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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Segundo. Modificación Del Código Civil
Veintisiete. Se añade el artículo 239 bis
Autor | Andrés M. Urrutia Badiola |
Páginas | 723-727 |
Page 723
Veintisiete. Se añade el artículo 239 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 239 bis.
La Entidad Pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección y apoyo de las personas con la capacidad modificada judicialmente, será designada como tutora cuando no haya sido constituida la tutela en favor de persona alguna conforme al artículo 234.
Asimismo, asumirá por ministerio de la ley la tutela de las personas con la capacidad modificada judicialmente cuando se encuentren en situación de desamparo, debiendo dar cuenta a la autoridad judicial que modificó su capacidad.
Se considera como situación de desamparo a estos efectos, la que se produce de hecho cuando la persona con la capacidad modificada judicialmente quede privada de la necesaria asistencia a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que incumben a la persona designada para ejercer la tutela, de conformidad a las leyes, o por carecer de tutor.»
COMENTARIO
Andrés M. Urrutia Badiola
Notario y profesor de Derecho civil
Universidad de Deusto
La reforma operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha incluido entre sus disposiciones la modificación del Código Civil (en adelante, CC) en materia de regulación de la tutela ordinaria de las personas con la capacidad modificada judicialmente, distinguiendo dentro de dicha situación la relativa a la de aquellas que se encuentren en situación de desamparo y buscando para ambas una regulación singularizada distinta de la regulación de la tutela que afecta
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a los menores que se encuentren en situación de desamparo, que ya ha sido objeto de comentario en el artículo 239 CC.
Su inclusión en la reforma nace precisamente de esta diferenciación sistemática que busca terminar con una cierta confusión regulatoria que afectaba a la anterior redacción del artículo 239 CC, ahora desdoblado en los artículos 239 y 239 bis CC, en aras de una mejor sistematización tanto de las características como de los efectos de la tutela de los menores en situación de desamparo y de las personas con capacidad modificada judicialmente.
Una primera valoración del artículo permite distinguir dentro del mismo una situación general y un desarrollo específico para un supuesto concreto de esa situación general. Así las cosas, hay que distinguir:
Dentro de esta situación cabe distinguir las siguientes características:
-
Supuestos que dan lugar a la constitución de la tutela
El artículo 239 bis CC señala que este tipo de tutela se constituirá en primer lugar en los casos...
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- Artículo segundo. Modificación del Código Civil
- Uno. Se modifican los apartados 4, 6 y 7 del artículo 9
- Dos. Se introduce un apartado 3 en el artículo 19
- Tres. Se modifica el artículo 133
- Cuatro. Se modifica el artículo 136
- Cinco. Se modifica el artículo 137
- Seis. Se modifica el artículo 138
- Siete. Se modifica el párrafo final del artículo 140
- Ocho. Se modifica el artículo 154
- Nueve. Se modifica el número 4.º, se añaden los números 5.º y 6.º y se modifica el último párrafo del artículo 158
- Diez. Se modifica el artículo 160
- Once. Se modifica el artículo 161
- Doce. Se modifica la redacción del punto primero del artículo 162
- Trece. Se modifica el artículo 172
- Catorce. Se incluye el artículo 172 bis
- Quince. Se añade el artículo 172 ter
- Dieciséis. Se modifica el artículo 173
- Diecisiete. Se modifica el artículo 173 bis
- Dieciocho. Se modifica el artículo 174
- Diecinueve. Se modifica el artículo 175
- Veinte. Se modifica el artículo 176
- Veintiuno. Se añade el artículo 176 bis
- Veintidós. Se modifica el artículo 177
- Veintitrés. Se modifica el artículo 178
- Veinticuatro. Se modifican los apartados 2 y 5 y se introduce el apartado 6 en el artículo 180
- Veinticinco. Se modifica el artículo 216
- Veintiséis. Se modifica el artículo 239
- Veintisiete. Se añade el artículo 239 bis
- Veintiocho. Se modifica el artículo 303
- Veintinueve. Se modifica el artículo 1263
- Treinta. Se modifica el artículo 1264
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