Perspectiva fiscal del patrimonio en efectivo

AutorCarlos María López Espadafor/Carlos López Fernández
Cargo del AutorUniversidad de Jaén/Universidad de Granada
Páginas131-133
CAPÍTULO 8. PERSPECTIVA FISCAL DEL PATRIMONIO EN EFECTIVO
Carlos María López Espadafor
Universidad de Jaén
Carlos López Fernández
Universidad de Granada
1. REFORMA NORMATIVA
La nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley
11/2021, de 9 de julio) ha rebajado el límite de pago en efectivo a 1.000 euros
cuando una de las partes intervinientes es un empresario o profesional, lo cual
sucede en la inmensa mayoría de los pagos que hacemos, que no los solemos
realizar a otro particular, sino al empresario o profesional que nos vende un
producto o nos presta un servicio. De esta forma, si vamos a comprar a un negocio
y vamos a adquirir un producto con un valor superior a 1.000 euros, no podremos
pagar con billetes, sino que tendremos que utilizar medios distintos de pago, como
una tarjeta o una transferencia.
Este límite de pago en efectivo anteriormente estaba fijado en 2.500 euros por
la anterior Ley de lucha contra el fraude (Ley 7/2012, de 29 de octubre). Ya a la luz
de ese antiguo límite de 2.500 euros, se puso en discusión desde distintos ámbitos
e instituciones tal límite para el pago con dinero en efectivo, esencialmente porque
rompe con el Derecho de la Unión Europea, que p revalecería sobre el Derecho
nacional.
El referido límite es de 10.000 euros cuando el pagador sea persona física, sin
domicilio fiscal en España y no actué en calidad de empresario o profesional; antes
de la referida reforma este otro límite era de 15.000 euros.
2.LA DISCIPLINA DE LA UNIÓN EUROPEA
Los Estados, en base a lo que le permiten sus propias Constituciones, atribuyen
en determinados ámbitos parte de sus competencias soberanas a la Unión Europea
(antes Comunidades Europeas) y a partir de ese momento las normas que emanan
de la Unión prevalecen sobre las normas que emanan de los Estados.
Ya se ha dictado por algún juzgado español alguna sentencia en contra de dicho
límite (Sentencia 76/2021, de 25 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Valencia), con lo cual estamos ante un problema que se
espera que vaya creciendo y generando controversia.

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