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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Segundo. Modificación Del Código Civil
Dieciocho. Se modifica el artículo 174
Autor | Borja Simón de las Heras |
Páginas | 646-650 |
Page 646
Dieciocho. Se modifica el artículo 174, que queda redactado como sigue:
«Artículo 174.
-
Incumbe al Ministerio Fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores a que se refiere esta sección.
-
A tal fin, la Entidad Pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas de formalización de la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
El Ministerio Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor y promoverá ante la Entidad Pública o el Juez, según proceda, las medidas de protección que estime necesarias.
-
La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la Entidad Pública de su responsabilidad para con el menor y de su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe.
-
Para el cumplimiento de la función de la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores, cuando sea necesario, podrá el Ministerio Fiscal recabar la elaboración de informes por parte de los servicios correspondientes de las Administraciones Públicas competentes.
A estos efectos, los servicios correspondientes de las Administraciones Públicas competentes atenderán las solicitudes de información remitidas por el Ministerio Fiscal en el curso de las investigaciones tendentes a determinar la situación de riesgo o desamparo en la que pudiera encontrarse un menor.»
COMENTARIO
Borja Simón de las Heras
Abogado
Para establecer el marco normativo, que será objeto de análisis -evitando así consideraciones sobre lo no modificado por el legislador- debemos, en pri-
Page 647
mer lugar, analizar qué modificación ha sufrido la redacción del artículo 174 del Código Civil.
Los 3 primeros apartados del artículo 174 del Código Civil permanecen sustancialmente inalterados, a excepción del segundo apartado en cuyo párrafo segundo se añade a la "Entidad Pública", junto al Juez, como órgano ante el que el Ministerio Fiscal puede promover las medidas de protección que estime necesarias. Ello en conexión clara con la modificación integral en materia de guarda y acogimiento de menores operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, en el Código Civil, que ha conferido mayor protagonismo a la "Entidad Pública".
Sin duda, la novedad del artículo 174 del Código Civil supone la introducción de un apartado 4º, que dice así:
"4. Para el cumplimiento de la función de la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores, cuando sea necesario, podrá el Ministerio Fiscal recabar la elaboración de informes por parte de los servicios correspondientes de las Administraciones Públicas competentes.
A estos efectos, los servicios correspondientes de las Administraciones Públicas competentes atenderán las solicitudes de información remitidas por el Ministerio Fiscal en el curso de las investigaciones tendentes a determinar la situación de riesgo o desamparo en la que pudiera encontrarse un menor."
La ratio legis del mencionado precepto se explicita por el...
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- Artículo segundo. Modificación del Código Civil
- Uno. Se modifican los apartados 4, 6 y 7 del artículo 9
- Dos. Se introduce un apartado 3 en el artículo 19
- Tres. Se modifica el artículo 133
- Cuatro. Se modifica el artículo 136
- Cinco. Se modifica el artículo 137
- Seis. Se modifica el artículo 138
- Siete. Se modifica el párrafo final del artículo 140
- Ocho. Se modifica el artículo 154
- Nueve. Se modifica el número 4.º, se añaden los números 5.º y 6.º y se modifica el último párrafo del artículo 158
- Diez. Se modifica el artículo 160
- Once. Se modifica el artículo 161
- Doce. Se modifica la redacción del punto primero del artículo 162
- Trece. Se modifica el artículo 172
- Catorce. Se incluye el artículo 172 bis
- Quince. Se añade el artículo 172 ter
- Dieciséis. Se modifica el artículo 173
- Diecisiete. Se modifica el artículo 173 bis
- Dieciocho. Se modifica el artículo 174
- Diecinueve. Se modifica el artículo 175
- Veinte. Se modifica el artículo 176
- Veintiuno. Se añade el artículo 176 bis
- Veintidós. Se modifica el artículo 177
- Veintitrés. Se modifica el artículo 178
- Veinticuatro. Se modifican los apartados 2 y 5 y se introduce el apartado 6 en el artículo 180
- Veinticinco. Se modifica el artículo 216
- Veintiséis. Se modifica el artículo 239
- Veintisiete. Se añade el artículo 239 bis
- Veintiocho. Se modifica el artículo 303
- Veintinueve. Se modifica el artículo 1263
- Treinta. Se modifica el artículo 1264
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