El impuesto sobre el patrimonio y las medidas fiscales patrimoniales de la ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal

AutorDavid Carrión Morillo
Cargo del AutorUniversidad Europea de Madrid
Páginas67-86
CAPÍTULO 4. EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y LAS MEDIDAS FISCALES
PATRIMONIALES DE LA LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL
FRAUDE FISCAL
David Carrión Morillo
Universidad Europea de Madrid
1. CONSIDERACIONES INICIALES
En una comunicación como esta, sobre medidas fiscales reguladas en la Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que
impactan en algunos elementos patrimoniales, casi resulta una necesidad y una
obligación definir, antes que nada, qué es el patrimonio, para más tarde determinar
y precisar cuáles pueden ser los elementos a través de los que se pueda manifestar.
En un primigenio sentido, se podría definir, entonces, el patrimonio como un
conjunto de bienes y derechos (y cargas y obligaciones, en su caso) privados que
pertenecen a una persona física o jurídica. Esta definición tan sencilla aporta unas
cuantas cuestiones esenciales que podemos desgranar y comentar.
Al ser el patrimonio un conjunto de bienes y derechos propios, la característica
más reseñable es la privacidad. No son bienes ni derechos que pertenezcan al
Estado o a cualquier otra Administración; no son públicos sino privados, por lo que
cualquier sujeto, ya sea este persona física o jurídica, que tenga tal patrimonio será
su legítimo propietario. Desde luego, en la Historia y en la Política no siempre se ha
defendido la posibilidad de que los ciudadanos fueran propietarios, no siempre se
ha permitido que los ciudadanos pudieran obtener propiedades privadas, pero, hoy
en día, no existe ninguna democracia que no permita la propiedad privada si es que
pudiera existir alguna democracia sin permitir tal propiedad.
Si planteamos la imposibilidad de que exista una democracia que no respete la
propiedad privada, se debe a que no podrá existir una sin la otra, ya que la libertad
de los ciudadanos está unida a la existencia de la propiedad privada, y no es solo
una afirmación del liberalismo sino e s algo perteneciente a todo Estado y todo
gobierno que ejerza la acción política bajo las reglas de la razón, como señalaron
los clásicos modernos. En ese excepcional y único compendio de sabiduría de la
época de las Luces, que quizá nunca haya sido superado, esa gran
Enciclopedia
que
contó con los más brillantes ilustrados franceses, dentro del contenido del concepto
de propiedad se afirmaba en apoyo de nuestras palabras lo siguiente En los
Estados donde se aplican las reglas de la razón las propiedades de los particulares
están protegidas por las leyes Diderot y DAlembert  p 
Además de la característica esencial de privacidad que acabamos de
desarrollar, en la definición de patrimonio que dábamos en el primer párrafo de
este epígrafe también se hablaba de un conjunto de bienes que conformaba el
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patrimonio, pero esos bienes no se especificaban. Y no se especificaban por no
poder dar una lista cerrada y taxativa de estos bienes, que no han sido los mismos
a lo largo de toda la Historia, ya que algunos desaparecieron de esa hipotética lista
y otros bienes se van añadiendo al evolucionar los gustos, la moda y la tecnología;
al igual que cambian también las necesidades de las personas. Igualmente, no todas
las personas amasan idénticos bienes en su patrimonio, aunque no se puede negar
que el poseer más riqueza, si no da la felicidad, al menos da mayor grado de libertad
al dotar al ciudadano de más capital de mayores posibilidades a la hora de disfrutar.
Como no podemos enumerar todos los bienes que pueden formar parte de un
patrimonio, por todo lo antedicho, habrá que examinar alguno concreto de ellos.
Probablemente, el bien más importante a lo largo de toda la Historia sea la vivienda,
algo tan imprescindible para el ser humano como la comida o la vestimenta,
necesitando, entonces, cualquier persona una vivienda donde cobijarse para poder
vivir, valga la redundancia. Y dada su extrema importancia, muchas personas, en
lugar de arrendar la vivienda, van a decidir comprarla a pesar de que tengan que
hacer un enorme esfuerzo económico para conseguirlo.
Más en concreto, si echásemos un vistazo a cualquier estadística sobre el gasto
de los ciudadanos e spañoles, podríamos comprobar que la adquisición de una o
varias viviendas se lleva la mayor parte de su dinero, ya que la mayoría de las
viviendas que se compran, no se adquieren con fondos propios, sino con
financiación ajena, utilizando el mecanismo de la hipoteca para garantizar el pago
de la deuda a la entidad crediticia que haya otorgado el préstamo al adquirente de
la vivienda.
Una cuestión de tal magnitud para el ser humano como la vivienda, no pasó
desapercibida para los Estados, y al ser algo imprescindible para la existencia
humana, los legisladores comenzaron a configurar este asunto como un derecho,
regulándolo en las legislaciones contemporáneas. En tal sentido, como ya
señalamos en otro trabajo anterior la célebre Constitución de la Rep’blica de
Weimar, de 1919, fue un antecedente del posterior derecho a la vivienda, pues
estableció el patrocinio del Estado de ciertos derechos sociales, incluido el de la
vivienda Carrión  p 
Después de este primer paso hacia el reconocimiento de un derecho social a la
vivienda ejecutado por esta constitución alemana que tanta influencia ha tenido en
otras constituciones posteriores iberoamericanas y europeas, el siguiente paso se
da hacia un reconocimiento por parte de todos los Estados del derecho a la vivienda
como uno de los derechos esenciales de todo ser humano. El vehículo que se va a
utilizar para conseguir esa finalidad es el artículo 25.1 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de  que reza lo siguiente Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad

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