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DESPIDO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. COMPETENCIA. La cuestión que ha de resolverse se refiere a determinar si es competente la Jurisdicción Social para conocer de la pretensión de la demanda, declaración de despido nulo o improcedente, de un trabajador que, al igual que la totalidad de la plantilla, vio extinguido su contrato de trabajo con la empresa en el marco de un ERE en el que la Autoridad laboral dictó resolución autorizando a dicha empresa a las extinciones de los contratos, pero con la particularidad de que en la demanda laboral se afirma la existencia de una cesión ilegal de trabajadores como base de la extensión de la responsabilidad a la empresa cedente, la Diputación Provincial de León, extremo no analizado en la resolución administrativa con la que concluyó el ERE, recurrida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se debatió en el expediente administrativo el problema de la sucesión de empresas, desde las alegaciones de los trabajadores, el informe de la Inspección de Trabajo, la resolución inicial y la que resolvió el recurso de alzada, razón por la que sobre esa materia resulta ahora manifiesta la incompetencia de la Jurisdicción Social. Por el contrario, no puede aplicarse la misma doctrina a la acción que por despido se ejercita contra la Diputación con base en una pretendida cesión ilícita de trabajadores desde la empresa hacia aquélla, pues ni la Corporación Provincial ha sido autorizada para extinguir el eventual vínculo laboral que pudiera existir con la recurrente en virtud de la cesión que se alega, ni, sobre todo, tal cuestión fue planteada ni resuelta en el expediente de regulación de empleo, de forma que para conocer de ésta segunda pretensión, netamente laboral, hay que concluir que es competente el Orden Jurisdiccional Social, pues dicha pretensión no supone impugnación, modificación o alteración alguna del acto administrativo de autorización de la extinción de los contratos de trabajo con la empresa....
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Lejos de mejorar el galimatías laboral que desborda a la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG), las infracciones prosiguen su escalada. Las...
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. Se demanda a las dos empresas, tanto la cedente como la cesionaria.
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En casa del sindicalista, contrato ilegal. Una juez de lo social de Valencia ha condenado a CC OO por un delito de cesión ilegal de trabajadores, una...
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DESPIDO. REGULACIÓN DE EMPLEO. COMPETENCIA. CESIÓN ILÍCITA DE TRABAJADORES. SUCESIÓN DE EMPRESAS. La decisión que resuelve el expediente de regulación de empleo es un acto administrativo, que tiene por objeto «la autorización (de) la extinción de los contratos de trabajo». Por ello, hasta que no se cumplan las previsiones del art. 3.3 de la LPL , la distribución de competencias entre los órdenes jurisdiccionales en materia de despidos colectivos se establece en función del contenido del acto administrativo y así cuando lo que se impugna directa o indirectamente es la autorización del cese autorizado la competencia corresponde al orden contencioso-Administrativo. Es la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer de las pretensiones relativas al cese de la demandante en relación con la eventual sucesión de la actividad por parte de la Corporación de aquella que hasta entonces había llevado a cabo la empresa IPELSA. Se mantiene inalterado el contenido de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la atribución al orden jurisdiccional social de la cuestión relativa a la eventual existencia de despido relacionado con la alegada en la demanda cesión ilegal de trabajadores entre ambas codemandadas. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.