Veintisiete. Se añade el artículo 239 bis

AutorAndrés M. Urrutia Badiola
Páginas723-727

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Veintisiete. Se añade el artículo 239 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 239 bis.

La Entidad Pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección y apoyo de las personas con la capacidad modificada judicialmente, será designada como tutora cuando no haya sido constituida la tutela en favor de persona alguna conforme al artículo 234.

Asimismo, asumirá por ministerio de la ley la tutela de las personas con la capacidad modificada judicialmente cuando se encuentren en situación de desamparo, debiendo dar cuenta a la autoridad judicial que modificó su capacidad.

Se considera como situación de desamparo a estos efectos, la que se produce de hecho cuando la persona con la capacidad modificada judicialmente quede privada de la necesaria asistencia a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que incumben a la persona designada para ejercer la tutela, de conformidad a las leyes, o por carecer de tutor.»

COMENTARIO

Andrés M. Urrutia Badiola

Notario y profesor de Derecho civil

Universidad de Deusto

I Antecedentes justificativos

La reforma operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha incluido entre sus disposiciones la modificación del Código Civil (en adelante, CC) en materia de regulación de la tutela ordinaria de las personas con la capacidad modificada judicialmente, distinguiendo dentro de dicha situación la relativa a la de aquellas que se encuentren en situación de desamparo y buscando para ambas una regulación singularizada distinta de la regulación de la tutela que afecta

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a los menores que se encuentren en situación de desamparo, que ya ha sido objeto de comentario en el artículo 239 CC.

Su inclusión en la reforma nace precisamente de esta diferenciación sistemática que busca terminar con una cierta confusión regulatoria que afectaba a la anterior redacción del artículo 239 CC, ahora desdoblado en los artículos 239 y 239 bis CC, en aras de una mejor sistematización tanto de las características como de los efectos de la tutela de los menores en situación de desamparo y de las personas con capacidad modificada judicialmente.

II Valoración y comentario sustantivo

Una primera valoración del artículo permite distinguir dentro del mismo una situación general y un desarrollo específico para un supuesto concreto de esa situación general. Así las cosas, hay que distinguir:

1. La tutela de las personas con la capacidad modificada judicialmente en general

Dentro de esta situación cabe distinguir las siguientes características:

  1. Supuestos que dan lugar a la constitución de la tutela

    El artículo 239 bis CC señala que este tipo de tutela se constituirá en primer lugar en los casos...

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