Las mercancías y su problemática tributaria ante el derecho comunitario originario

AutorDavid García Guerrero
Cargo del AutorUniversidad de Jaén
Páginas107-130
CAPÍTULO 7. LAS MERCANCÍAS Y SU PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA ANTE EL
DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO
David García Guerrero
Universidad de Jaén
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS A LA LUZ DE LOS TRATADOS
Esencialmente se podría decir que la Unión Europea es un mercado interior,
siendo el establecimiento de este mercado interior un objetivo plasmado de forma
explícita en el art. 3.3. del Tratado de la Unión Europea -TUE-, que es la forma de
integración más profusa -en comparación con otros mecanismos de integración,
como los acuerdos preferenciales, las zonas de libre comercio, las uniones
aduaneras o los mercados comunes-, donde no existen fronteras interiores y donde
rigen, según el TFUE, las denominadas libertades comunitarias (VISMARA, 2018,
pp. 1 y 2), que son, atendiendo al art. 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea -TFUE-, la libre circulación de mercancías, de personas, de servicios
y de capitales. De estas cuatro libertades, para nuestro estudio tiene relevancia l a
libre circulación de mercancías.
Como se verá, el TUE no establece ninguna referencia expresa más a la materia
que se trabaja en el presente estudio. Será el TFUE el que se encargue de
desarrollarla, por lo que el interés recaerá sobre este Tratado fundacional de la
Unión.
Pues bien, la materia aduanera tiene una doble vertiente en la Unión Europea:
por una parte, forma parte de la Política y acción interna de la Unión -
ad intra
-, y,
por otra parte, también se enmarca en la Acción exterior de la Unión -
ad extra
-.
Así las cosas, existe un mercado interior, donde hay una libre circulación de
mercancías entre los Estados miembros que la componen. Este mercado interior es
una manifestación de la Política y acción interior de la Unión.
Por otra parte, es natural que, si internamente existen unas reglas comunes
que rigen el mercado interno, existan también en la manifestación exterior del
fenómeno aduanero comunitario. Se está haciendo referencia a la política comercial
común, en cuanto acción exterior de la Unión. No son políticas que estén
desvinculadas, puesto que se parte de la unión aduanera, que se engloba en la
Política y acción interior de la Unión, para hablar de la política comercial común -
arts. 206 y 207.1 del TFUE -. Además, como se desprende del mismo
nomen
, la
política comercial común se basará en la adopción de principios que sean uniformes
en materas tan amplias como los asuntos arancelarios, la política de exportación o
las medidas de protección comercial, entre otras (GARÍN ALEMANY, 2017, p. 57).
Si bi en se podría afirmar, dada la literalidad del TFUE, que estas vertientes
interior y exterior hacen referencia a la unión aduanera, ya que se uniforman las
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medidas arancelarias que afectan a territorios o países terceros (PÉREZ DE LAS
HERAS, 2008, p. 25), nuestra afirmación va más allá, pues se considerarían
manifestaciones del mismo mercado interior comunitario en el que existe esa unión
aduanera. Recuérdese que la Unión comprende una unión aduanera en la que existe
libre circulación de mercancías, que es una de las libertades que rigen en el
mercado interior que no tiene barreras interiores. En consecuencia, se podría
afirmar que la política comercial común, dado que parte de la base de la unión
aduanera, parte, por ende, de la base del mercado común. Así, existe una relación
directa entre la política comercial común y el mercado interior de la Unión,
tornándose en una manifestación de este último.
Aunque la política comercial común sea una de las acciones exteriores de la
Unión y se pueda considerar separada del mercado interior como política y acción
interior de la Unión, es decir, en el caso de que parecieran dos políticas que
pertenecen a dos compartimentos estancos que no tienen relación ninguna, esta
premisa sería falsa. Por tanto, afirmando que la política comercial común es,
efectivamente, una acción exterior de la Unión, se podría decir que ésta se quedaría,
en gran parte, sin contenido si no existiese una unión aduanera dentro del mercado
interior comunitario. Es por ello que profundizamos más aún en la afirmación
pretérita: no es sólo que exista una relación directa entre el mercado interior y la
política comercial común, sino que esta última sería una política frágil o débil, como
quiera tildarse, sin la existencia de la primera, además de un sinsentido lógico, ya
que podría parecer absurdo el establecimiento de una política en sede de comercio
de Estados, en los que no existe una unión aduanera, con las consecuencias que ello
implicaría entre esas Naciones hacia terceros países.
Pues bien, aunque la Unión Europea tiene competencia exclusiva en sede de
regulación de los elementos de la unión aduanera o de la política comercial común
-art. 3.1, letras a) y e) del TFUE-, ejerce una competencia compartida con los
Estados miembros en materia de mercado interior -art. 4.2 a) del TFUE-.
Así, asentadas estas premisas, conviene entrar en la cuestión protagonista,
esto es, la libre circulación de mercancías como principio fundamental del mercado
interior de la Unión Europea. En particular, se procede a analizar cómo se
materializan en el Derecho de la Unión Europea los elementos definitorios de la
libre circulación de mercancías en cuanto eje fundamental, junto con las otras tres
libertades comunitarias, del mercado interior de la Unión.
La finalidad de este estudio es comprender si las bases del Derecho Aduanero
de la Unión Europea están enunciadas de forma clara. Piénsese que no se ha
contribuido a una construcción de un Derecho Internacional Tributario por parte
de la doctrina tributaria española como un todo, sino que se han abordado ciertos
temas determinados de esta rama ju rídica, aspecto fundamental que ha sido
realizado, en mayor medida, por la doctrina tributarista italiana (LÓPEZ
ESPADAFOR, 2016, p. 433). Se procede a seguir este razonamiento lógico para
justificar cuán necesario es que el Derecho Aduanero de la Unión Europea tenga
unos presupuestos de base inteligibles.

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