y derechos pertenecen a varias personas en porciones
ideales, no delimitadas.
- Se encuentra en situación de pendencia, a la espera de que se adjudiquen
a sus legítimos propietarios.
- Tienen capacidad jurídica para intervenir en el proceso.
Vamos a tratar en este artículo de las formas de dividir masas patrimoniales
concretas: la herencia y los bienes de la sociedad de gananciales.
2.DISOLUCIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES
En primer lugar debemos definir esta figura. La sociedad de gananciales es un
régimen económico matrimonial elegida por los cónyuges libremente o por defecto
en el momento de contraer matrimonio, en el que ambos ponen en común y dividen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR