Reflexiones sobre la reforma del impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana tras las sentencias del tribunal constitucional
Autor | José Enrique Fernández de Moya Romero |
Cargo del Autor | Universidad de Jaén |
Páginas | 91-105 |
CAPÍTULO 6. REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL IMPUESTO DE
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA TRAS
LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
José Enrique Fernández de Moya Romero
Universidad de Jaén
1. UNA APROXIMACIÓN AL IMPUESTO DE INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
1.1. Concepto y características
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturleza Urbana
en adelante IIVTNU, también conocido como plusvalía es un impuesto directo,
de carácter potestativo, en cuanto a su imposción tributaria por parte de las
Entidades Locales en adelante EELL que somete a tributación el incremento de
valor de los terrenos de una transmisón compraventa, herencia o donación
siendo un tributo local que afecta directa y principalmente a la transmisión de
viviendas.
Se encuentra regulado tanto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
2/2004, de 5 marzo - como en las correspondiente Ordenanzas Fiscales en
adelante, OOFF de los respectivos ayuntamientos, mediante el ejercicio de su
poder derivado fijando el tipo de gravamen máximo en aplicación de la citada
LRHHLL. Se trata de una fuente muy importante de ingresos tributarios de
naturaleza pública, qu e por ejemplo, en el año 2017 año en el que se produce la
STC de 11 de mayo - generó a las arcas municipales españolas a través de sus
ayuntamientos un montante de recaudación superior a los 2.000 millones de euros.
El artículo 104 de la LRHHLL lo define así:
El Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el
incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto
como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier
título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce,
limitativo del dominio sobre los referidos terrenos
Es la propia LRHHLL la que establece la naturaleza y estructura del impuesto
municipal lo hace en sus artículos 104 a 110 fijando también los valores
máximos del porcentaje de incremento anual a aplicar para la determinación de la
cuota tributaria y el tipo de gravamen correspondiente. A este respecto, cada
ayuntamiento tiene competencia para establecer en el marco de su respectiva
ordenanza fiscal, regulada en los artículos 15 a 19 de la LRHHLL dentro de los
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