La tributación de las multas en los contratos administrativos y en particular en los de concesión de obra pública en la República de Chile

AutorSergio Vera Aparicio
Cargo del AutorUniversidad de Magallanes
Páginas201-215
CAPÍTULO 18. LA TRIBUTACIÓN DE LAS MULTAS EN LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS Y EN PARTICULAR EN LOS DE CONCESIÓN DE OBRA
PÚBLICA EN LA REPÚBLICA DE CHILE
Sergio Vera Aparicio
Universidad de Magallanes
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar desde un punto de vista del
Derecho Administrativo y Tributario la procedencia del Impuesto Único que
contempla el artículo 21 del Decreto Ley N° 824 de 1974 en la Legislación Chilena,
aplicado sobre indemnizaciones que tienen su razón de ser en la cláusula penal
pactada en contratos celebrados por privados con el Estado, en que dicho impuesto
se aplica por el Servicio de Impuestos Internos tomando como base el monto de la
indemnización pagada al Fisco en razón de verificarse dicha sanción con motivo de
los incumplimientos previstos.
El interés que se visualiza al ejecutar la presente exposición se focaliza en la
correcta aplicación de la legislación tributaria nacional y consecuente coherencia
con la ratio legis de las normas, a fin de evitar con ello la falta de certeza jurídica
y/o una interpretación que en definitiva no se ajuste a la conducta que el legislador
previo sancionar.
Al efecto se analizarán las normas legales, abordándose aspectos propios del
Derecho Administrativo y Tributario, la doctrina y jurisprudencia atingente al tema,
para finalmente arribar a las conclusiones del redactor de este trabajo.
2.ANTECEDENTES GENERALES
Como premisa inicial cabe señalar que cuando una empresa o un particular
celebra un contrato de concesión con el Estado Chileno, por regla generalísima se
conviene entre las partes en una cláusula penal para el caso de incumplimiento de
lo estipulado, y concurriendo la condición suspensiva pactada se devenga una suma
de dinero en favor del Fisco, cantidad ésta que recibe el tratamiento de un gasto
rechazado, y que bajo el criterio del Servicio de Impuestos Internos (titular de la
Potestad Tributara) se toma dicho monto como base para calcular el Impuesto
Único de 40% que contempla el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
obviamente a beneficio fiscal, de forma tal que el Es tado recibe la indemnización y
luego cobra un impuesto por lo que ha percibido.

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